REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE GUERRA NAVAL
Fe de erratas publicada/s: 18/11/1977.
Aprobado/a por: Decreto Nº 606/977 de 31/10/1977 artículo 1.
Reglamento sustituido por: Decreto Nº 539/985 de 08/10/1985.
CONTENIDO
1. Marco Jurídico.
2. Objetivos.
3. Funciones Generales.
4. Estructura Orgánica.
4.1. Descripción.
4.2. Organigrama.
5. Unidades Administrativas.
5.1. Dirección.
5.1.1. Subdirección.
5.1.2. Ayudantía.
5.1.3. Junta de Profesores.
5.1.4. Divisiones.
5.1.4.1. División Enseñanza.
5.1.4.2. División Juegos de Guerra.
5.1.4.3. División Servicios.
6. Plan de Estudio.
6.1. Generalidades.
6.2. Ingreso y Calificación de los Cursos.
6.3. Título Oficial de Estado Mayor.
7. Disposiciones Generales.
1. MARCO JURIDICO:
1.1. Ley Orgánica de la Armada 10.808 (Artículo 11 A) de fecha 16 de
octubre de 1946.
1.2. Decreto 24.125 de fecha 24 de julio de 1958 (Reglamento Orgánico
de la Escuela de Guerra Naval).
1.3. Decreto 236/973 del 3 de abril de 1973 (Plan de Estudios).
1.4. Decreto 266/973 del 10 de abril de 1973 (Reglamento Orgánico).
1.5. Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157 del 21 de febrero de 1974
(Docencia en Institutos Militares - Capítulo 22).
1.6. Decreto 267/975 del 8 de abril de 1975 (Modificación del Plan de
Estudios).
1.7. Decreto 219/976 del 30 de abril de 1976 (Modificación del Plan de
Estudios).
1.8. Decreto 586/976 del 7 de setiembre de 1976 (Modificación del
Reglamento Orgánico de la Escuela de Guerra Naval).
1.9. Decreto 113/977 del 1º de marzo de 1977 (Modificación del Plan de
Estudios aprobado por decreto 236/973 del 3 de abril de 1973).
2. OBJETIVOS:
2.1. Desarrollar y diseminar disciplinas y conocimientos relativos a la
Profesión Naval Militar, necesarios para las Jerarquías de Jefes y
Oficiales Superiores de la Armada a fin de obtener la capacitación
adecuada para ocupar puestos superiores de Comando y Estado Mayor.
3. FUNCIONES GENERALES:
3.1. A efectos del cumplimiento de los objetivos establecidos, la Escuela
de Guerra Naval dictará los siguientes cursos:
a) Curso de Comando.- (Curso de Pasaje de Grado para Tenientes de
Navío de todos los Cuerpos de la Armada).
Objetivo del curso.- Incrementar las capacidades del Teniente
de Navío para permitirle al acceder a las Jerarquías de Jefe,
ejercer la acción del Mando "toma de decisiones" desde puestos
de Comando de Unidades, Direcciones o Jefaturas en cualquier
condición (tiempo de paz y de guerra) con un nivel de
eficiencia tal, que permita a la Unidad donde preste servicios,
cumplir con su Misión;
b) Curso Superior.- (Curso de Pasaje de Grado para Capitanes de
Fragata de todos los Cuerpos de la Armada).
Objetivo del curso.- Dotar al Capitán de Fragata de
conocimientos académicos y doctrinarios que le permitan ejercer,
al acceder a al Jerarquía de Oficial Superior, la conducción al
más alto nivel profesional y otras funciones vinculadas al
quehacer nacional que le fueran encomendadas en el marco de su
jerarquía;
c) Curso de Estado Mayor.- (Para Jefes en la Jerarquía de Capitán
de Corbeta de todos los Cuerpos de la Armada).
Objetivo del curso.- Profundizar las capacidades profesionales
de los alumnos en las áreas Táctica, Logística y Estrategia para
lograr una mayor aptitud en el desempeño de funciones de mando
y estado mayor.
4. ESTRUCTURA ORGANICA:
4.1. Descripción.- La Escuela de Guerra Naval, estará organizada en
Divisiones que dependerán de la Dirección, la cual estará integrada
por el Director y el Subdirector y de acuerdo al Organigrama básico
adjunto.
1.0. Dirección.
1.1. Director.
1.2. Subdirector.
1.3. Ayudante.
1.4. Comisiones y Juntas.
1.5. Cargos especiales dependientes Director.
1.6. Cargos especiales dependientes Subdirector.
1.7. División Enseñanza.
1.8. División Juegos de Guerra.
1.9. División Servicios.
4.2. Organigrama:
+-----------+ +-----------+ +---------------------+
| Ayudante Ã------------´ DIRECTOR Ã-----´ Comisiones y Juntas |
+-----------+ Ã-----------´ +---------------------+
+-´ Ã-+
| |SUBDIRECTOR| |
+-------------------------+| +-----Â-----+ Ã----------------------------+
| Otros cargos especiales || | | Otros cargos especiales |
| dependientes Ã+ | ++ dependientes |
|directamente del Director| | | directamente del Director |
+-------------------------+ | +---------------------------+
|
|
DIRECCION |
+------------------------+--------------------------+
+---------Á--------+ +------------Á-------------+ +--------Á---------+
|División Enseñanza| | División Juegos de Guerra| |División Servicios|
+------------------+ +--------------------------+ +------------------+
DIVISION
5. UNIDADES ADMINISTRATIVAS.
5.1. Dirección (Director).- La Dirección de la Escuela de Guerra Naval,
será ejercida por un Oficial General o Superior del Cuerpo General
graduado de Estado Mayor.
a) Relaciones:
Depende de la: Inspección de Escuelas y Cursos.
Supervisa a: Subdirector, Ayudantes, Comisiones y Juntas,
Otros cargos dependientes del Director;
b) Funciones:
1. Ejecutar las funciones propias de Comando e inherentes
a la Dirección del Instituto;
2. Proponer anualmente a su superior inmediato:
a) Planes de Estudio para el siguiente año lectivo;
b) Designación del Cuerpo Docente para el siguiente
año lectivo;
c) Modificaciones o ajustes en las reglamentaciones
Orgánicas.
3. Designar y presidir las Juntas y Comisiones requeridas
para el cumplimiento de la Misión.
5.1.1. Subdirección (Subdirector).- La Subdirección de la Escuela
será ejercida por un Capitán de Fragata del Cuerpo General
graduado de Estado Mayor.
a) Relaciones:
Depende del: Director.
Supervisa a: Jefe de la División Enseñanza;
Jefe de la División Juegos de Guerra; Jefe de la División
Servicios. Otros cargos dependientes del Subdirector.
b) Funciones:
1. Sustituye al Director en caso de ausencia temporaria
del mismo;
2. Secunda al Director en la organización y
funcionamiento, en lo administrativo y técnico para
el cumplimiento de los cometidos de la Escuela;
3. Centraliza la conducción del trámite administrativo
de la Escuela, de acuerdo con las normas que se dicten
al respecto.
5.1.2. Ayudantía.
5.1.3. Junta de Profesores.- Se integrará con los Profesores Militares
que designe la Dirección y funcionará a requerimiento de esta
última.
a) Relaciones:
Depende del: Director de la Escuela.
b) Funciones:
1. Actúa con carácter permanente;
2. Determina la aprobación o reprobación de los alumnos
de cada Curso;
3. Entiende en los asuntos docentes requeridos por la
Dirección.
5.1.4. Divisiones.
5.1.4.1. División Enseñanza.- La Jefatura de la División será ejercida
por un Jefe de Cuerpo General graduado de Estado Mayor.
a) Relaciones:
Depende del: Subdirector.
Supervisa a: Personal Subalterno asignado a la División;
b) Funciones:
1. Ejecuta los planes y supervisa la enseñanza
controlando el cumplimiento de los Programas y
directivas vigentes;
2. Evalúa y recomienda en base a ello, cambios o ajustes
en los programas y organización de los Cursos;
3. Entiende en las relaciones entre la Dirección, el
Cuerpo Docente y el alumnado en todo lo que se refiere
a la Enseñanza;
4. Ejerce la Secretaría de la Junta de Profesores.
5.1.4.2. División Juegos de Guerra.- La Jefatura de la División será
ejercida por un Jefe del Cuerpo General graduado de Estado
Mayor.
a) Relaciones:
Depende del: Subdirector.
Supervisa a: Personal Subalterno asignado a la División.
b) Funciones:
1. Colabora en forma estrecha con el Director de cada
Juego de Guerra y en la coordinación, desarrollo y
evaluación de cada Juego;
2. Es responsable de mantener actualizada la información
y materiales requeridos para el desarrollo de los
Juegos;
3. Mantiene un archivo de los Juegos realizados.
5.1.4.3. División Servicios.- La Jefatura de la División será ejercida
por un Oficial de la Armada.
a) Relaciones:
Depende del: Subdirector;
b) Funciones:
1. Mantiene al día la Secretaría y Archivo General de la
Escuela;
2. Ejerce la Ayudantía de la Dirección;
3. Aplica las normas administrativas vigentes,
4. Controla el mantenimiento de locales, materiales e
instalaciones;
5. Es responsable de la biblioteca, imprenta y material
clasificado.
6. PLAN DE ESTUDIO.
6.1. Generalidades:
1º El año lectivo se desarrollará normalmente entre el 1º de marzo
y el 30 de noviembre de cada año,
2º La duración, iniciación y desdoblamiento de cada curso será
dispuesto por la Dirección con la anuencia superior
correspondiente;
3º Todos los cursos se realizarán de acuerdo con el Plan de
Estudios que proponga la Dirección de la Escuela de Guerra
Naval y que será aprobado por la autoridad superior
correspondiente;
4º El Plan de Estudios a que hace referencia el punto 3º,
contemplará la realización de visitas, prácticas, ejercicios
y actividades de vuelo, para lo cual Plana Mayor, Jefes y
Oficiales alumnos y Profesores quedarán sometidos a la
legislación correspondiente en la materia;
5º Como finalización del Cursos de Estado Mayor se realizará
anualmente un viaje de orientación técnico-profesional para
el intercambio de conocimientos con las Escuelas de Guerra de
otras Armadas.
6.2. Ingreso y calificación de los Cursos:
1º El Curso de Estado Mayor será realizado anualmente por los
Capitanes de Corbeta que el Mando disponga, elegidos de
acuerdo a la nómina de aquellos que voluntariamente se inscriban
antes del 31 de agosto anterior a la iniciación del año lectivo;
2º Los alumnos de los Cursos de Comando y Superior serán designados
por el Comando General de la Armada antes de la primera quincena
del mes de febrero de cada año;
3º Los Jefes y Oficiales alumnos deberán acreditar en cada
asignatura u otras actividades, una asistencia equivalente por
lo menos al 75% de las horas establecidas por el Plan de
Estudios del año en curso. En caso contrario la Dirección
considerará en cada situación la anuencia correspondiente para
que los Jefes y Oficiales alumnos puedan continuar el Curso;
4º Todas las calificaciones que otorgue la Escuela de Guerra Naval
a sus alumnos se ajustarán a la escala siguiente:
1.................... Deficiente.
2.................... Regular.
3.................... Bueno.
4.................... Muy Bueno.
5.................... Excepcional;
5º Al finalizar cada Curso el Jefe de la División Enseñanza
calculará matemáticamente y elevará a la Dirección los promedios
parciales obtenidos por los Jefes y Oficiales alumnos y su
promedio anual, luego de lo cual y considerando estos
antecedentes, más la actuación general de todas las actividades
previstas en el Plan de Estudios, la Junta de Profesores
emitirá un juicio valorativo de cada alumno, dentro de la escala
prevista en el punto 4º;
6º La media aritmética del promedio anual y el juicio valorativo
a que se refiere el punto que antecede, constituirá la
calificación final de cada alumno. La nota mínima de aprobación
será 3,00.
6.3. Título de Oficial de Estado Mayor.
1º Anualmente la Escuela de Guerra Naval concederá los títulos de
Estado Mayor a los Jefes que hayan realizado con aprobación el
Curso correspondiente;
2º Asimismo será privativo del Comandante en Jefe de la Armada,
otorgar títulos de Estado Mayor a aquellos Oficiales con
jerarquía de Oficiales Superiores y Jefes, que hayan evidenciado
condiciones particularmente relevantes en gestiones de Estado
Mayor, por un tiempo superior a 2 años para los primeros y 3
años para los segundos;
3º Los títulos "Honoris Causa" serán otorgados en oportunidades
especiales, en virtud de la correspondiente resolución del
Poder Ejecutivo.
7. DISPOSICIONES GENERALES.
1º El presente Reglamento comprende a todo el personal militar
o civil, integrante de la Escuela de Guerra Naval, ya sea
éste integrante orgánico de la misma, profesor, asesor,
instructor, conferencista o alumno;
2º Deróganse todos los decretos, resoluciones o reglamentaciones
que se opongan o difieran con las normas establecidas en el
presente Reglamento;
3º El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la
publicación del presente decreto.
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