Aprobado/a por: Decreto Nº 661/980 de 16/12/1980 artículo 1.
                              CAPITULO I

1.   MARCO JURIDICO

     1.1  Ley 10.757, del 27 de julio de 1946, Orgánica Militar.
     1.2  Decreto 571/973, del 17 de julio de 1973, Organización del
          Ejército Nacional.
     1.3. Decreto 542/980, del 21 de octubre de 1980, Creación del
          Servicio Sanitario del Ejército.

                              CAPITULO II



  2.   MISION.

     Apoyar al Ejército en el cumplimiento de sus misiones y tareas con
     los medios y posibilidades propios del Servicio.

                              CAPITULO III
3.   TAREAS.

     3.1. Contribuir de acuerdo a las posibilidades del Servicio, al
          cumplimiento de las Operaciones de Sanidad que imponga la
          Defensa Nacional.
     3.2. Contribuir a formular la doctrina, la táctica, las normas y los
          procedimientos para la organización, equipamiento, instrucción,
          entrenamiento, administración y empleo de los recursos del
          Servicio.
     3.3. Apoyar al Ejército en las Operaciones de Defensa Civil y Defensa
          Territorial.
     3.4. Preservar, mantener y recuperar la salud del Personal Militar y
          sus familiares.
     3.5. Cooperar en la selección del Personal Militar en el
          reclutamiento.
     3.6. Asesorar al Comandante en Jefe del Ejército y al Estado Mayor
          sobre las actividades y funciones relativas a su especialidad.

                              CAPITULO IV

4.   ORGANIZACION.

     4.1. Descripción.
          El Servicio Sanitario del Ejército cumplirá sus funciones por
          medio de la siguiente estructura.

          4.1.1.    Dirección

                    4.1.1.1.  Director General.
                    4.1.1.2.  Subdirector Habilitado Jefe de Estado
                              Mayor.
                    4.1.1.3.  Subdirector Técnico.
                    4.1.1.4.  Estado Mayor.

                              a)   División I - Administración de
                                                Personal;
                              b)   División II - Información y
                                                 Estadística;
                              c)   División III - Organización,
                                                  Operaciones e
                                                  Instrucción;
                              d)   División IV - Logística;

          4.1.2.    Dependencia Técnica.

                    4.1.2.1.  Servicio Sanitario Territorial.
                    4.1.2.2.  Agrupamiento Sanitario.

                              a)   Comando y Destacamento de Comando;
                              b)   Compañía de Ambulancias;
                              c)   Compañía de Abastecimientos;
                              d)   Compañía de Depósito.

                    4.1.2.3.  Batallones Sanitarios de las Divisiones
                              de Ejército.

                              a)   Comando y Destacamento de Comando;
                              b)   Una Compañía Sanitaria por Brigada de
                                   Infantería de la División de Ejército
                                   más una;
                              c)   Tantas Secciones Sanitarias como
                                   Batallones de Infantería posea la
                                   División de Ejército.

                    4.1.2.4.  Secciones Sanitarias de los Batallones de la
                              Reserva de Ejército.
                    4.1.2.5.  Destacamentos Sanitarios de los Institutos
                              Servicios y Unidades de Artillería,
                              Caballería, Ingenieros y Comunicaciones.

4.2. Organigrama - ANEXO 1

     4.2.1.    Servicio Sanitario del Ejército.
     4.2.2.    Servicio Sanitario Territorial.
     4.2.3.    Agrupamiento Sanitario.
     4.2.4.    Batallón Sanitario.

                              CAPITULO V
5.   UNIDADES ADMINISTRATIVAS.

     5.1. Dirección (Director General).

          Será ejercida por el Director General y los Subdirectores
          Administrativos y Técnico de conformidad con la distribución de
          competencias que a continuación se indican:

          5.1.1.    El Director será de la jerarquía de Oficial Superior
                    del Cuerpo de Comando.

                    5.1.1.1.  Relaciones.

                              a)   Es integrante del Estado Mayor
                                   Especialista del Estado Mayor del
                                   Ejército, siendo su principal
                                   coordinador el Departamento IV y a
                                   través de los distintos Departamentos
                                   del Estado Mayor del Ejército en lo
                                   referente a:

                                   - Departamento I.
                                   - Política de efectivos.
                                   - Departamento III.
                                   - Recomendaciones sobre política de
                                     mantenimiento y desarrollo del
                                     Servicio, Organización y Movilización
                                     Operaciones, Instrucción y
                                     Reglamentación;

                              b)   Supervisa a:

                                   - Subdirector.
                                   - Subdirector Técnico.
                                   - Jefes de Servicio Sanitario
                                     Territorial de las Unidades
                                     dependientes del Comando General del
                                     Ejército.
                                   - Agrupamiento Sanitario;

                              c)   Ejerce control técnico sobre:

                                   - Jefes de los Servicios Territoriales
                                     de las Divisiones de Ejército.
                                   - Batallones Sanitarios.
                                   - Destacamentos Sanitarios.

                    5.1.1.2.  Funciones.

                              a)   Dirigir, controlar, supervisar y
                                   coordinar las actividades del Servicio
                                   y de las reparticiones subordinadas;
                              b)   Ejercer control técnico de los medios
                                   específicos sanitarios actualmente
                                   disponibles al Ejército;
                              c)   Asegurar el correcto empleo de los
                                   medios que se le asignen;
                              d)   Asesorar al Comando General del
                                   Ejército en todo lo relacionado con el
                                   cometido del Servicio;
                              e)   Planificar sus actividades presentes y
                                   futuras, haciendo las previsiones
                                   necesarias para el normal cumplimiento
                                   de las funciones asignadas;
                              f)   Coordinar la actividad del Servicio
                                   con las disposiciones reglamentarias
                                   del Servicio de Sanidad de las Fuerzas
                                   Armadas.

          5.1.2.    El Subdirector será de jerarquía de Oficial
                    Superior o Jefe del Cuerpo de Comando.

                    5.1.2.1.  Relaciones.

                              a)   Depende de:

                                   Director General;

                              b)   Supervisa a:

                                   Ayudantía, Estado Mayor en la faz
                                   operativa, Habilitación.

                    5.1.2.2.  Funciones.

                              a)   Sustituir al Director General en caso
                                   de ausencia del mismo;
                              b)   Secundar al Director en las actividades
                                   de dirección, contralor, supervisión y
                                   coordinación del Servicio;
                              c)   Desempeñarse como Jefe de Estado Mayor;
                              d)   Ejercer funciones de coordinación entre
                                   los distintos niveles y reparticiones
                                   operativas o administrativas;
                              e)   Dirigir y fiscalizar las actividades
                                   del Personal de Habilitación y
                                   Administración;
                              f)   Centralizar la conducción del trámite
                                   administrativo.

     5.1.3.    El Subdirector Técnico será de jerarquía de Oficial
               Superior del Cuerpo de Servicios (SM-M).

               5.1.3.1.  Relaciones.

                         a)   Depende de:

                              - Director General;

                         b)   Asesora a:

                              - Al Estado Mayor en la faz técnica.

               5.1.3.2.  Funciones.

                         a)   Colaborará con el Director General del
                              Servicio en aquellos asuntos propios de su
                              especialidad;
                         b)   Ejercer funciones de coordinación entre los
                              distintos niveles y reparticiones técnicas;
                         c)   Programar las Inspecciones;
                         d)   Centralizar la conducción del trámite
                              técnico;
                         e)   Planificar y recomendar las necesidades de
                              material técnico y medicamentos
                              imprescindibles al Servicio, tomando las
                              medidas pertinentes para su administración,
                              almacenamiento, depósito y distribución;
                         f)   Planificar y regular las actividades de
                              Instrucción Técnica y obtención del
                              personal;
                         g)   Planificar y recomendar la política de
                              mantenimiento y desarrollo del Servicio;
                         h)   Efectuar los controles conducentes a la
                              buena conservación de locales, dotación y
                              materiales asignados al Servicio,
                              inspeccionando y fiscalizando periódicamente
                              en coordinación con los Comandos de
                              Unidades, Reparticiones y Servicios cuando
                              corresponda;
                         i)   Formar parte del grupo asesor en la
                              planificación y estudio de los programas de
                              trabajo en las distintas reparticiones
                              subordinadas y del Servicio de Sanidad en
                              general;
                         j)   Presidir las comisiones investigadoras de
                              carácter técnico que sean ordenadas por el
                              Comando General del Ejército o a propuesta
                              del Director General del Servicio;
                         k)   Desempeñar funciones de enlace y
                              coordinación con el Servicio de Sanidad de
                              las Fuerzas Armadas;
                         l)   Presidirá las Comisiones Médicas o Juntas
                              Médicas que disponga el Comando General del
                              Ejército para resolver casos de competencia
                              del Ejército en coordinación con la Sección
                              Comisiones Médicas dependientes del
                              Departamento II Técnica del Servicio de
                              Sanidad de las Fuerzas Armadas;
                         m)   Recomendar la calificación técnica del
                              Personal del Servicio.

     5.1.4.    Estado Mayor.

               5.1.4.1.  Jefe de Estado Mayor será desempeñado por el
                              Subdirector.

                         a)   Relaciones:

                              - Depende de:

                                Director;

                              - Supervisa a:

                                Estado Mayor;

                         b)   Funciones:

                              - Dirigir y coordinar al Estado Mayor.

               5.1.4.2.  División I - Administración de Personal.

                         a)   Relaciones:

                              Es dirigida y coordinada por el Jefe de
                              Estado Mayor;

                         b)   Funciones:

                              - Las específicas del Oficial de Personal.
                              - Calificación técnica.
                              - Comisión Calificadora del Personal de
                                Enfermería.

               5.1.4.3.  División II - Información y Estadística.

                         a)   Relaciones:

                              Es dirigida y coordinada por el Jefe de
                              Estado Mayor;

                         b)   Funciones:

                              - Las específicas del Oficial de
                                Informaciones:
                              - Producción de información técnica,
                                procesamiento, clasificación, registro y
                                estadística.

               5.1.4.4.  División III - Organización, Operaciones e
                         Instrucción.

                         a)   Relaciones:

                              Es dirigida y coordinada por el Jefe de
                              Estado Mayor;

                         b)   Funciones:

                              - Las específicas del Oficial de Operaciones
                                e Instrucción.
                              - Coordinar la operación de las distintas
                                especialidades sanitarias, médicas,
                                odontológicas o administrativas del
                                Servicio.
                              - Planificar la investigación médica.
                              - Mantener vinculación técnica con el
                                Laboratorio Central del Servicio de
                                Sanidad de las Fuerzas Armadas y otras
                                dependencias sanitarias a los efectos de
                                intercambios, disposiciones y orientación
                                tecnológica.

               5.1.4.5.  División IV - Logística.

                         a)   Relaciones:

                              Es dirigida y coordinada por el Jefe de
                              Estado Mayor;

                         b)   Funciones:

                              - Las específicas para el Oficial de
                                Logística.
                              - Coordinar la obtención de material técnico
                                y medicamentos imprescindibles al Servicio
                                con el Departamento IV - Abastecimiento
                                del Servicio de Sanidad de las Fuerzas
                                Armadas.
                              - Recepcionar y tramitar los pedidos de las
                                Unidades Sanitarias.
                              - Llevar un registro de inventario de todo
                                el material y equipo asignado al Servicio.
                              - Elaborar el plan de necesidades anuales en
                                materiales y equipo.
                              - Mantener el control de medicamentos
                                sicofármacos de todo el Servicio mediante
                                el registro, asegurando que se cumplan las
                                Reglamentaciones vigentes del Servicio de
                                Sanidad de las Fuerzas Armadas y del
                                Ministerio de Salud Pública, que regulan
                                dicho suministro a los pacientes.

                    5.1.4.6.  Las Jefaturas de las Divisiones serán
                              desempeñadas por jefes del Cuerpo de
                              Comando.

                    5.1.4.7.  Estado Mayor Especialista.

                              Podrá constituirse con los Oficiales del
                              Servicio que realizan actividades
                              especializadas o de Comando cumpliendo
                              función dual.

                              a)   Relaciones:

                                   Dependen directamente del Director y
                                   sus funciones las coordina el Estado
                                   Mayor Coordinador;

                              b)   Funciones:

                                   - las específicas doctrinariamente para
                                     el Estado Mayor Especialista.
                                   - Coordinar las Comisiones Médicas
                                     especiales convocadas por el Comando
                                     General del Ejército para la
                                     consideración de casos especiales de
                                     enfermedad o accidentes sufridos por
                                     Personal del Ejército, las cuales
                                     serán según su fin;
                                   - Para la comprobación de aptitudes
                                     físicas para el cumplimiento del
                                     Servicio Militar - Aptitud para el
                                     Servicio.
                                   - Para la comprobación de aptitudes
                                     sicofísicas para el ascenso.
                                   - Para la comprobación de aptitudes
                                     técnicas.
                                   - Para la comprobación de las aptitudes
                                     sicofísicas para ingreso a Escuela
                                     Militar, Escuelas de Especialistas y
                                     Centros de Instrucción de Reclutas,
                                     colaborando con los Comandos
                                     respectivos en la selección del
                                     personal en condiciones de ingreso.

     5.2. Servicio Sanitario Territorial.

          5.2.1.    Misión.

                    El Servicio Sanitario Territorial cumple la misión de
                    preservar, mantener y recuperar la salud del Personal
                    Militar y sus familiares en tiempo de paz y apoyar las
                    Operaciones de Defensa Civil y de las Fuerzas de
                    Seguridad Territorial.

                    5.2.1.1.  Organización. Se desarrollará en base a los
                              medios determinados en el Anexo 1 -
                              Organigrama Nº 2, acorde a las
                              disponibilidades de personal y medios y a
                              las necesidades del Servicio Territorial.

                    5.2.1.2.  Servicio de las Unidades directamente
                              dependientes del Ejército.

                              a)   Comando:

                                   - Un Jefe con funciones de Jefe
                                     Territorial en Jerarquía de Jefe
                                     del Cuerpo de Servicios (SM-M).
                                   - Un 2º Jefe del Cuerpo de Servicios
                                     Sanitarios como Ejecutivo, y para
                                     desempeñar funciones inspectivas en
                                     la jurisdicción territorial;

                              b)   Medios Operativos:

                                   Los medios operativos serán Centros
                                   Asistenciales de las reparticiones
                                   dentro del área de responsabilidad
                                   con la finalidad de centralizar la
                                   asistencia necesaria.

                    5.2.1.3.  Los Servicios Sanitarios Divisionarios.

                              a)   Comando:

                                   - Un Jefe con funciones de Jefe
                                     Territorial de jerarquía.
                                     Jefe del Cuerpo de Servicios (SM-M).
                                   - Un 2º Jefe del Cuerpo de Servicios
                                     Sanitarios como Ejecutivo, para
                                     desempeñar funciones inspectivas en
                                     la jurisdicción territorial;

                              b)   Medios Operativos:

                                   Los medios operativos serán Centros
                                   Asistenciales de las reparticiones
                                   dentro del área de responsabilidad
                                   con la finalidad de centralizar la
                                   asistencia necesaria.

                    5.2.1.4.  Centros Asistenciales de las Reparticiones.

                              a)   Dependencia:

                                   - Orgánica del Jefe de la Unidad
                                     asignada.
                                   - Funcional y técnica de la cadena de
                                     Comando del Servicio Sanitario del
                                     Ejército;

                              b)   Funciones del Jefe del Centro
                                   Asistencial:

                                   - Dirigir, planificar, organizar,
                                     supervisar y coordinar el
                                     funcionamiento del Centro Asistencial
                                     a su cargo, como un todo, así como
                                     las  distintas Policlínicas que lo
                                     integran.
                                   - Asesorar al jefe en las cuestiones de
                                     índole técnico-sanitario, integrando
                                     el Estado Mayor Especialista.
                                   - Proponer las medidas higiénico-
                                     preventivas, verificando que se
                                     cumplan las mismas.
                                   - Efectuar las reacciones y
                                     vacunaciones reglamentarias,
                                     fiscalizando los resultados.
                                   - Fiscalizar el estado higiénico de
                                     todas las dependencias, extendiéndose
                                     las mismas a los barrios militares y
                                     demás dependencias.
                                   - Controlar la higiene del vestuario y
                                     equipo y fiscalizar la calidad y
                                     presentación de las comidas.
                                   - Examinar mensualmente al Personal
                                     Subalterno, debiendo realizar además
                                     este examen en cualquier oportunidad
                                     que lo considere necesario o lo
                                     ordene la Superioridad.
                                   - Visitar por lo menos una vez por
                                     semana a los enfermos hospitalizados
                                     en la guarnición.
                                   - Asesorar y controlar la instrucción
                                     sobre disciplina de Sanidad y
                                     Primeros Auxilios al Personal
                                     Subalterno.
                                   - Integrar las Juntas de Reconocimiento
                                     Médico.
                                   - Colaborar con los Jefes de los
                                     Servicios Sanitarios de las otras
                                     Unidades de su zona de acción en los
                                     problemas sanitarios que afecten
                                     dichas Unidades, su personal o sus
                                     familiares, e informar y asesorar a
                                     los mismos en aquellos asuntos ajenos
                                     a las Unidades que pudieran afectar
                                     el estado sanitario.
                                   - Asesorar e informar al Servicio
                                     Sanitario del Ejército por los
                                     canales correspondientes de todos los
                                     problemas y asuntos relacionados con
                                     el Centro Asistencial.
                                   - Asesorar al Comando de la Unidad de
                                     la cual depende orgánicamente sobre
                                     la asignación de locales y
                                     facilidades materiales de
                                     infraestructura y locomoción, de las
                                     funciones a su cargo y de todo asunto
                                     administrativo.
                                   - Asegurar el correcto empleo de los
                                     medios que se le asignen. Coordinar
                                     el funcionamiento del Centro
                                     Asistencial asignado promoviendo los
                                     cambios de médicos especialistas  que
                                     aseguren la continuidad de los
                                     Servicios o Policlínicas en los días
                                     y horas establecidas.
                                   - Tramitar directamente ante las
                                     autoridades del Hospital Militar
                                     Central de las Fuerzas Armadas la
                                     internación de aquellos casos que
                                     deben ser hospitalizados para su
                                     mejor estudio y tratamiento.
                                   - Tramitar los medicamentos o
                                     elementos necesarios que aseguren el
                                     normal funcionamiento del Centro
                                     Asistencial a su cargo;

                              c)   Organización:

                                   - Policlínicas Médicas para:
                                   - Asistir todos aquellos casos que
                                     estén dentro de sus posibilidades
                                     desde el punto de vista sanitario.
                                   - Llevar un historial y registro médico
                                     de los pacientes atendidos.
                                   - Suministrar y facilitar al Hospital
                                     Militar Central de las Fuerzas
                                     Armadas los antecedentes clínicos
                                     que sean necesarios.
                                   - Adoptar medidas preventivas y de
                                     asesoramiento en su especialidad.
                                   - Policlínica Pediátrica para:
                                   - Asistir a todos aquellos casos que
                                     estén dentro de sus posibilidades
                                     desde el punto de vista pediátrico.
                                   - Llevar un historial o registro de los
                                     pacientes atendidos.
                                   - Suministrar y facilitar al Hospital
                                     Militar Central de las Fuerzas
                                     Armadas los antecedentes clínicos
                                     necesarios en caso de traslado al
                                     mismo.
                                   - Adoptar medidas preventivas y de
                                     asesoramiento en su especialidad.
                                   - Policlínica Ginecológica para:
                                   - Asistir a todos aquellos casos que
                                     estén dentro de sus posibilidades
                                     desde el punto de vista
                                     ginecotocológico.
                                   - Llevar un historial o registro médico
                                     y proporcionar al Hospital Militar
                                     Central de las Fuerzas Armadas las
                                     historias clínicas y los exámenes de
                                     laboratorio de la paciente.
                                   - Adoptar medidas preventivas y de
                                     asesoramiento en su especialidad.
                                   - Policlínica Odontológica para:
                                   - Asistir al personal y sus familiares
                                     en su área de influencia, en todos
                                     los problemas de carácter
                                     odontológico.
                                   - Llevar una historia clínica o de
                                     registro odontológico de todo el
                                     personal que se atiende en
                                     Policlínica.
                                   - Realizar un examen odontológico anual
                                     de todo el personal a su cargo.
                                   - Adoptar medidas preventivas de
                                     asesoramiento en su especialidad.
                                   - Otras Policlínicas a crearse de
                                     acuerdo a necesidades.


                              CAPITULO VI
6.   SERVICIO SANITARIO OPERACIONAL.

     6.1. Misión.

          Apoyar al Ejército para el desarrollo de las Operaciones de
          Combate.

     6.2. Organización.

          La desarrollará en base a los siguientes medios que serán
          desarrollados acorde a disponibilidades de Personal y medios,
          y a las necesidades operacionales.

          6.2.1.    Agrupamiento Sanitario.

                    La organización del Servicio Sanitario del Ejército
                    en Campaña se basa en un Comando y un Agrupamiento
                    Sanitario acorde a lo establecido en RC - 101 - 10
                    ORGANIZACION, en condiciones además de proporcionar
                    apoyo sanitario a la Reserva de Ejército contando
                    con:

                    6.2.1.1.  Compañía Sanitaria con organización
                              doctrinaria. La Estación de Tratamiento y
                              Clasificación completa será asignada en
                              apoyo al Servicio de Sanidad de las Fuerzas
                              Armadas cuando no sea empleada en
                              operaciones a efectos de mantener entrenado
                              al Personal.

                    6.2.1.2.  Compañía de Ambulancias.
                    6.2.1.3.  Compañía de Abastecimientos.
                    6.2.1.4.  Compañía de Depósito.

          6.2.2.    Batallón Sanitario.

                    La organización del Servicio Sanitario Divisionario
                    se basa en un Batallón Sanitario por División de
                    Ejército, siendo sus órganos básicos:

                    6.2.2.1.  Comando y Destacamento de Comando en
                              condiciones de proporcionar órganos de
                              Comando, abastecimiento sanitario a la
                              División de Ejército y al propio Batallón
                              y mantenimiento orgánico.

                    6.2.2.2.  Una Compañía Sanitaria por Brigada de
                              Infantería más una contando con:

                              - Organos de Comando.
                              - Una Estación de Tratamiento y
                                Clasificación (ETC).
                              - Una Sección de Ambulancias.

          6.2.3.    Tantas Secciones Sanitarias como Batallones de
                    Infantería posea la División de Ejército, las que
                    dispondrán de:

                    -    Un puesto de socorro (P.S.)
                    -    Un Grupo de Enfermeros de Primeros Auxilios.

          6.2.4.    Destacamentos Sanitarios.

                    Los Destacamentos Sanitarios orgánicos se integran
                    acorde a lo establecido en el RC - 101 -10
                    ORGANIZACION para los Grupos de Artillería,
                    Regimientos de Caballería y Batallones de Ingenieros.


     ANEXO Nº1 AL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO
          SANITARIO DEL EJERCITO (ORGANIGRAMA 1).
                                            +-------+
                                         +--´ DIV.I | ADMINISTRACION
        +-------------+                  |  +-------+ DE PERSONAL
        |   DIRECTOR  |                  |  +-------+
        +------Â------+                  Ã--´ DIV.II| INFORMACION Y
        +------Á------+       +------+   |  +-------+  ESTADISTICA
        | SUB-DIRECTORÃ-------´ E.M. Ã---´  +-------+
        +------Â------+       +------+   Ã--´DIV.III|  ORGANIZACION
               |                         |  +-------+  OPERACIONES, INST.
      +------Â-Á----Â------Â--------+    |  +-------+
   +--Á-+  +-Á-+  +-Á-+  +-Á-+    +-Á-+  +--´DIV. IV|  LOGISTICA
   +----+  +---+  +---+  +---+    +---+     +-------+
           Rva.E -DD.EE. -Secc.               DESTACAMENTOS SANITARIOS.
           (B.I)          Sanitarias            - Institutos.
           Bns.Rva.Ejército      - Servicios.
                                                - Unidades de Artillería,
                                                 Caballería, Ingenieros y
                                                 Comunicaciones.

     ORGANIZACION TERRITORIAL DE COMANDO DEL S.S.E. (ORGANIGRAMA 2)

                            +-----------+
                            | J.S.S.E.  |
                            |           |
                            +-----Â-----+
                                  |
                            +-----Á-----+
                            |SUB-J.S.S.E|
                            |           |
                            +-----Â-----+
                                  |
                                  |
    +----------------Â------------+------------Â----------------+
    |                |            |            |                |
 +--Á----+       +---Á----+  +----Á----+   +---Á-----+     +----Á----+
 |J.S.S.T|       |J.S.S.T |  | J.S.S.T.|   |J.S.S.T. |     |J.S.S.T. |
 |Dep.CGE|       | D.E.I. |  | D.E.II. |   |D.E.III. |     |D.E.IV.  |
 +--Â----+       +---Â----+  +----Â----+   +---Â-----+     +----Â----+
    |                |            |            |                |
    |                |            |            |                |
 +--Á----+       +---Á----+  +----Á----+   +---Á-----+     +----Á----+
 |SubJSST|       |Sub-JSST|  |Sub-JSS T|   |Sub-JSST |     |Sub-JSST |
 |Dep.CGE|       | D.E.I. |  | D.E.II. |   |D.E.III. |     |D.E.IV.  |
 +--Â----+       +---Â----+  +----Â----+   +---Â-----+     +----Â----+
    |                |            |            |                |
    |                |            |            |                |
 +--Á----+       +---Á----+  +----Á----+   +---Á-----+     +----Á----+
 |JJSSTT |       |JJ.SS.TT|  |JJ.SS.TT.|   |JJ.SS.TT.|     |JJ.SS.TT.|
 |Dep.CGE|       | UU.Dep.|  | UU.Dep. |   |UU.Dep.  |     |UU.Dep.  |
 +-------+       +--------+  +---------+   +---------+     +---------+

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