Aprobado/a por: Decreto Nº 596/978 de 20/10/1978 artículo 1.
 ARTICULO 1º. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales,
organizará el XLII Salón nacional de Artes Plásticas y Visuales, de
acuerdo a lo dispuesto por el decreto-ley de fecha 18 de noviembre de
1942.
ART. 2º. El XLII Salón Nacional de Artes Plásticas y Visuales, será
inaugurado el 24 de noviembre de 1978, en la ciudad de San José. Será
privativo de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales si así 
lo estimare, realizar la exposición de las obras admitidas en dos etapas: una primera con pinturas y esculturas y la segunda con dibujos, grabados
y otras técnicas.
ART. 3º. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, se 
reservará el derecho de retener las obras admitidas que crea conveniente, a los efectos de organizar exposiciones en el país, así como, siempre que
el tiempo lo permita, exponer en sus salas las obras no admitidas por el
Jurado.
ART. 4º. En el Salón Nacional serán admitidas obras de los artistas
nacionales y extranjeros.
 Los primeros deberán estar en ejercicio de la ciudadanía.

 Los extranjeros deberán tener por lo menos, cinco años de residencia en
nuestro país, debidamente comprobados. No podrán participar en el
certamen, aquellos artistas que tengan parentesco por consanguinidad
hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo con los miembros
del Jurado.
ART. 5º. Sólo se admitirán obras realizadas durante los dos últimos años 
y que no hayan sido expuestas públicamente, ni anteriores Salones
Nacionales. Quienes presenten obras a consideración del Jurado, deberán
firmar una declaración jurada estableciendo:

a)   Que son mayores de 18 años de edad;
b)   Que las obras presentadas son originales y no han sido expuestas
     públicamente;
c)   Que conocen y aceptan el presente reglamento;
d)   Su nombre completo y domicilio el que se tendrá como válido a todos
     los efectos por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales;
e)   Que no tienen grado de parentesco por consanguinidad o afinidad con
     ninguno de los Jurados (Titulares o Suplentes).
ART. 6º. Cada artista podrá presentar hasta tres (3) obras en total.
 Las de pintura, dibujo y grabado deberán presentarse con marco y/o
varilla y debidamente enmarcadas, se recomienda que la anchura de los
cuadros no exceda de 120 centímetros.
ART. 7º. Con la debida anticipación, se establecerá lugar y fecha para
la recepción de las obras que habrán de participar en cada Salón.
Concomitantemente, se dará a conocer el nombre de los Jurados designados
por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales.
ART. 8º. Los artistas propietarios de las obras que no resultan
adquiridas conforme a este reglamento, podrán comercializarlas directamente, sin intervención de la Comisión organizadora o sus funcionarios.
ART. 9º. Desde la fecha de recepción de las obras y hasta que finalice
su exposición por parte de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y
Visuales, éstas no podrán ser retiradas ni modificadas, ni aún por
deterioro causal, salvo que mediare en ese caso, expresa autorización de
la comisión organizadora.

 Tanto las obras no adquiridas como las no admitidas por el Jurado,
deberán ser retiradas en un plazo no mayor de los noventa (90) días
siguientes a la finalización de su exhibición pública.
 Vencido el referido plazo, la Comisión Nacional de Artes Plásticas y
Visuales, dispondrá de las obras no retiradas, dándoles el destino que
considere más conveniente.
ART. 10º. El traslado de las obras presentadas al Salón Nacional, 
correrá por cuenta y riesgo del artista. La Comisión nacional de Artes Plásticas y Visuales, velará por la buena conservación de las mismas
desde su admisión hasta el cierre del Salón, pero no se hará responsable por su deterioro, pérdida, sustracción o destrucción.
ART. 11º. Habrá un Jurado único que actuará sucesivamente como de 
Admisión y Calificación.
 Estará integrado por tres (3) titulares y otros tantos suplentes,
designado por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, el
primero de los cuales desempeñará la Presidencia.
ART. 12º. El voto de cada uno de los miembros del Jurado, será
obligatorio, público y fundado, no autorizándose las abstenciones. En
todos los caos, las decisiones se adoptarán por mayoría, excepto para la
adjudicación de los Gran Premio en done se requerirá unanimidad de votos.

 Para otorgarse el Gran Premio, deberán tomarse en cuenta, no sólo los
valores plásticos de las obras presentadas, sino también, la trayectoria
cumplida y la superación alcanzada por el artista a través de su labor
creadora.
ART. 13º. Las decisiones del Jurado serán irrecurribles.
ART. 14º. Corresponderá exclusivamente al Presidente del jurado, la
distribución de las obras a los efectos de su ubicación en las distintas
salas, utilizando para este cometido personal de la Comisión Nacional de
Artes Plásticas y Visuales o personal especialmente designado.
ART. 15º. Los artistas ganadores del Gran Premio, no podrán aspirar a
premio alguno, hasta el tercer Salón que se realice con respecto a aquel
en que obtuvieron tal clasificación, pero podrán concurrir fuera de
concurso, cuando lo deseen, aunque sujetos, como todos, a las
reglamentaciones que rigen este Salón. Las obras que obtengan Gran 
Premio, Primer Premio y Premios de Adquisición, pasarán a ser propiedad del Estado, pero el autor conservará los derechos de reproducción de acuerdo con la ley 9.739, del diecisiete de diciembre de mil novecientos treinta y siete (Artículo 5º, decreto-ley del dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos).
ART. 16º. Los artistas extranjeros sólo podrán aspirar a Premios de
Adquisición.
ART. 17º. Las obras premiadas en el Salón Nacional, pasarán a ser
propiedad del Estado. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales,
hará su distribución en museos o instituciones oficiales del país, 
previa autorización del Ministerio de Educación y Cultura.
ART. 18º. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, podrá
aceptar contribuciones para premios, no inferiores a la dotación
establecida para los Premios de Adquisición. La Comisión organizadora,
atribuirá a dichos Premios, el nombre de la persona física o jurídica
donante.
ART. 19º. La nómina de los donantes, con indicación de las respectivas
contribuciones, será expuesta en los Salones de Exposición de la 
Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, figurará en el catálogo
y se le dará amplia difusión. El registro de donaciones se cerrará el día
que comience a actuar el Jurado de Calificación.
ART. 20º. Se imprimirá un catálogo completo del Salón Nacional.
ART. 21º. Los miembros de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y
Visuales, no podrán concurrir al Salón Nacional como participantes sin
haber renunciado a su cargo de miembro de la Comisión con un año de
anterioridad a la fecha de realización del mismo.
ART. 22º. Para la selección de los envíos a las muestras internacionales,
salvo casos de excepción, la Comisión Nacional de Artes Plásticas y
Visuales, dará preferencia a los autores distinguidos en los Salones
Nacionales.
ART. 23º. Para el XLII Salón Nacional de Artes Plásticas y Visuales, se
fijarán los premios y asignaciones que a continuación se detallan:

 Un Gran Premio de Pintura: Valor N$ 8.000.00 (ocho mil nuevos pesos).

 Un Gran Premio de Escultura: Valor N$ 8.000.00 (ocho mil nuevos pesos).

 Un Primer Premio de Pintura: Valor N$ 5.000.00 (cinco mil nuevos pesos).

 Un Primer Premio de Escultura: Valor N$ 5.000.00 (cinco mil nuevos
pesos).

 Un Primer Premio de Dibujo: Valor N$ 3.000.00 (tres mil nuevos pesos).

 Un Primer Premio de Grabado: Valor N$ 3.000.00 (tres mil nuevos pesos).

 Tres  Premios de Adquisición: Valor N$ 1.500.00 cada uno (mil quinientos
nuevos pesos) cada uno.

 Un Premio "Maestros del Arte Uruguayo": Valor N$ 8.000.00 (ocho mil
nuevos pesos) a ser adjudicado entre artistas ganadores de Grandes
Premios del Salón Nacional. Están exceptuados de aspirar a esta distinción, quienes se hallen comprendidos en lo dispuesto por el 
artículo 15º del presente reglamento.
ART. 24º. Institúyanse para el XLII Salón Nacional de Artes Plásticas y
Visuales, los siguientes premios, destinados a adherirse al
Sesquicentenario de la Instalación de la Asamblea Constituyente en la
ciudad de San José:

 Un Premio Histórico: Valor N$ 4.000 (cuatro mil nuevos pesos), para un
boceto cuya realización será técnica libre, (medida 1.20 x 0.80) para la
exaltación de la instalación de la Constituyente que redactaría nuestra
primera Constitución.

 Dos Premios Especiales: Valor N$ 750.00 cada uno (setecientos cincuenta
nuevos pesos cada uno), para ser disputados entre artistas de hasta 25
años de edad, nacidos en los departamentos de Colonia, Flores, Florida,
San José, Soriano y Durazno.
ART. 25º. Si alguno de los Premios establecidos en el artículo 23º del
presente reglamento quedara sin adjudicar, la Comisión Nacional de Artes
Plásticas y Visuales estará autorizada, con las sumas destinadas a los
mismos, a aceptar sugerencias del Jurado y otorgar Premios de Adquisición.

 Asimismo, la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales,
establecerá las dotaciones correspondientes a los nuevos premios creados,
tomando en cuenta los valores plásticos encontrados por el Jurado en las
obras propuestas. Dichas dotaciones no podrán ser inferiores en ningún caso a la suma de N$ 1.500.00.
ART. 26º. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, siempre 
que el espacio lo permita, podrá invitar al certamen en calidad de Fuera de Concurso, a los artistas distinguidos con los Grandes y Primeros Premios de Salones anteriores.
ART. 27º Las situaciones no previstas en el presente reglamento, serán
resueltas por la Comisión nacional de Artes Plásticas y Visuales.
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