Aprobado/a por: Decreto Nº 60/985 de 05/02/1985 artículo 1.
Finalidad

     Artículo 1º. Los ex-alumnos de la Escuela Militar que reingresen a
la misma según lo dispuesto en la ley 15.650 del 25 de octubre de 1984,
realizarán un curso de Intendencia a efectos de obtener el grado de
Alférez de Intendencia y pasar a integrar los cuadros de Oficiales de
dicho Cuerpo de Servicio. El Curso tendrá el carácter de Escuela de
Formación de Oficiales, a los efectos previstos por el artículo 69 de la
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157 de fecha 21 de febrero de 1974
y disposiciones concordantes.

     
Condiciones de Ingreso

Art. 2º.  Para ingresar al curso de Capacitación para Oficiales de
Intendencia se requiere:
a) Haber aprobado primer año del Curso Profesional o más en la Escuela
Militar.
b) No haber sido dado de baja del Instituto por faltas que afecten el
honor o la moral.
c) Ser menor de 30 años al 1ro. de marzo del año que realice el curso.
d) Ser declarado apto en el reconocimiento médico.
e) Poseer aptitudes físicas y de conducta debidamente comprobadas.

    -Física: Test de Condición Física del Ejército acorde a las tablas en
     vigencia.

    -Conducta: Certificado de buena conducta expedido por la jefatura de
Policía correspondiente.
f) Haber obtenido beca por concurso de "Mérito y Suficiencia", mediante
igual sistema de exigencia de concurso para ingreso a la Escuela Militar.
Este requisito no se aplicará cuando el número de aspirantes no exceda el
número de becas.
Art. 3º. El curso de Capacitación para Oficiales de Intendencia tendrá
una duración de un año lectivo.
Art. 4º. La fecha de iniciación y terminación del Curso será determinada
anualmente por el Comando General del Ejército.
Art. 5º. El Plan de Estudios comprenderá las siguientes materias con los
coeficientes que se detallan:

Materias                                                 Coeficiente
Organización y Funcionamiento del S.I.E.                          10
Táctica del S.I.E.                                                10
Contabilidad Aplicada al Ejército                                  9
Nociones de Administración Pública y Militar                       9
Nociones de Cálculo Financiero                                     8
Educación Civica Y Etica Militar                                   8
Legislación Militar                                                8
Guerra no Convencional                                             8
Nociones de Economía Politica                                      5
Nociones de Derecho                                                5
Historia Nacional                                                  5
Geografía                                                          5
Educación Física                                                   5
Orden Cerrado                                                      -
Tiro                                                               5
Orientación Profesional                                            -
Ejercicios Prácticos, y de aplicación
Art. 6º.  Los programas de Materiales y Programas horarios serán
estructurados por el Servicio de Intendencia del Ejército y elevados
al Comando General del Ejército para su aprobación.
Condiciones de Egreso

   Artículo 7º.  Para ser aprobado en el Curso de Capacitación para
Oficiales de Intendencia se requiere:
a) Haber alcanzado durante el curso un promedio general de calificación
de Estudios superior a 7.00 y no tener nota inferior a 5.00 en ninguna
materia (en una escala de 1.00 a 10.00).
b)  No haber computado un número de faltas mayor de 15, salvo
enfermedad, en cuyo caso resolverá el Comando General del Ejército, con
informe de la Dirección del Servicio de Intendencia del Ejército.
c)  Haber alcanzado durante el curso, promedio general de calificación
superior a 7.00 en las aptitudes de conducta y capacidad militar.
Art. 8º.  Todos los alumnos están sometidos a las leyes militares,
Reglamento General de Servicio y a las prescripciones del presente
Reglamento.
A los efectos funcionales y disciplinarios, a los alumnos les
correspondera el grado de Cabo de 2da., excepto cuando con anterioridad a
su ingreso al Curso ya tuviesen otro grado superior conferido de acuerdo
a las Leyes y Reglamentaciones en vigencia.
Precedencia

   Art. 9º.  Al egreso del Curso la precedencia estará dada por las
calificaciones que se detallan:
a) Promedio de Estudios en el curso
-  Resultará del producto de la nota final de cada materia por su
coeficiente, sumar todos estos productos y dividir por la suma de los
coeficientes.
-  La nota final de cada materia será el promedio de las notas mensuales
 en la misma.
-  La nota mensual en cada materia surgirá del promedio de las notas
   discernidas en el mes.
-  Cada materia tendrá al menos una calificación al mes. Coeficiente:
7.50.
b) Aptitudes Militares
-  Se discernirá mensualmente por el Jefe de Curso (el que tendrá en
cuenta el informe de los instructores) siendo avalado por la Dirección
General.
   La Calificación se hará acorde con R) XXXIV del Artículo 300 de la Ley
   Orgánica Militar 10.757.
-  Nota final: será el promedio de las notas mensuales. Coeficiente:
10.00.
c) Conducta
-  Se calificará mensualmente basado en las sanciones disciplinarias.
-  Arresto simple: cada 5 días se restará 1 punto sobre un total de 10.
-  Arresto riguroso: se aplica el criterio anterior triplicando la
cantidad de días.
   Nota final: será el promedio de las notas mensuales. Coeficiente: 10.00
d) Aptitudes Físicas
-  Se discernirá mensualmente por el jefe de Curso (teniendo en cuenta el
  informe de los instructores) y sera avalado por la Dirección General.
-  La calificación se hará acorde con R) XXXII del Artículo 300 de la Ley
   Orgánica Militar 10.757.
-  Nota final: será el promedio de las notas mensuales. Coefeciente: 7.50.
e) Antecedentes de la Escuela Militar
   Se tendrá en cuenta los años aprobados en la Escuela Militar, total
   o parcial, según el siguiente criterio: Condiciones mínimas haber
   aprobado primer año del Curso Profesional.

   Nota 6.00
 Superando el mínimo obligatorio de haber aprobado primer año del Curso
Profesional, la nota a aplicarse se incrementara en 0.20 por cada una de
las materias aprobadas comunes a todas las armas.
Los incrementos en el puntaje a otorgarse por antecedentes de la Escuela
Militar serán modificados a partir del momento en que estén en condiciones
de presentarse al Curso ex-alumnos del Plan de Estudios actualmente
vigentes en la Escuela Militar (5 años), adjudicándose 0.12 por cada
materia aprobada que exceda el mínimo reglamentario.
Coeficiente: 8.50.
La precedencia en el egreso estará dada por la nota de precedencia, la
que se obtendrá en la suma de los productos de las notas finales en cada
aptitud y antecedentes de la Escuela Militar por su coeficiente
respectivo, dividida por la suma de los coeficientes.

Disposiciones Generales
Art. 10 Para llenar las necesidades previsibles de Oficiales de
Administración, anualmente el Comando General del Ejército determinará el
numero de becas para ingreso al Curso de capacitación para Oficiales de
Intendencia.
Art. 11º. El reconocimiento médico estará a cargo del Servicio de
Sanidad de las Fuerzas Armadas y será similar al que se realiza a los
señores Oficiales para quedar en condiciones de ascenso a una nueva
jerarquía.
De la inscripción
Art. 12º. Las solicitudes correspondientes serán presentadas en papel
florete rayado, con 4 copias, en el Servicio de Intendencia del Ejército,
las que se recibirán hasta el día y hora hábiles fijados en el llamado.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 10/07/1985.
Art. 13º. La solicitud será acompañada de:
a) Certificado de la Escuela Militar en el que conste que se aprobó como
mínimo lo dispuesto en el Artículo 2º. a).
b) Cédula de Identidad y Credencial Cívica.
c) Partida de Nacimiento.
d) Los otros requisitos correspondientes de acuerdo al artículo 2º.
Art. 14º. (Transitorio) Durante el primer curso a realizarse no se
aplicará la edad límite establecida en el artículo 2º c) extendiéndose
el límite hasta 33 años.
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