Aprobado/a por: Decreto Nº 58/982 de 16/02/1982 artículo 1.
Referencias a toda la norma
Artículo 1.- Sustitúyese el inciso 3º del artículo 64 del decreto 23.892, del 11 de noviembre de 1955, con la redacción dada por el decreto 507/980, de fecha 30 de setiembre de 1980, por el siguiente texto:

     "ARTICULO 64, inciso 3 - Se determinará el Valor Final de las
Calificaciones en el año militar para Personal Superior de acuerdo al
promedio aritmético de la valoración de la calificación de las aptitudes
obtenidas en el formulario "D". Si el Valor Final de la Calificación
determinado en el formulario "D" es igual o menor a 1.99 se entenderá que
por el año militar el Oficial ha sido calificado deficiente.
Los Tribunales de Ascensos notificarán al Personal Superior el Valor Final
de la Calificación en el año y elevarán al Comando General de la Armada la
lista de Jefes y Oficiales Superiores que obtuvieron nota inferior a 3.00
y lista de Oficiales con nota de deficiente".
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