Aprobado/a por: Decreto Nº 55/994 de 08/02/1994 artículo 1.
Art. 86.- Las sanciones que se podrán aplicar en cada grado de la
jerarquía militar son los siguientes:
A.  PERSONAL SUPERIOR.
    1. Apercibimiento (Observación o amonestación).
    2. Arresto Simple. Se cumplirá en la siguiente forma:
    a) Por los Oficiales Superiores, en su domicilio;
    b) Por los demás Oficiales en la Unidad o Area Militar donde actúen
las fuerzas que forma parte, o donde disponga la superioridad para
aquellos que no se encuentren en esas condiciones.
    3. Arresto Riguroso: Se cumplirá en la siguiente forma:
    a)  Por los Oficiales Superiores, en la Unidad o Area Militar que
disponga el superior que aplica la sanción, y que no podrá ser nunca aquel
donde presta servicios el sancionado;
    b)  Por los Jefes, en la Unidad o Area Militar en que desempeñan sus
funciones;
    c)  Por los Capitanes, en su alojamiento de la Unidad o Area Militar
de que forman parte;
    d)  Por los demás Oficiales Subalternos.
    -   En su alojamiento de la Unidad o Area Militar donde presta
servicios.
    -   En cuarto de banderas, en el local de la Unidad destinado a este
efecto.
    La determinación de la calidad de la pena, alojamiento o bandera,
depende de la gravedad de la falta cometida, a juicio del superior que
impone la sanción.
    4. -Suspensión de Cargo o Destino. El Oficial sancionado no podrá
conservar el cargo o destino en la Unidad o Area Militar donde prestaba
servicios al ser penado.
    5. -Privación de Cargo o Destino. Consiste en el pase a situación
de No Disponible, de acuerdo con lo determinado en el literal D, del
artículo 97 del Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157.

B. - PERSONAL SUBALTERNO.
1.  Sub-Oficiales y Clases:

    a)  Apercibimiento. Se aplicará:

        i)  Observación para los Sub-Oficiales Mayores, Sargentos 1º,
              Sargentos y Cabo de 1ra. y 2da., en las condiciones del
              artículo 79 literal a);

        ii) Amonestación: en la forma establecida en el artículo 79
              literal b) pero pudiendo hacerse, según la gravedad de la
              falta:

            -   En presencia de todos los Oficiales, Sub-Oficiales y
              Clases de la Sub-Unidad a que pertenezca el sancionado.
            -   En presencia de todos los Oficiales, Sub-Oficiales y
              Clases de la Unidad.

    b)  Arresto Simple: Se cumplirá en la Unidad o Area Militar donde
         se presta servicios.

    c)  Arresto Riguroso: Se cumplirá:

        i)  Por los Sub Oficiales, Sargentos 1os., y Sargentos en su
              alojamiento de la unidad o Area Militar donde se prestan
              servicios.
            Por los Cabos, en el dormitorio del personal de la
            Sub-Unidad en la que prestan servicios.
        ii) En la Sala de Disciplina:

         Por los Sub-Oficiales y Clases, en el local destinado al efecto
           en la Unidad, bajo vigilancia de la Guardia de Prevención, no
           pudiendo cumplirlos en común, personal de distintas jerarquías.
    d)  Suspensión de Cargo o Destino: El Sub-Oficial o Clase
        sancionado, quedará inhibido del ejercicio de sus
        funciones durante el tiempo fijado como sanción;
    e)  Privación de Cargo o Destino: Significa la baja de la
        Fuerza Aérea y se aplicará de acuerdo con lo prescripto en
        el artículo 95 del Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas
        Armadas 14.157;
    f)  Privación del Grado: Tendrá los efectos que establece el
        artículo 84.

    2.  Soldados:

        a)  Apercibimiento: Será siempre verbal, en cualquiera de sus
            dos formas de aplicación, observación o amonestación;
        b)  Recargo del Servicio Mecánico: Tendrá los efectos
            determinados en el artículo 80;
        c)  Arresto Simple: Se cumplirá en la forma dispuesta para
            los Sub-Oficiales y Clases;
        d)  Arresto Riguroso: En la Sala de Disciplina, bajo la
            vigilancia de la Guardia de Prevención.
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