Aprobado/a por: Decreto Nº 541/978 Derogada/o de 19/09/1978 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 483/994 Derogada/o de 01/11/1994 artículo 4.
Referencias a toda la norma
                     CAPITULO I

                De las autoridades que deben calificar

Artículo 1º. Las autoridades calificadoras son las 
establecidas en los
artículos 160 y 174 de la Ley Orgánica Militar 14.157, del 
21 de febrero
de 1974.
Art. 2º. El Personal Superior reincorporado tendrá 
facultades a los
efectos de las calificaciones, únicamente en las 
circunstancias
establecidas en el artículo 184 de la Ley 14.157, del 21 
de febrero de
1974.
                      
                            CAPITULO II 

 Del Informe de Calificación Anual y su trámite
Artículo 3º. Los documentos que conforman el Informe de 
Calificación
Anual, serán los siguientes:

A)   Formulario Nº 1 A
     Formulario Nº 1 B
     Formulario Nº 2 A
     Formulario Nº 2 B
     Formulario Nº 3 A
     Formulario Nº 3 B
     Formulario Nº 3 B 1 (Si corresponde)
     Formulario Nº 4 A
     Formulario Nº 4 B
     Formulario Nº 4 C
     Formulario Nº 4 D
     Formulario Nº 4 E
     Formulario Nº 4 F (Cuerpo Aéreo)
     Formulario Nº 4 G (Cuerpo Aéreo)
     Formulario Nº 4 H (Cuerpo de Seguridad Terrestre y 
Cuerpo Técnico)
     Formulario Nº 4 I (Cuerpo de Seguridad Terrestre y 
Cuerpo Técnico)
     Formulario Nº 5 A
     Formulario Nº 6 A (Indice de los Documentos)
     Formulario Nº 6 B
     Formulario Nº 5 A

B)   Los documentos de las diversas comisiones o cometidos 
ajenos al cargo
     específico del Oficial.
C)   Fallos de sumarios administrativos y sentencias de 
Tribunales;
D)   Otros documentos que se consideren para la 
calificación
Art. 4º. Los informes de Calificación Anual se abrirán:

A)   Para los que asciendan al grado de Alférez en la 
fecha de su
     promoción y en el Instituto del cual egresan;
B)   Para los demás Oficiales, el 1º de diciembre de cada 
año, en la
     Unidad que presten servicios.
Art. 5º. El cierre se efectuará por las causas que se 
establecen a
continuación:

A)   Parcialmente:

     1)   Por cambio de destino del Jefe Calificador.
     2)   Por cambio de destino del Oficial Calificado.
     3)   Por ascenso del Oficial Calificado.
     4)   Por cambio de Cuerpo o Escalafón.
     5)   Por pasar a desempeñar una comisión permanente, 
cuando excediera
          de tres meses.

B)   Totalmente:

     1)   Por pasar a Situación de Reforma.
     2)   Por Baja.
     3)   Por pasar a situación de Retiro.
     4)   Al finalizar el año militar.
Art. 6º. Los cierres citados en el artículo precedente se 
efectuarán en la
fecha a que dé lugar la causa, con excepción del que se 
produce al
finalizar el año militar.
Art. 7º. Cada vez que se efectúe un cierre parcial o total 
de un Informe
de Calificación, el Jefe Calificador firmará y dispondrá 
que el Oficial
Calificado se notifique dentro de las 48 horas, de los 
siguientes
documentos:

a)   Formulario de Aptitudes en el caso de cierres 
parciales, en el
     Formulario Nº 4 G, parágrafo 8.4.14 o Formulario Nº 4 
I, parágrafo
     8.5.11 según corresponda;

b)   Informe completo en caso de cierre total, en el 
Formulario Nº 6 B,
     parágrafo 13.


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 397/982 de 16/11/1982 artículo 1.
Art. 8º. En los casos previstos en el artículo 5º inciso 
A) apartados 1),
2) y 5) el Jefe Calificador cumplirá con lo establecido en 
el artículo
precedente, inciso a) y remitirá el Informe al nuevo Jefe 
Calificador,
quien continuará el mismo y agregará cuando corresponda, 
los nuevos
Formularios de Aptitudes. El mismo procedimiento se 
efectuará si se repite
alguna de las situaciones enumeradas.

 Asimismo, en los casos previstos en los apartados 3) y 4) 
del mismo
artículo, el Informe cerrado se remitirá a la Comisión 
Calificadora para
Jefes y Oficiales Subalterno o al Tribunal de Ascensos y 
Recursos, según
corresponda. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 397/982 de 16/11/1982 artículo 1.
Art. 9º. En los casos previstos en el artículo 5º, inciso 
B), el último
Jefe Calificador procederá a cerrar el Informe debiendo 
promediar por
separado, las calificaciones de cada aptitud otorgadas al 
calificado por
él y los Jefes Calificadores anteriores. Efectuará el 
mismo procedimiento
aún en el caso que no efectúe calificaciones, en virtud de 
lo establecido
en el articulo 172º de la Ley Orgánica Militar 14.157 del 
21 de febrero de
1974.
Art. 10º. En el caso que el Oficial Calificado no compute 
en ninguno
de los destinos ocupados un período de tres meses, las 
calificaciones por
cada aptitud serán discernidas por el Tribunal de Ascensos 
y Recursos o
Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos, 
según
corresponda, en base a los antecedentes disponibles. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 85/982 de 09/03/1982 artículo 1.
Art. 11º. Todo cometido o comisión del servicio supeditado a otro comando,
da motivo a una Nota de Concepto por separado, donde quedará registrado el
desempeño de la nueva misión que será remitida a la Unidad o Repartición
donde presta servicios el Oficial, para ser agregado al Informe de
Calificación, como nuevo elemento para aprehender las aptitudes.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 20/10/1978.
Art. 12º. En los casos en que se produzcan ascensos 
ulteriores a la fecha
establecida, se retrotraerán a ésta, todas las 
consecuencias positivas y
negativas de su actuación y al grado anterior.
Art. 13º. La Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales 
Subalternos
mantendrá, elevará o disminuirá la Nota Final de las 
calificaciones
discernidas por los Jefes Calificadores de acuerdo a los 
elementos de
juicio del o los Informes Anuales de Calificación en hasta 
025.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 528/981 de 15/10/1981 artículo 1.
Art. 14º. Los Informes Anuales de Calificación, previa 
notificación del
interesado, serán directamente elevados al Superior 
Calificador inmediato
de quien los formula, el que los cursará por vía 
correspondiente al
Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea o 
Comisión Calificadora
para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea, 
expresando
fundadamente conformidad o no, con el Informe considerado. 
El Presidente
de la República, el Ministro de Defensa Nacional y el 
Comandan en Jefe de
la Fuerza Aérea, cursarán directamente al Tribunal de 
Ascensos y Recursos
o Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalterno 
de la Fuerza
Aérea, los Informes de Calificación Anual que les 
corresponda emitir.
Art. 15º. La Dirección de Seguridad de Vuelo, remitirá de 
acuerdo a la
decisión del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, 
el Anexo "A" a
la Hoja de Actividad de Vuelo cuando corresponda, al Jefe 
Calificador de
Vuelo del Oficial accidentado, antes de finalizar el año 
militar. Cuando
el accidente ocurriese en el mes de noviembre, la 
Dirección de Seguridad
de Vuelo, tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para 
expedirse.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 397/982 de 16/11/1982 artículo 1.
Art. 16º. El Servicio Sanitario de la Fuerza Aérea 
remitirá por Oficio a
los Jefes de Unidades y Reparticiones que corresponda, 
antes del 30 de
octubre de cada año, el resultado del examen sicofísico 
anual. Si se
produjeran modificaciones posteriores, se efectuarán de 
inmediato las
comunicaciones pertinentes.

                     CAPITULO III 
 
           De la confección del "Informe de Calificación 
Anual"
Artículo 17º. El Informe de Calificación Anual se 
confeccionará de la siguiente forma:

 Del Título: El año que debe indicarse en éste, se refiere 
al Año Militar.

I) 1. Datos Personales del Calificado.

 Se llenará "hasta" y 1.2.1.; 1.3.1. y 1.4.1.; cuando se 
produzca un
cambio de Cuerpo, Escalafón o Ascenso, especificando las 
nuevas
características de encuadre. 

II) 2.1. Se registrará:

 Los destinos de acuerdo al Boletín del Ministerio de 
Defensa Nacional u
Orden del Comando General de la Fuerza Aérea 
correspondiente.

Los cargos que desempeña.

 El cómputo del tiempo que ha ejercido cada cargo durante 
el Año Militar,
hasta el cierre total del Informe.

 En "totales parciales", en forma discriminada, los 
cómputos efectivos
"con" y "sin mando", en "total general" la suma de los 
cómputos efectivos.

2.2.

 Se registrarán las comisiones que haya desempeñado, con 
especificación
del Boletín del Ministerio de Defensa Nacional, Orden del 
Comando General
de la Fuerza Aérea u Orden de la Unidad correspondiente.

2.3.

 Solamente se llenará cuando se produzca un cierre total 
con anterioridad
al fin del Año Militar, expresando la fecha y causa.

III) 3. Constarán las Sanciones Disciplinarias en el orden 
siguiente:

     Fecha de la sanción.
     Tiempo en días.
     Cargo de quien la impuso.
     Calidad de la sanción.
     Causa perfectamente establecida.
     Suma discriminada de los días de arresto simple y de 
rigor.
     Este cuadro se llevará de acuerdo con las constancias 
del Libro
     respectivo.

IV) 4.1. Será un resumen de los Antecedentes Sanitarios y 
se registrarán:

     Lugar donde se asiste.
     Diagnóstico.
     Fecha en que dio parte de enfermo y en que fue dado 
pronto para el
     servicio.
     Total de días en que estuvo enfermo sin prestar 
servicios.

 Las partes de enfermo, se comprobarán por los 
certificados expedidos por
el Servicio Sanitario actuante, los que se adjuntarán al 
Legajo Personal
del Oficial.

 Se registrará, pero no se tomarán en cuenta en 6.1. los 
partes de enfermo
como consecuencia de accidentes ocurridos en actos de 
servicio, así como
los que el Oficial haya pasado eximido, siempre que en 
este último caso,
haya cumplido la mayor parte de las exigencias del 
servicio.

 Las eximiciones de vuelo, irán registradas en 7.8.

4.2.

 Cuando el resultado de un exámen implique una restricción 
en la actividad
de un Oficial, será remitido de inmediato al Jefe 
correspondiente.
 Se registrará la fecha y el resultado de los exámenes 
sicofísicos.
 El Servicio Sanitario remitirá a los respectivos jefes 
Calificadores
antes del 30 de octubre, los resultados de los exámenes 
realizados.
 No se considerará eximición de vuelo el lapso 
transcurrido entre un
accidente y el exámen sicofísico habilitante cuando éste 
sea inmediato.

V) 5. Se registrarán las Licencias Extraordinarias de 
acuerdo al siguiente
detalle:

     Lugar.
     Autoridad que la concede.
     Causa.
     Fecha de Comienzo y de Finalización.
     Total de días.

 La documentación correspondiente a las licencias 
extraordinarias se
adjuntará al Legajo Personal del Oficial.

VI) 6. Se asentará el tiempo pasado "No disponible", 
especificándose
fechas y Boletín del Ministerio de Defensa Nacional, que 
lo dispone.

6.1.

 Se hará constar el tiempo que no prestó servicio por 
arresto de rigor con
perjuicio del servicio, enfermedad o eximiciones 
provocadas por causas
ajenas al servicio, licencias extraordinarias y lapsos "No 
disponibles"
expresados en días.

6.2.

 Se anotará el total de días que no prestó servicios de 
acuerdo con lo
detallado en 6.1.

VII) 7. Este cuadro será un resumen de la actividad de 
vuelo del año y
será llenado por el Jefe Calificador de Vuelo que 
correspondiera, quien
con la debida antelación los remitirá a los respectivos 
Jefes
Calificadores.
 Se registrará referente al Oficial Calificado:

7.1.

 Grado y Nombre.

7.2.
 Todos los tipos de aeronaves en que está o estuvo 
calificado.

7.3.

 Todos los tipos de aeronaves en que está habilitado, 
especificando para
qué función en cada una de ellas.

7.4.

 Destino y asignación de vuelo, cuando ésta sea diferente 
al primero.

7.5.

 Horas voladas por trimestre y total de horas anuales.

7.6.

 Horas voladas en el año por tipo de aeronave, 
especificando función y
condición de vuelo y horas de Entrenador Terrestre, 
especificando tipo.

7.7.

 Tipo y fecha del último vencimiento.

7.8.

 Se registrarán las restricciones, suspensiones y 
eximiciones de vuelo,
detallando la causa, orden y tiempo de duración. La 
documentación
respectiva se adjuntará al Legajo Personal del Oficial.

7.9.

 El Calificador de Vuelo, marcará con una "cruz" el 
casillero que
corresponda.

 Cuando hubiere accidentes de vuelo que por decisión del 
Comandante en
Jefe de la Fuerza Aérea deban registrarse en el presente, 
se adjuntará al
informe de Calificación el Anexo "A", a la Hoja de 
Actividad de Vuelo.

7.10.

 Como cierre de la Hoja de Actividad de Vuelo, firmará el 
Jefe Calificador
de Vuelo, expresando su cargo.

 ANEXO "A"; a la Hoja de Actividad de Vuelo (Ver: 
Reglamentación Capítulo
"Trámite", artículo 15º).

 Deberá registrar:

 Lugar, fecha y hora del accidente.
 Clasificación del accidente.
 Condiciones de vuelo.
 Tipo de avión, modelo y matrícula.
 Misión.
 Tiempo de vuelo en el cumplimiento de la misión antes del 
accidente.
 Nombre del tripulante y función a bordo.
 Número de tripulantes a bordo.
 Número de pasajeros a bordo.
 Historia de vuelo.
 Discrepancias.
 Costos de los daños producidos.
 Causa principal.
 Causas secundarias.
 Fecha y firma del Director de Seguridad de Vuelo.
Decisión del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.
 Firma del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.

VIII) 8. Para llenar los Formularios de Aptitudes, el 
Calificador deberá
tener en cuenta que las mismas representan un método 
absoluto de
calificación para lo cual deberá enfrentar el desempeño 
del Calificado con
las características que le hayan correspondiendo.
 Es importante antes de iniciar la calificación, tener 
presente algunas
pautas que le dará confiabilidad, objetividad y validez al 
formulario. De
ahí, que se deba prescindir el leer la nota que 
corresponde a la
característica, sino, por el contrario, enfrentar el 
Oficial a la
característica y luego asignar la nota.
 Jamás compare los desempeños de sus subordinados entre sí 
para
calificarlos, sino que califique cada uno de ellos por el 
solo
enfrentamiento a los conceptos preestablecidos.
 Si se presenta el caso en que un Calificado tiene más de 
un concepto en
una misma característica, señale sólo el que más se 
aproxime a su real
desempeño. No incurra en el error de promediar conceptos.
 La forma de señalar el enfrentamiento del desempeño al 
concepto es la
siguiente:

a)   Subraye siempre en rojo la parte de los conceptos que 
corresponde al
     real desempeño del Calificador;
b)   Marque una "cruz" en el cuadro que corresponde al 
concepto;
c)   Verifique que ha calificado todas las 
características.

 El Formulario contiene cuatro (4) aptitudes a calificar, 
ellas son:

a)   CONDUCTA;
b)   APTITUD MILITAR;
c)   APTITUD FISICA;
d)   APTITUD DE VUELO;
e)   CAPACIDAD TECNICA;

según corresponda al Cuerpo y Escalafón. A su vez, las 
aptitudes se
descomponen en varias características.
 La nota correspondiente a cada aptitud, será dada de la 
siguiente forma:

 CONDUCTA: una vez que ha señalado todos los concepto sume 
las notas
correspondientes a las características: Relaciones 
Humanas, Educación,
Conducta Social y Pulcritud. Ese resultado divídalo por 
cuatro (4), lo que
dará una nota promedial de las cuatro características.
 Esta nota, súmela a la nota correspondiente discernida 
para Disciplina.
 Este nuevo resultado, divídalo por dos (2) y así obtendrá 
la Nota Final
para Aptitud Conducta.
 Esta Nota, deberá ser colocada en el Formulado Nº 4J, 
Cuadro I A.
 Si la nota resultante fuese menor que la correspondiente 
al mínimo para
el grado del Calificado, prevista por la Ley Orgánica de 
la Fuerza Aérea,
deberá justificarlo por escrito en el 8.1.6.
 Lo mismo debe ocurrir cuando se califica en 10, en 
cualquier
característica.
 APTITUD MILITAR: para obtener la Nota de Aptitud Militar, 
sume las notas
otorgadas para Interés por el Servicio Administración, 
Planeamiento,
Instrucción, Iniciativa y Mando y, ese resultado divídalo 
por seis (6) y
así obtendrá la Nota Final de Aptitud Militar. Esta Nota 
deberá ser
colocada en el Formulario Nº 4 J. Cuando II A. Si ocurre 
lo previsto
anteriormente, justifíquelo en 8.2.7.
 APTITUD FISICA: para obtener la Nota de Aptitud Física, 
sume las notas
de: Salud, Preparación Física y Resistencia y dividida el 
resultado por
tres (3).

 Dicho resultado deberá ser colocado en el Formulario Nº 4 
J Cuadro III A.
 Si debe justificarlo, hágalo en 8.3.4.

 APTITUD PARA VUELO: para obtener la nota de Aptitud de 
Vuelo, si
correspondiere, proceda en la forma ya prevista, tomando 
en cuenta las
características:

a)   Planeamiento;
b)   Conocimiento;
c)   Interés;
d)   Disciplina;
e)   Seguridad;
f)   Criterio; y
g)   Destreza.

 Dicho resultado colóquelo en el Formulario Nº 4 J Cuadro 
IV) A, y si debe
justificarlo, hágalo en 8.4.8.

 CAPACIDAD TECNICA: para Capacidad Técnica el 
procedimiento es idéntico al
ya descrito, debiendo tomarse en cuenta de ello:

a)   Administración;
b)   Seguridad;
c)   Conocimiento;
d)   Criterio;

 Dicho resultado colóquelo en el Formulario Nº 4 J Cuadro 
IV A, y si debe
justificarlo, hágalo en 8.5.5.

 Una vez que ha obtenido las Notas de Conducta, Aptitud 
Militar, Aptitud
Física y Aptitud de Vuelo o Capacidad Técnica (IA, IIA, 
IIIA y IVA), según
corresponda, multiplique cada una de ellas por el 
coeficiente para el
grado del calificado, de acuerdo al siguiente Cuadro:

                                        Ap.       Ap.       
Ap.       Ap.
                              Conducta Mil.      Fis.     
Vuelo      Téc.
                              ----------------------------
---------------

Oficiales Subalterno               7    8         8         
10         8
Jefes...............               8    9         7         
10        10
Oficiales Superiores              10   10         6          
8        10

 Las notas deben calcularse hasta milésimos.

 El resultado así obtenido, colóquelo en el formulario 
número 4 J dentro
de los Cuadros que dicen:

"Final" (IB, IIB, IIIB y IVB).

 Con las notas así obtenidas, prosiga de la siguiente 
forma:

 Sume las notas finales y colóquelas en Cuadro 1; sume los 
coeficientes
aplicados y colóquelos en el Cuadro 2; divida por la suma 
de los
coeficientes aplicados y el resultado colóquelo en el 
Cuadro 3. El
resultado así obtenido en el Cuadro 3, será el que 
corresponda en
Aptitudes al Oficial Calificado para la calificación 
Anual.

IX) 9. Se registrarán los Cursos que haya realizado en el 
año,
especialmente instituto, fechas, tipo de curso y el 
resultado obtenido.
Los cursos a considerar serán además de los previstos en 
el artículo 55º
de la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea 14.747 del 28 de 
diciembre de 1977,
los realizados en Institutos Militares o Civiles y que 
tengan influencia
directa en la capacidad profesional del Oficial.

 La Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo deberá elevar 
los resultados
obtenidos en los cursos previstos en el artículo 55º de la 
Ley Orgánica de
la Fuerza Aérea 14.747, del 28 de diciembre de 1977.

X) 10. Se registrará cuando corresponda las pruebas de 
suficiencia
dispuestas en los artículos 62 y 88º de la Ley Orgánica de 
la Fuerza Aérea
14.747, del 28 de diciembre de 1977.

 DOCUMENTOS QUE SE AGREGARAN: los documentos que se 
adjuntarán al Informe
de Calificación Anual serán los dispuestos en el Capítulo 
II, artículo 3º
inciso B), C) y D).

 Los expedientes y certificados serán adjuntados al Legajo 
Personal y no
al Informe de Calificación.

XI) 11. Será un Indice en el que figurarán los Formularios 
que integren el
Informe de Calificación Anual, es decir, los formularios y 
documentos
adjuntos, debidamente ligados y foliados.

XII) 12. Registrará el cargo, grado, nombre y firma del 
Jefe Calificador.

XIII) 13. Registrará la notificación del Oficial 
Calificado, detallando
cargo, grado, nombre, lugar y fecha de la notificación y 
firma.
 En ningún caso el Oficial Calificado expresará opinión 
sobre las
calificaciones de las que se notifica, sin perjuicio a su 
derecho
posterior a reclamar en el tiempo y forma que se expresa 
en el Capítulo
IV) de la presente Reglamentación.

XIV) 14. Registrará la opinión del Superior inmediato del 
Jefe Calificador
sobre el Informe. Para ello, deberá señalar con una "cruz" 
uno de los
casilleros (Lo Considero Justo) (Me Merece Reparos) (Lo 
Considero
Injusto).
 En caso de señalar estos dos últimos, deberá justificar a 
continuación
(14.1) en que basa su disconformidad.
 En caso que la Comisión Calificadora para Jefes y 
Oficiales Subalterno de
la Fuerza Aérea, de acuerdo al Informe del Superior 
inmediato al Jefe
Calificador, encuentre "observado" el Informe en 14.1 
podrá modificar el
mismo dentro de las atribuciones del artículo 13 de la 
presente
Reglamentación, elevándolo el Tribunal de Ascensos y 
Recursos para su
ratificación o rectificación, pudiendo este último 
modificar en un todo,
la calificación discernida.

                       CAPITULO IV 

                        Recursos

     Del Informe de Calificación de Oficiales Superiores, 
Jefes y
                    Oficiales Subalternos

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 20/10/1978.
Inciso I) apartado 1, Inciso VII) numerales 7.9 y 7.10 se modifica/n por: 
Decreto Nº 397/982 de 16/11/1982 artículo 1.
Artículo 18º. El Informe de Calificación Anual a que se 
refieren los
artículos 160º y concordantes de la Ley Orgánica Militar 
14.157 del 21 de
febrero de 1974, deberá ser notificado al interesado antes 
del día 3 de
diciembre de cada año.
Art. 19º. El Informe de Calificación Anual podrá ser 
impugnado por el
calificado interponiendo recurso de revocación 
directamente ante el Jefe
Calificador, dentro de los diez días inmediatos y 
siguientes al de su
notificación. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 389/983 de 19/10/1983 artículo 1.
Art. 20º. El Jefe Calificador fallará, dentro del quinto 
día de
interpuesto el recurso a que refiere el artículo 
precedente.
Art. 21º. Transcurrido el plazo del artículo 19º o emitido 
en su caso
el fallo del artículo 20, salvo para el caso del Mando 
Superior, el Jefe
Calificador elevará todos los antecedentes a su Superior 
inmediato, antes
de los dos días, quien expresará fundadamente su 
conformidad, o
disconformidad con lo actuado y dentro del quinto día, 
remitirá o elevará
todos los antecedentes a la Comisión Calificadora para 
Jefes y Oficiales
Subalternos de la Fuerza Aérea o al Tribunal de Ascensos y 
Recursos en su
caso. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 389/983 de 19/10/1983 artículo 1.
      De la calificación de "Jefes y Oficiales Subalternos"


Artículo 22º. La Comisión Calificadora para Jefes y 
Oficiales Subalternos,
dispondrá de veinte días a partir de la recepción del 
Informe de
Calificación Anual para discernir las Calificaciones 
Anuales. Estas,
deberán ser notificadas por la Comisión a los calificados 
dentro de los
diez días inmediatos y siguientes a su discernimiento.
Art. 23º. El Calificado podrá impugnar la Calificación 
Anual discernida,
interponiendo recursos de revocación directamente ante la 
Comisión
Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la 
Fuerza Aérea, dentro
de los cinco días inmediatos y siguientes a su 
notificación.
La Comisión Calificadora previa sustanciación, lo fallará 
dentro del
quinto día de su interposición y lo notificará al 
recurrente en forma
directa y personal, dentro del segundo día de pronunciado.
Art. 24º. En caso de que el recurrente no estuviese de 
acuerdo con el
fallo referido en el artículo precedente, podrá interponer 
recurso de
apelación contra el mismo directamente ante el Tribunal de 
Ascensos y
Recursos de la Fuerza Aérea, dentro de los cinco días 
inmediatos y
siguientes a su notificación.
 El Tribunal de Ascenso y Recursos lo fallará dentro del 
quinto día de su
interposición y el fallo será notificado directamente al 
recurrente dentro
de los dos días siguientes de pronunciado.
Art. 25º. El recurrente podrá asimismo impugnar el fallo 
del Tribunal
de Ascensos y Recursos, mediante recurso de apelación que 
será interpuesto
por ante el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, dentro 
de los cinco
días siguientes al de su notificación, siendo fallado 
dicho recursos
dentro de los quince días siguientes al de su 
interposición. El fallo será
notificado directamente al recurrente dentro de los cinco 
días siguientes
de su emisión.
Art. 26º. En última instancia, el recurrente podrá 
impugnar el fallo
del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, mediante 
recurso de apelación
que será interpuesto por ante el Mando Superior dentro de 
los cinco días
siguientes al de su notificación.

          De la calificación de "Oficiales Superiores"
Artículo 27º. El Tribunal de Ascensos y Recursos dispondrá 
de veinte días
a partir de la recepción el Informe de Calificación Anual 
para discernir
las Calificaciones Anuales. Estas, deberán ser notificadas 
por el Tribunal
a los calificados, dentro de los diez días inmediatos y 
siguientes a su
discernimiento.
Art. 28º. El Calificado podrá impugnar la Calificación 
Anual discernida
interponiendo recursos de revocación directamente ante el 
Tribunal de
Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea dentro de los cinco 
días inmediatos
y siguientes a su notificación. El Tribunal previa 
sustanciación, lo
fallará dentro del quinto día de su interposición y lo 
notificará al
recurrente en forma directa y personal dentro del segundo 
día de
pronunciado.
Art. 29º. En caso de que el recurrente no estuviere de 
acuerdo con el
fallo referido en el artículo precedente, podrá interponer 
recurso de
apelación contra le mismo, directamente ante el Comandante 
en Jefe de la
Fuerza Aérea, dentro de los cinco días siguientes al de su 
notificación,
siendo fallado dicho recurso dentro de los 15 días 
siguientes al de su
interposición. El fallo será directamente notificado al 
recurrente dentro
de los cinco días siguientes al de su emisión.
Art. 30º. En última instancia, el recurrente podrá 
impugnar el fallo del
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, mediante recurso de 
apelación que
será interpuesto por ante el Mando Superior, dentro de los 
cinco días
siguientes al de su notificación.

                              CAPITULO V

                         Disposiciones generales
Artículo 31º. Para los recursos de la Calificación de 
Grado, será de
aplicación lo establecido en los artículos 22 y siguientes 
y 27 y
siguientes de esta Reglamentación en lo que les sea 
aplicable.
Art. 32º. La comunicación a que se refiere el artículo 164 
de la Ley
Orgánica Militar 14.157, del 21 de febrero de 1974, deberá 
ser entregado a
la respectiva autoridad calificadora dentro de los tres 
días inmediatos y
siguientes de ocurrido el hecho.
Art. 33º. Las autoridades calificantes remitirán de 
inmediato sus fallos
que hayan causado estado a la Comisión Calificadora o al 
Tribunal de
Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea, en su caso.
Art. 34º. Los fallos emitidos por el Mando Superior 
causarán estado, y
serán dictados y notificados a los interesados, dentro de 
los plazos que
el mismo fije a tales efectos, con carácter general.
Art. 35º. Todos los términos y plazos a que se refiere 
esta
Reglamentación, son en días corridos contándose hábiles e 
inhábiles. El
término a que refiere el artículo 22º podrá interrumpirse 
únicamente en el
caso de encontrarse desintegrada la Comisión Calificadora 
para Jefes y
Oficiales Subalternos o el Tribunal de Ascensos y Recursos 
de la Fuerza
Aérea.
Art. 36º. La Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales 
Subalternos
y el Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea, 
adoptarán sus
resoluciones por simple mayoría, debiendo hallarse 
presentes todos sus
componentes.
Art. 37º. A efectos del conocimiento de la jurisprudencia 
los fallos
pronunciados en recursos contra las Calificaciones Anuales 
o de Grado, se
asentarán en las Actas respectivas del Tribunal de 
Ascensos y Recursos o
Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos 
de la Fuerza
Aérea.
Art. 38º. El Tribunal de Ascensos y Recursos y la Comisión Calificadora
para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea, para otorgar las
calificaciones en el Grado aplicará los siguiente coeficientes:

                                   Antigüedad     Aptitud   
Suficiencia
Oficiales Subalternos..........         10           9           
6
Jefes..........................         10           9           
8
Oficiales Superiores...........         10           9           


Formularios Insertos en Papeles Administrativos Serie D.V. Nros. 514634, 514637, 514640, 514642, 514646, 514647, 514650, 514649, 514651, 514653 y 514654)(1)

(1) Formularios no publicados en el Diario Oficial.

(*)Notas:
Formulario H se modifica/n por: Decreto Nº 614/978 de 07/11/1978 artículo 
2.
Formulario 1º A se modifica/n por: Decreto Nº 614/978 de 07/11/1978 
artículo 1.
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