Aprobado/a por: Decreto Nº 63/021 de 18/02/2021.
   Artículo 28.- (Modificación de artículo 20 del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía) Sustitúyese la redacción del artículo 20 del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía aprobado por Decreto N.° 382/012 por el siguiente: "La creación de las Comisarías Especializadas en Violencia Doméstica y de Género estará a cargo de cada Jefatura de Policía a propuesta de la Dirección Departamental Especializada, en coordinación con la Dirección Nacional de Políticas de Género. Tendrán en cuenta las necesidades existentes, a fin de asegurar la cobertura y la accesibilidad en cada jurisdicción departamental de acuerdo a la realidad de cada Jefatura." (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 382/012 de 22/11/2012 artículo 20.
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