REGLAMENTO GENERAL DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL MILITAR DE LA FUERZA
AEREA
Aprobado/a por: Decreto Nº 55/994 de 08/02/1994 artículo 1.
Art. 86.- Las sanciones que se podrán aplicar en cada grado de la
jerarquía militar son los siguientes:
A. PERSONAL SUPERIOR.
1. Apercibimiento (Observación o amonestación).
2. Arresto Simple. Se cumplirá en la siguiente forma:
a) Por los Oficiales Superiores, en su domicilio;
b) Por los demás Oficiales en la Unidad o Area Militar donde actúen
las fuerzas que forma parte, o donde disponga la superioridad para
aquellos que no se encuentren en esas condiciones.
3. Arresto Riguroso: Se cumplirá en la siguiente forma:
a) Por los Oficiales Superiores, en la Unidad o Area Militar que
disponga el superior que aplica la sanción, y que no podrá ser nunca aquel
donde presta servicios el sancionado;
b) Por los Jefes, en la Unidad o Area Militar en que desempeñan sus
funciones;
c) Por los Capitanes, en su alojamiento de la Unidad o Area Militar
de que forman parte;
d) Por los demás Oficiales Subalternos.
- En su alojamiento de la Unidad o Area Militar donde presta
servicios.
- En cuarto de banderas, en el local de la Unidad destinado a este
efecto.
La determinación de la calidad de la pena, alojamiento o bandera,
depende de la gravedad de la falta cometida, a juicio del superior que
impone la sanción.
4. -Suspensión de Cargo o Destino. El Oficial sancionado no podrá
conservar el cargo o destino en la Unidad o Area Militar donde prestaba
servicios al ser penado.
5. -Privación de Cargo o Destino. Consiste en el pase a situación
de No Disponible, de acuerdo con lo determinado en el literal D, del
artículo 97 del Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157.
B. - PERSONAL SUBALTERNO.
1. Sub-Oficiales y Clases:
a) Apercibimiento. Se aplicará:
i) Observación para los Sub-Oficiales Mayores, Sargentos 1º,
Sargentos y Cabo de 1ra. y 2da., en las condiciones del
artículo 79 literal a);
ii) Amonestación: en la forma establecida en el artículo 79
literal b) pero pudiendo hacerse, según la gravedad de la
falta:
- En presencia de todos los Oficiales, Sub-Oficiales y
Clases de la Sub-Unidad a que pertenezca el sancionado.
- En presencia de todos los Oficiales, Sub-Oficiales y
Clases de la Unidad.
b) Arresto Simple: Se cumplirá en la Unidad o Area Militar donde
se presta servicios.
c) Arresto Riguroso: Se cumplirá:
i) Por los Sub Oficiales, Sargentos 1os., y Sargentos en su
alojamiento de la unidad o Area Militar donde se prestan
servicios.
Por los Cabos, en el dormitorio del personal de la
Sub-Unidad en la que prestan servicios.
ii) En la Sala de Disciplina:
Por los Sub-Oficiales y Clases, en el local destinado al efecto
en la Unidad, bajo vigilancia de la Guardia de Prevención, no
pudiendo cumplirlos en común, personal de distintas jerarquías.
d) Suspensión de Cargo o Destino: El Sub-Oficial o Clase
sancionado, quedará inhibido del ejercicio de sus
funciones durante el tiempo fijado como sanción;
e) Privación de Cargo o Destino: Significa la baja de la
Fuerza Aérea y se aplicará de acuerdo con lo prescripto en
el artículo 95 del Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas
Armadas 14.157;
f) Privación del Grado: Tendrá los efectos que establece el
artículo 84.
2. Soldados:
a) Apercibimiento: Será siempre verbal, en cualquiera de sus
dos formas de aplicación, observación o amonestación;
b) Recargo del Servicio Mecánico: Tendrá los efectos
determinados en el artículo 80;
c) Arresto Simple: Se cumplirá en la forma dispuesta para
los Sub-Oficiales y Clases;
d) Arresto Riguroso: En la Sala de Disciplina, bajo la
vigilancia de la Guardia de Prevención.
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