Aprobado/a por: Decreto Nº 636/977 de 15/11/1977 artículo 1.
Artículo 1º. La Comisión Honoraria Asesora del Banco Nacional de
Trasplantes de Organos y Tejidos tendrá un Presidente que será elegido a
pluralidad de votos por los miembros titulares de la comisión.
 Para ser Presidente se requerirá ser miembro titular de la misma.
 El Presidente electo durará dos años en el ejercicio de sus funciones,
salvo el caso de renuncia o remoción y su mandato se prorrogará hasta
tanto se le designe sustituto. 
Art. 2º. Son atribuciones del Presidente: 

1º   Mantener en vigor el presente reglamento; 

2º   Abrir y cerrar las sesiones y hacer observar el orden en ellas; 

3º   Dirigir las discusiones; 

4º   Conceder o negar el uso de la palabra; 

5º   Fijar las votaciones, anunciar su resultado y proclamar las
     decisiones de la comisión; 

6º   Llamar al orden y a la cuestión, 

7º   Designar los asuntos que han de corresponder al orden del día; 

8º   Convocar a sesiones; 

9º   Nombrar las Subcomisiones Permanentes y las Transitorias; 

10º  Firmar las actas, las resoluciones de la Comisión y la
     correspondencia; 

11º  Representar a la comisión en actos públicos y académicos, así como
     en sus relaciones con las autoridades nacionales o departamentales,
     sociedades científicas y médicas, etc.; 

12º  Desempeñar todas las demás funciones que por este reglamento le
     correspondan. 
Art. 3º. Sólo el Presidente o la persona que éste designe podrá hablar
a nombre de la comisión. 

                              Capítulo II 

                         De los Vicepresidentes 
Artículo 4º. Habrá dos Vicepresidentes de los cuales uno será designado
Primer Vice y otro Segundo.
 Para ser Vicepresidente se requiere ser miembro titular de la comisión. 

 La calidad de Primer y Segundo Vicepresidente se determinará por sorteo,
el que se cumplirá en ocasión de celebrarse el acto de toma de posesión de
las personas designadas como miembros de la comisión. 

 Los Vicepresidentes durarán dos años en el ejercicio de sus funciones,
salvo el caso de renuncia o remoción y sus mandatos se prorrogarán hasta
tanto se les designe sustituto.

                              Capítulo III 

                            De los Suplentes 
Artículo 5º. Los Suplentes de la Comisión Honoraria Asesora designados de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 5º del decreto del Poder
Ejecutivo 86/977 actuarán por orden preferencial. 

 La preferencia se determinará por sorteo que se cumplirá en ocasión de
celebrarse el acto de toma de posesión de sus cargos. 
Art. 6º. La incorporación de los suplentes como titulares puede hacerse en
cualquier tiempo en que esté funcionando la comisión. 

 Si estando actuando alguno de los suplentes como titular llegase el
miembro al que suple, dejará a éste el puesto. 

                              Capítulo IV 

                           De la Secretaría 
Artículo 7º. La Comisión Honoraria Asesora tendrá un Secretario rentado. 
Art. 8º. El Secretario gozará del sueldo que le fije el Presupuesto
del Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela"; estará a la orden directa
del Presidente en ejercicio de la Comisión Honoraria Asesora y dependerá
administrativa y jerárquicamente del Director del Hospital de Clínicas
"Dr. Manuel Quintela". 
Art. 9º. Son obligaciones del Secretario: 

1º   Asistir a todas las sesiones de la comisión y a todos los actos
     públicos a que ésta corporativamente concurra; 

2º   Acompañar al Presidente cuando éste lo requiera y de desempeñar las
     comisiones que le encomiende; 

3º   Extractar la correspondencia así como cualquier otro asunto entrado,
     dando cuenta de ello al iniciarse la sesión; 

4º   Proceder a dar lectura a todo aquello que hubiese de leerse en las
     sesiones; 

5º   Relevar el acta de las sesiones y tomar nota de todas las mociones
     presentadas por los miembros de la comisión; 

6º   Contestar la correspondencia firmándola conjuntamente con el
     Presidente; 

7º   Llevar el registro de notas enviadas, notas recibidas, resoluciones
     o recomendaciones dictadas por la comisión: un extracto de los
     asuntos presentados a consideración de la comisión y destino que se
     les dio; 

8º   Redactar el orden del día de acuerdo a las instrucciones que reciba
     del Presidente; 

9º   Efectuar el escrutinio de las votaciones practicadas dando cuenta al
     Presidente; 

10º  Coadyuvar con el señor Presidente en todas las tareas necesarias para
     asegurar el efectivo cumplimiento de las funciones que le competen a
     éste y a la Comisión Honoraria Asesora. 

                              Capítulo V 

          De las reuniones de la Comisión Honoraria Asesora 
Artículo 10º. La Comisión Honoraria Asesora celebrará sesiones ordinarias
y extraordinarias. 

 Las sesiones ordinarias se realizarán a razón de una por semana. Las
extraordinarias tendrán lugar cuando la comisión sea convocada a pedido
del señor Ministro de Educación y Cultura, señor Ministro de Salud
Pública, del señor Decano de la Facultad de Medicina, del señor Director
del Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", del señor Director del
Banco o por mayoría del total de sus miembros. 
Art. 11º. A las reuniones que celebre la comisión podrán concurrir sin
necesidad de convocatoria, con voz y sin voto, el señor Ministro de
Educación y Cultura, señor Ministro de Salud Pública, el señor Decano de
la Facultad de Medicina, el señor Director del Hospital de Clínicas "Dr.
Manuel Quintela", el señor Director del Banco y los señores Suplentes. 
Art. 12º. Podrán igualmente concurrir a las reuniones que celebre la
comisión, los técnicos y asesores que éste convoque, quienes la integran
accidental y transitoriamente, teniendo voz pero no voto. 
Art. 13º. Para que la Comisión Honoraria Asesora pueda sesionar se
requiere que concurran dos de sus miembros, ya sean éstos titulares o
suplentes. 
Art. 14º. Si sucediese no haber número suficiente a la hora designada
para empezar la sesión, podrá, por razones de necesidad, convocarse para
otra hora del mismo día. 
Art. 15º. Cuando la extrema gravedad y urgencia del caso lo exigiere,
la Comisión Honoraria Asesora podrá declararse en sesión permanente, pero
para ello se requiere el voto unánime de sus integrantes. 
Art. 16º. Llegada la hora de empezar la sesión, si no hubiera número,
el Presidente así lo proclamará. Ordenará enseguida al Secretario que dé
cuenta de los asuntos entrados y tramitados y cumplido esto dará por
terminado el acto. 
Art. 17º. Cuando el Presidente no esté presente a la hora fijada para
comenzar la reunión, ocupará su lugar el Primer Vice y, en defecto de
éste, el Segundo; si ambos estuviesen ausentes, se procederá en forma
inmediata a tomar la votación para la designación de un Presidente
provisorio. 
Art. 18º. Si estando presidiendo alguno de los Vice llegase el Presidente,
dejará a éste el puesto y lo mismo hará el Segundo Vice respecto del
Primero. 
Art. 19º. El Presidente, verificado haber número suficiente, proclamará
abierta la sesión y ordenará que se de cuenta por Secretaría de los
asuntos entrados en el orden siguiente: 

1º   Comunicaciones oficiales; 

2º   Dictámenes, informes, asesoramientos o recomendaciones de las
     Subcomisiones; 

3º   Peticiones o cualquier otro escrito dirigido a la Comisión Honoraria
     Asesora. 
Art. 20º. Acto continuo los miembros de la comisión podrán efectuar
las observaciones que le merezcan los asuntos entrados y
referirse a cualquier otro tema que reputase
conveniente: solicitudes, proyectos, etc. 
Art. 21º. Las solicitudes, proyectos, etc., serán atendidos por el
Presidente y por simple mayoría se resolverá si se consideran
inmediatamente, si se pasan a la Subcomisión que corresponde o si se
incluye en el orden del día de futuras sesiones. 
Art. 22º. Si se suscitasen discusiones a consecuencia de lo establecido en
los dos artículos precedentes, no podrán ocupar la atención de la Comisión
Honoraria Asesora por más de media hora. 
Art. 23º. Luego de cumplido lo expresado en los artículos anteriores se
procederá a considerar el orden del día. 
Art. 24º. Fuera de lo previsto en el artículo 21º, no podrá considerarse
asunto alguno no incluido en el orden del día, salvo urgencias declaradas
por la mayoría de la Comisión Honoraria Asesora. 
Art. 25º. La sesión se levantará indefectiblemente a la hora señalada,
háyanse o no evacuado la discusión de los asuntos comprendidos en el orden
del día, quedando en el segundo caso pendiente la discusión, para
continuarla, en primer término, en la próxima sesión. 
Art. 26º. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la sesión
podrá prolongarse acordándolo así la Comisión Honoraria Asesora por
mayoría simple de votos, en caso de necesidad, para continuar con la
consideración de los asuntos incluidos en el orden del día. 
Art. 27º. Cualquiera de los miembros de la Comisión Honoraria Asesora
podrá solicitar la declaración de urgencia de una cuestión. Si la comisión
resuelve por simple mayoría de votos que una cuestión es de urgencia, pasa
a ser privilegiada y tiene prelación sobre todas las demás. 
Art. 28º. Son cuestiones de orden: 

 Las que se refieren al orden del día, observancia del reglamento,
suspensión y aplazamiento de la discusión o consideración de un asunto,
reconsideración de informes, asesoramiento, recomendaciones o proyectos.
 Las cuestiones de orden que interrumpen la discusión, deben ser votadas
de inmediato y se resuelven por votación acordada por simple mayoría. 

                              Capítulo VI 

               De la competencia de la Comisión Asesora 
Artículo 29º. Compete a la Comisión Honoraria Asesora: 

A)   Proponer al Director del Banco; 

B)   En acuerdo con el Director proponer al Subdirector; 

C)   Actuando conjuntamente con el Director del Banco, tendrá los
     siguientes cometidos: 

     1º   Fijar las pautas científicas y técnicas más adecuadas para
          proceder a la extracción, conservación, transporte y entrega
          del material y su eliminación cuando corresponda; 

     2º   Proponer las normas que deberá seguir la Dirección del Banco
          para entregar material, de acuerdo al orden prioritario que
          señalen las necesidades terapéuticas; 

     3º   Velar porque en las autopsias se respete la integridad
          corpórea del cadáver, la que deberá ser restablecida al máximo; 

     4º   Establecer los requisitos que deberán reunir los
          establecimientos públicos o privados, para quedar habilitados
          para realizar las intervenciones que autoriza la ley 14.005; 

     5º   Coordinar las actividades de los institutos autorizados para
          realizar las intervenciones previstas por la ley 14.005 con
          aquellas que no lo están, a efectos de que todos los pacientes
          tengan igual posibilidad de beneficiarse con la terapéutica
          del trasplante; 

     6º   Sin perjuicio de los cometidos anteriormente enunciados deberá: 

          1º   Dictaminar en todo conflicto que se produzca por el
               apartamento de las normas que establece el presente
               decreto o por violación de lo dispuesto en la ley 14.005,
               elevando las denuncias ante quien corresponda; 

          2º   Proponer las modificaciones del presente reglamento, del
               decreto del Poder Ejecutivo 86/977, de la ley 14.005,
               cuando en mérito a la experiencia recogida por el
               funcionamiento del Banco lo considere conveniente u
               oportuno. 

                              Capítulo VII 

          De la forma como la Comisión Honoraria Asesora expresa
                              su voluntad 
Artículo 30º. La Comisión Honoraria Asesora puede expresar su voluntad a
través de informes, asesoramiento, recomendaciones y proyectos. 
Art. 31º. Los informes, asesoramientos, recomendaciones y proyectos,
pueden adoptarse por unanimidad o por simple mayoría. En este último caso
la minoría tiene derecho a presentar su informe, asesoramiento,
recomendación o proyecto a quien corresponda. 
Art. 32º. Ninguna discusión podrá cerrarse sin que primero se declare,
por medio de la correspondiente votación, que el punto está
suficientemente discutido. 
Art. 33º. No podrá declararse el punto suficientemente discutido mientras
haya quien, no habiendo hablado sobre el asunto en discusión, pida la
palabra para hacerlo. 
Art. 34º. Al entrarse a la discusión de un asunto o durante el transcurso
de ella, puede pedirse que pase de nuevo a la subcomisión que lo ha
estudiado, para que lo examine o reconsidere en todo o en parte. 
Art. 35º. Puesto en discusión un asunto, se otorgará la palabra al primero
que la pida. 

 Si dos o más la pidieran a un mismo tiempo, se concederá al que aún no
haya hablado. En igualdad de circunstancias, el Presidente concederá la
palabra a quien estimare que debe otorgársela primero. 
Art. 36º. Nadie podrá reclamar contra las interrupciones más que el que
fuere interrumpido. 
Art. 37º. Para toda votación se necesita la asistencia personal. La
votación puede ser impersonal o nominal. Será necesariamente nominal
cuando los miembros de la comisión así lo soliciten. Los votantes en todo
caso podrán expresar, en el momento de efectivizar el voto, los
fundamentos del mismo. 
Art. 38º. En caso de producirse empate de una votación se abrirá de nuevo
la discusión y si vuelta a votarse se repitiese el empate, la decisión se
reputará negativa. 

                              Capítulo VIII 

                            De las Subcomisiones 
Artículo 39º. La Comisión Honoraria Asesora podrá crear todas las
subcomisiones que estime conveniente u oportuno. 

 Las subcomisiones podrán tener carácter permanente o transitorio. 

 Tendrán carácter permanente si la Comisión Honoraria Asesora lo acuerda
por unanimidad. Si así no lo resolviera, las subcomisiones quedarán
disueltas cuando hayan dado cumplimiento al mandato que se les impuso, o
en su caso si no se les hubiese fijado término para expedirse, cuando así
lo resuelva la Comisión Honoraria Asesora. 
Art. 40º. Las subcomisiones podrán integrarse por uno o más miembros
de la Comisión Honoraria Asesora y por los técnicos y asesores que ésta
estime conveniente convocar a esos efectos. 
Art. 41º. Las subcomisiones se regirán en lo concerniente a su
funcionamiento por el presente reglamento en todo lo que le fuera
aplicable. 

                              Capítulo IX 

          De la reforma del reglamento y su observación 
Artículo 42º. El presente reglamento no podrá ser reformado sino por los
procedimientos establecidos en el inciso final del artículo 7º del decreto
del Poder Ejecutivo 86/977. 
Art. 43º. Todo miembro de la comisión podrá observar el cumplimiento del
reglamento, siempre que juzgue que se le contraviene y el Presidente lo
hará observar si a su juicio es fundada la reclamación. 
Art. 44º. Las decisiones sobre aplicación del reglamento, del decreto
86/977, o de la ley 14.005, que se den ocasionalmente en la discusión de
cualquier asunto o en el curso de los procedimientos de una sesión, se
considerarán como simples precedentes, sin fuerza obligatoria para la
práctica sucesiva. 
Art. 45º. De las decisiones a que se refiere el artículo anterior, se
formará un registro que se tendrá en cuenta cuando la Comisión Honoraria
Asesora considere conveniente u oportuno proceder a la reforma del
reglamento presente o propiciar la del decreto del Poder Ejecutivo 86/977
o de la ley 14.005. 

                              Capítulo X 

                         Disposiciones transitorias 
Artículo 46º. La primera elección de Primer y Segundo Vicepresidente y la
determinación del orden preferencial y de Suplentes se resolverá por
sorteo en la primera reunión ordinaria que celebre la Comisión Honoraria
Asesora, luego de aprobado el presente reglamento.
Ayuda