Aprobado/a por: Decreto Nº 557/981 de 10/11/1981 artículo 1.
                              CAPITULO I

1.        Marco Jurídico

1.1.      Ley 14.157, Orgánica Militar del 21 de febrero de 1974.
1.2.      Decreto 381/976 del 29 de junio de 1976.
1.3.      Decreto 321/981 del 14 de julio de 1981, Cometidos y
          denominación del Servicio de Parques del Ejército (SE.PA.E.).

                              


                              

                             CAPITULO II

2.        Misión.

          Conservar y operar los parques del Ejército.

                             CAPITULO III

3.        Tareas.

3.1.      Contribuir a formular las normas y los procedimientos para la
          organización, equipamiento, administración y empleo de los
          recursos del Servicio.

3.2.      Preservar, mantener y recuperar los Parques del Ejército
          procurando acrecentar su valor paisajístico.

3.3.      Crear fuentes de proventos destinados a su desarrollo y
          expansión mediante la explotación intensiva de sus
          establecimientos.

3.4.      Desarrollar la explotación de los sectores turísticos,
          agropecuarios e industrial acorde a las posibilidades del
          Servicio en las áreas asignadas.

3.5.      Protección de la fauna indígena acorde a lo establecido en el
          decreto 533/970, del 27 de octubre de 1970.

3.6.      Asesorar al Comandante en Jefe del Ejército y al Estado Mayor
          sobre las actividades y funciones relativas a su especialidad.
                              CAPITULO IV

4.        Organización.

4.1.      Descripción.

          El Servicio de Parques del Ejército cumplirá sus funciones por
          medio de la siguiente estructura:

4.1.1.    Dirección.

4.1.1.1.  Director.

4.1.1.2.  Subdirector.

4.1.1.3   Estado Mayor.

4.1.2.    Divisiones.

4.1.2.1.  División I (Administración de Personal).

4.1.2.2.  División II (Información y Estadística).

4.1.2.3.  División III (Organización y Operaciones).

4.1.2.4.  División IV (Logística).

4.2.      Organización Interna.

          La Dirección está facultada para darse la organización interna
          que estime pertinente, dentro de sus distintas reparticiones
          establecidas en la estructura orgánica de la presente
          Reglamentación.

4.3.      Organigrama - Anexo Nº 1.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 557/981 de 
10/11/1981.
                               CAPITULO V

5.        Unidades Administrativas.

5.1.      Dirección.

          Será ejercida por el Director y el Subdirector de conformidad
          con la distribución de competencias que a continuación se
          indican:

5.1.1.    Director.

          Será de jerarquía de Oficial Superior del Cuerpo de Comando.

5.1.1.1.  Relaciones

          a) Es integrante del Estado Mayor Especialista del Estado Mayor
             del Ejército, siendo su principal coordinador el Departamento
             IV.
          b) Supervisa a:

             Subdirector.
             Estado Mayor.
             Divisiones I, II, III y IV.

5.1.1.2.  Funciones.

          a) Dirigir, controlar, supervisar y coordinar las actividades
             del Servicio;

          b) Asegurar el correcto empleo de los medios que se asignen;

          c) Asesorar al Comando General del Ejército en todo lo
             relacionado con el cometido del Servicio;

          d) Planificar sus actividades presentes y futuras haciendo las
             previsiones necesarias para el normal cumplimiento de las
             tareas asignadas.

5.1.2.    Subdirector.

          Será Oficial Superior o Teniente Coronel del Cuerpo de Comando.

5.1.2.1.  Relaciones:

          a) Depende de:

             Director.

          b) Supervisa a:

             Estado Mayor:
             Divisiones I, II, III y IV.

5.1.2.2.  Funciones.

          a) Sustituir al Director en caso de ausencia del mismo;

          b) Secundar al Director en las Actividades de dirección,
             contralor, supervisión y coordinación del Servicio;

          c) Ejercer funciones de coordinación entre los distintos
             niveles y reparticiones operativas o administrativas;

          d) Desempeñar como Jefe de Estado Mayor;

          e) Planificar y  recomendar la política de mantenimiento y
             desarrollo del Servicio;

          f) Formar parte del grupo asesor en la planificación y
             estudio de los programas de actividades de las distintas
             reparticiones del Servicio;

          g) Centralizar la conducción del trámite administrativo.

5.1.3.    Estado Mayor.

5.1.3.1.  Jefe de Estado Mayor.
          Será desempeñado por el Subdirector.

          a) Relaciones

             Depende de:

             Director.

             Supervisa a:

             Estado Mayor.

          b) Funciones.

             Dirigir y supervisar al Estado Mayor.

5.1.3.2.  Estado Mayor Coordinador.
          Se constituirá con los respectivos Jefes de División, cumpliendo
          función dual.

          a) Relaciones.

             Es dirigido y coordinado por el Jefe de Estado Mayor;

          b) Funciones.

             Las específicas del Estado Mayor.

5.1.3.3.  Estado Mayor Especialista.
          Podrá constituirse con el Personal Superior del Servicios que
          realizan actividades especializada y con aquellos contratados
          que se estimen convenientes.

          a) Relaciones.

             Depende directamente del Director y sus funciones las
             coordina el Estado Mayor Coordinador;

          b) Funciones.

             Las específicas doctrinariamente para el Estado Mayor
             Especialista.

5.2.      Divisiones.

5.2.1.    División I - Administración de Personal.

5.2.1.1.  Relaciones.

          Depende del Director y Subdirector.

5.2.1.2.  Funciones.

          a) Planificar la distribución del Personal del Servicio y llevar
             el registro completo del mismo;

          b) Realizar y procesar todo trámite administrativo: entrada,
             salida, registro, archivo y distribución interna de
             correspondencia;

          c) Mantener al día los Informes de Calificación y Hojas de
             Servicios y Hechos;

          d) Redactar los Partes, Ordenes e Informes;

          e) Coordinar las actividades de Relaciones Públicas.

5.2.2.    División II - Información y Estadística.

5.2.2.1.  Relaciones.

          Depende del Director y Subdirector.

5.2.2.2.  Funciones.

          Producción de información técnica, procesamiento, clasificación,
          registro y estadística.

5.2.3.    División III - Organización y Operaciones.

5.2.3.1.  Relaciones.

          Depende del director y Subdirector.

5.2.3.2.  Funciones.

          a) Planificar, coordinar y controlar la organización,
             instrucción y operaciones del servicio,

          b) Tomar a su cargo la dirección operacional de los Parques de
             Santa Teresa y San Miguel, desarrollando los sectores de
             explotación turístico, agropecuario e industrial;

          c) Asesorar a la Dirección en la planificación para la
             explotación de los sectores turístico, agropecuario e
             industrial;

          d) Controlar que los costos de producción se adapten a una
             correcta explotación de los diferentes sectores a su cargo,
             acorde a la planificación realizada;

          e) Ejecutar los planes de forestación previstos.

5.2.4.    División IV - Logística.

5.2.4.1.  Relaciones.

          Depende del Director y Subdirector.

5.2.4.2.  Funciones.

          a) Coordinar la obtención de materiales y equipos necesarios al
             funcionamiento del Servicio;

          b) Asesorar a la Dirección en la confección del plan de
             inversiones en coordinación con la División III -
             Organización y Operaciones;

          c) Intervenir en todo hecho económico relacionado con las
             funciones del Servicio;

          d) Llevar el registro contable de los movimientos de valores,
             títulos, fondos, etc.;

          e) Programar, administrar y fiscalizar en materia financiera y
             contable;

          f) Estarán bajo su dependencia la Habilitación, Tesorería,
             Contaduría, Sección Compras y Asesoría Jurídica.

5.2.5.    Jefatura de Divisiones.

          Será ejercida por un Jefe del Cuerpo de Comando que cumplirá
          misiones de Comando y Estado Mayor.
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