MODIFICACION AL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE AVIACION NAVAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 559/979 de 02/10/1979 artículo 1.
Reglamento sustituido por: Decreto Nº 112/985 de 12/03/1985.
Artículo 1.- Modifícase el inciso 3.1 del Capítulo 3 y el inciso 5 del
Capítulo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela
de Aviación Naval, aprobado por decreto 52/978, de fecha 31 de enero de 1978, el que quedará redactado de la siguiente manera:
3. FUNCIONES GENERALES
3.1 La Escuela de Aviación Naval estará en condiciones de impartir en
forma estable a los destinatarios especificados los siguientes
Cursos:
a) Aviador Naval: Para los Oficiales de la Armada del Cuerpo General;
b) Piloto Ingeniero: Para Oficiales de la Armada del Cuerpo
Ingenieros de Máquinas y Electricidad;
c) Piloto Auxiliar: Para Oficiales del Cuerpo de Administración y
Aprovisionamiento y aquellos otros Oficiales que en su oportunidad
determine el Comando General de la Armada;
d) Especialista Aeronáutico: Para Oficiales de la Armada del Cuerpo
General o del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad;
e) Instructor de Vuelo: Para Aviadores Navales o Pilotos Ingenieros;
f) Piloto de Helicóptero: Para Aviadores Navales, Pilotos Ingenieros
y Piloto Auxiliar;
g) Básico Naval Militar y Básico de Aviación: Para aprendices a
Marineros de la Armada;
h) Medio y Superior de Aviación: Para Marineros de 1ª, Cabos,
Suboficiales y Suboficiales de Cargo de la Especialidad Aviación.
6. DISPOSICIONES GENERALES
5. Los alumnos de los Cursos de Aviador Naval, Piloto Ingeniero y Piloto
Auxiliar a partir del comienzo de sus respectivos cursos de vuelo
estarán comprendidos en lo establecido por el artículo 194, parágrafo
C, inciso 3 de la Ley Orgánica Militar 14.157, en referencia a
cómputo de servicios.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 52/978 de 31/01/1978 Capítulo 3
Inciso 3.1 y 6 Inciso 5.
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