Aprobado/a por: Decreto Nº 546/009 de 07/12/2009 artículo 1.
   Artículo 10º.- El Registro Nacional de Empresas de Seguridad y Afines dependerá del Ministro del Interior y entenderá en todo asunto relativo a la actividad desarrollada por los distintos operadores que componen la seguridad privada, seguridad bancaria y actividades
afines.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 275/999 de 14/09/1999 artículo 10.
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