REGLAMENTO DE CALIFICACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA FUERZA AEREA
Aprobado/a por: Decreto Nº 541/978 de 19/09/1978 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 483/994 de 01/11/1994 artículo 4.
CAPITULO I
De las autoridades que deben calificar
Artículo 1º. Las autoridades calificadoras son las
establecidas en los
artículos 160 y 174 de la Ley Orgánica Militar 14.157, del
21 de febrero
de 1974.
Art. 2º. El Personal Superior reincorporado tendrá
facultades a los
efectos de las calificaciones, únicamente en las
circunstancias
establecidas en el artículo 184 de la Ley 14.157, del 21
de febrero de
1974.
CAPITULO II
Del Informe de Calificación Anual y su trámite
Artículo 3º. Los documentos que conforman el Informe de
Calificación
Anual, serán los siguientes:
A) Formulario Nº 1 A
Formulario Nº 1 B
Formulario Nº 2 A
Formulario Nº 2 B
Formulario Nº 3 A
Formulario Nº 3 B
Formulario Nº 3 B 1 (Si corresponde)
Formulario Nº 4 A
Formulario Nº 4 B
Formulario Nº 4 C
Formulario Nº 4 D
Formulario Nº 4 E
Formulario Nº 4 F (Cuerpo Aéreo)
Formulario Nº 4 G (Cuerpo Aéreo)
Formulario Nº 4 H (Cuerpo de Seguridad Terrestre y
Cuerpo Técnico)
Formulario Nº 4 I (Cuerpo de Seguridad Terrestre y
Cuerpo Técnico)
Formulario Nº 5 A
Formulario Nº 6 A (Indice de los Documentos)
Formulario Nº 6 B
Formulario Nº 5 A
B) Los documentos de las diversas comisiones o cometidos
ajenos al cargo
específico del Oficial.
C) Fallos de sumarios administrativos y sentencias de
Tribunales;
D) Otros documentos que se consideren para la
calificación
Art. 4º. Los informes de Calificación Anual se abrirán:
A) Para los que asciendan al grado de Alférez en la
fecha de su
promoción y en el Instituto del cual egresan;
B) Para los demás Oficiales, el 1º de diciembre de cada
año, en la
Unidad que presten servicios.
Art. 5º. El cierre se efectuará por las causas que se
establecen a
continuación:
A) Parcialmente:
1) Por cambio de destino del Jefe Calificador.
2) Por cambio de destino del Oficial Calificado.
3) Por ascenso del Oficial Calificado.
4) Por cambio de Cuerpo o Escalafón.
5) Por pasar a desempeñar una comisión permanente,
cuando excediera
de tres meses.
B) Totalmente:
1) Por pasar a Situación de Reforma.
2) Por Baja.
3) Por pasar a situación de Retiro.
4) Al finalizar el año militar.
Art. 6º. Los cierres citados en el artículo precedente se
efectuarán en la
fecha a que dé lugar la causa, con excepción del que se
produce al
finalizar el año militar.
Art. 7º. Cada vez que se efectúe un cierre parcial o total
de un Informe
de Calificación, el Jefe Calificador firmará y dispondrá
que el Oficial
Calificado se notifique dentro de las 48 horas, de los
siguientes
documentos:
a) Formulario de Aptitudes en el caso de cierres
parciales, en el
Formulario Nº 4 G, parágrafo 8.4.14 o Formulario Nº 4
I, parágrafo
8.5.11 según corresponda;
b) Informe completo en caso de cierre total, en el
Formulario Nº 6 B,
parágrafo 13.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 397/982 de 16/11/1982 artículo 1.
Art. 8º. En los casos previstos en el artículo 5º inciso
A) apartados 1),
2) y 5) el Jefe Calificador cumplirá con lo establecido en
el artículo
precedente, inciso a) y remitirá el Informe al nuevo Jefe
Calificador,
quien continuará el mismo y agregará cuando corresponda,
los nuevos
Formularios de Aptitudes. El mismo procedimiento se
efectuará si se repite
alguna de las situaciones enumeradas.
Asimismo, en los casos previstos en los apartados 3) y 4)
del mismo
artículo, el Informe cerrado se remitirá a la Comisión
Calificadora para
Jefes y Oficiales Subalterno o al Tribunal de Ascensos y
Recursos, según
corresponda.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 397/982 de 16/11/1982 artículo 1.
Art. 9º. En los casos previstos en el artículo 5º, inciso
B), el último
Jefe Calificador procederá a cerrar el Informe debiendo
promediar por
separado, las calificaciones de cada aptitud otorgadas al
calificado por
él y los Jefes Calificadores anteriores. Efectuará el
mismo procedimiento
aún en el caso que no efectúe calificaciones, en virtud de
lo establecido
en el articulo 172º de la Ley Orgánica Militar 14.157 del
21 de febrero de
1974.
Art. 10º. En el caso que el Oficial Calificado no compute
en ninguno
de los destinos ocupados un período de tres meses, las
calificaciones por
cada aptitud serán discernidas por el Tribunal de Ascensos
y Recursos o
Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos,
según
corresponda, en base a los antecedentes disponibles.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 85/982 de 09/03/1982 artículo 1.
Art. 11º. Todo cometido o comisión del servicio supeditado a otro comando,
da motivo a una Nota de Concepto por separado, donde quedará registrado el
desempeño de la nueva misión que será remitida a la Unidad o Repartición
donde presta servicios el Oficial, para ser agregado al Informe de
Calificación, como nuevo elemento para aprehender las aptitudes.
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 20/10/1978.
Art. 12º. En los casos en que se produzcan ascensos
ulteriores a la fecha
establecida, se retrotraerán a ésta, todas las
consecuencias positivas y
negativas de su actuación y al grado anterior.
Art. 13º. La Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales
Subalternos
mantendrá, elevará o disminuirá la Nota Final de las
calificaciones
discernidas por los Jefes Calificadores de acuerdo a los
elementos de
juicio del o los Informes Anuales de Calificación en hasta
025.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 528/981 de 15/10/1981 artículo 1.
Art. 14º. Los Informes Anuales de Calificación, previa
notificación del
interesado, serán directamente elevados al Superior
Calificador inmediato
de quien los formula, el que los cursará por vía
correspondiente al
Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea o
Comisión Calificadora
para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea,
expresando
fundadamente conformidad o no, con el Informe considerado.
El Presidente
de la República, el Ministro de Defensa Nacional y el
Comandan en Jefe de
la Fuerza Aérea, cursarán directamente al Tribunal de
Ascensos y Recursos
o Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalterno
de la Fuerza
Aérea, los Informes de Calificación Anual que les
corresponda emitir.
Art. 15º. La Dirección de Seguridad de Vuelo, remitirá de
acuerdo a la
decisión del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea,
el Anexo "A" a
la Hoja de Actividad de Vuelo cuando corresponda, al Jefe
Calificador de
Vuelo del Oficial accidentado, antes de finalizar el año
militar. Cuando
el accidente ocurriese en el mes de noviembre, la
Dirección de Seguridad
de Vuelo, tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para
expedirse.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 397/982 de 16/11/1982 artículo 1.
Art. 16º. El Servicio Sanitario de la Fuerza Aérea
remitirá por Oficio a
los Jefes de Unidades y Reparticiones que corresponda,
antes del 30 de
octubre de cada año, el resultado del examen sicofísico
anual. Si se
produjeran modificaciones posteriores, se efectuarán de
inmediato las
comunicaciones pertinentes.
CAPITULO III
De la confección del "Informe de Calificación
Anual"
Artículo 17º. El Informe de Calificación Anual se
confeccionará de la siguiente forma:
Del Título: El año que debe indicarse en éste, se refiere
al Año Militar.
I) 1. Datos Personales del Calificado.
Se llenará "hasta" y 1.2.1.; 1.3.1. y 1.4.1.; cuando se
produzca un
cambio de Cuerpo, Escalafón o Ascenso, especificando las
nuevas
características de encuadre.
II) 2.1. Se registrará:
Los destinos de acuerdo al Boletín del Ministerio de
Defensa Nacional u
Orden del Comando General de la Fuerza Aérea
correspondiente.
Los cargos que desempeña.
El cómputo del tiempo que ha ejercido cada cargo durante
el Año Militar,
hasta el cierre total del Informe.
En "totales parciales", en forma discriminada, los
cómputos efectivos
"con" y "sin mando", en "total general" la suma de los
cómputos efectivos.
2.2.
Se registrarán las comisiones que haya desempeñado, con
especificación
del Boletín del Ministerio de Defensa Nacional, Orden del
Comando General
de la Fuerza Aérea u Orden de la Unidad correspondiente.
2.3.
Solamente se llenará cuando se produzca un cierre total
con anterioridad
al fin del Año Militar, expresando la fecha y causa.
III) 3. Constarán las Sanciones Disciplinarias en el orden
siguiente:
Fecha de la sanción.
Tiempo en días.
Cargo de quien la impuso.
Calidad de la sanción.
Causa perfectamente establecida.
Suma discriminada de los días de arresto simple y de
rigor.
Este cuadro se llevará de acuerdo con las constancias
del Libro
respectivo.
IV) 4.1. Será un resumen de los Antecedentes Sanitarios y
se registrarán:
Lugar donde se asiste.
Diagnóstico.
Fecha en que dio parte de enfermo y en que fue dado
pronto para el
servicio.
Total de días en que estuvo enfermo sin prestar
servicios.
Las partes de enfermo, se comprobarán por los
certificados expedidos por
el Servicio Sanitario actuante, los que se adjuntarán al
Legajo Personal
del Oficial.
Se registrará, pero no se tomarán en cuenta en 6.1. los
partes de enfermo
como consecuencia de accidentes ocurridos en actos de
servicio, así como
los que el Oficial haya pasado eximido, siempre que en
este último caso,
haya cumplido la mayor parte de las exigencias del
servicio.
Las eximiciones de vuelo, irán registradas en 7.8.
4.2.
Cuando el resultado de un exámen implique una restricción
en la actividad
de un Oficial, será remitido de inmediato al Jefe
correspondiente.
Se registrará la fecha y el resultado de los exámenes
sicofísicos.
El Servicio Sanitario remitirá a los respectivos jefes
Calificadores
antes del 30 de octubre, los resultados de los exámenes
realizados.
No se considerará eximición de vuelo el lapso
transcurrido entre un
accidente y el exámen sicofísico habilitante cuando éste
sea inmediato.
V) 5. Se registrarán las Licencias Extraordinarias de
acuerdo al siguiente
detalle:
Lugar.
Autoridad que la concede.
Causa.
Fecha de Comienzo y de Finalización.
Total de días.
La documentación correspondiente a las licencias
extraordinarias se
adjuntará al Legajo Personal del Oficial.
VI) 6. Se asentará el tiempo pasado "No disponible",
especificándose
fechas y Boletín del Ministerio de Defensa Nacional, que
lo dispone.
6.1.
Se hará constar el tiempo que no prestó servicio por
arresto de rigor con
perjuicio del servicio, enfermedad o eximiciones
provocadas por causas
ajenas al servicio, licencias extraordinarias y lapsos "No
disponibles"
expresados en días.
6.2.
Se anotará el total de días que no prestó servicios de
acuerdo con lo
detallado en 6.1.
VII) 7. Este cuadro será un resumen de la actividad de
vuelo del año y
será llenado por el Jefe Calificador de Vuelo que
correspondiera, quien
con la debida antelación los remitirá a los respectivos
Jefes
Calificadores.
Se registrará referente al Oficial Calificado:
7.1.
Grado y Nombre.
7.2.
Todos los tipos de aeronaves en que está o estuvo
calificado.
7.3.
Todos los tipos de aeronaves en que está habilitado,
especificando para
qué función en cada una de ellas.
7.4.
Destino y asignación de vuelo, cuando ésta sea diferente
al primero.
7.5.
Horas voladas por trimestre y total de horas anuales.
7.6.
Horas voladas en el año por tipo de aeronave,
especificando función y
condición de vuelo y horas de Entrenador Terrestre,
especificando tipo.
7.7.
Tipo y fecha del último vencimiento.
7.8.
Se registrarán las restricciones, suspensiones y
eximiciones de vuelo,
detallando la causa, orden y tiempo de duración. La
documentación
respectiva se adjuntará al Legajo Personal del Oficial.
7.9.
El Calificador de Vuelo, marcará con una "cruz" el
casillero que
corresponda.
Cuando hubiere accidentes de vuelo que por decisión del
Comandante en
Jefe de la Fuerza Aérea deban registrarse en el presente,
se adjuntará al
informe de Calificación el Anexo "A", a la Hoja de
Actividad de Vuelo.
7.10.
Como cierre de la Hoja de Actividad de Vuelo, firmará el
Jefe Calificador
de Vuelo, expresando su cargo.
ANEXO "A"; a la Hoja de Actividad de Vuelo (Ver:
Reglamentación Capítulo
"Trámite", artículo 15º).
Deberá registrar:
Lugar, fecha y hora del accidente.
Clasificación del accidente.
Condiciones de vuelo.
Tipo de avión, modelo y matrícula.
Misión.
Tiempo de vuelo en el cumplimiento de la misión antes del
accidente.
Nombre del tripulante y función a bordo.
Número de tripulantes a bordo.
Número de pasajeros a bordo.
Historia de vuelo.
Discrepancias.
Costos de los daños producidos.
Causa principal.
Causas secundarias.
Fecha y firma del Director de Seguridad de Vuelo.
Decisión del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.
Firma del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.
VIII) 8. Para llenar los Formularios de Aptitudes, el
Calificador deberá
tener en cuenta que las mismas representan un método
absoluto de
calificación para lo cual deberá enfrentar el desempeño
del Calificado con
las características que le hayan correspondiendo.
Es importante antes de iniciar la calificación, tener
presente algunas
pautas que le dará confiabilidad, objetividad y validez al
formulario. De
ahí, que se deba prescindir el leer la nota que
corresponde a la
característica, sino, por el contrario, enfrentar el
Oficial a la
característica y luego asignar la nota.
Jamás compare los desempeños de sus subordinados entre sí
para
calificarlos, sino que califique cada uno de ellos por el
solo
enfrentamiento a los conceptos preestablecidos.
Si se presenta el caso en que un Calificado tiene más de
un concepto en
una misma característica, señale sólo el que más se
aproxime a su real
desempeño. No incurra en el error de promediar conceptos.
La forma de señalar el enfrentamiento del desempeño al
concepto es la
siguiente:
a) Subraye siempre en rojo la parte de los conceptos que
corresponde al
real desempeño del Calificador;
b) Marque una "cruz" en el cuadro que corresponde al
concepto;
c) Verifique que ha calificado todas las
características.
El Formulario contiene cuatro (4) aptitudes a calificar,
ellas son:
a) CONDUCTA;
b) APTITUD MILITAR;
c) APTITUD FISICA;
d) APTITUD DE VUELO;
e) CAPACIDAD TECNICA;
según corresponda al Cuerpo y Escalafón. A su vez, las
aptitudes se
descomponen en varias características.
La nota correspondiente a cada aptitud, será dada de la
siguiente forma:
CONDUCTA: una vez que ha señalado todos los concepto sume
las notas
correspondientes a las características: Relaciones
Humanas, Educación,
Conducta Social y Pulcritud. Ese resultado divídalo por
cuatro (4), lo que
dará una nota promedial de las cuatro características.
Esta nota, súmela a la nota correspondiente discernida
para Disciplina.
Este nuevo resultado, divídalo por dos (2) y así obtendrá
la Nota Final
para Aptitud Conducta.
Esta Nota, deberá ser colocada en el Formulado Nº 4J,
Cuadro I A.
Si la nota resultante fuese menor que la correspondiente
al mínimo para
el grado del Calificado, prevista por la Ley Orgánica de
la Fuerza Aérea,
deberá justificarlo por escrito en el 8.1.6.
Lo mismo debe ocurrir cuando se califica en 10, en
cualquier
característica.
APTITUD MILITAR: para obtener la Nota de Aptitud Militar,
sume las notas
otorgadas para Interés por el Servicio Administración,
Planeamiento,
Instrucción, Iniciativa y Mando y, ese resultado divídalo
por seis (6) y
así obtendrá la Nota Final de Aptitud Militar. Esta Nota
deberá ser
colocada en el Formulario Nº 4 J. Cuando II A. Si ocurre
lo previsto
anteriormente, justifíquelo en 8.2.7.
APTITUD FISICA: para obtener la Nota de Aptitud Física,
sume las notas
de: Salud, Preparación Física y Resistencia y dividida el
resultado por
tres (3).
Dicho resultado deberá ser colocado en el Formulario Nº 4
J Cuadro III A.
Si debe justificarlo, hágalo en 8.3.4.
APTITUD PARA VUELO: para obtener la nota de Aptitud de
Vuelo, si
correspondiere, proceda en la forma ya prevista, tomando
en cuenta las
características:
a) Planeamiento;
b) Conocimiento;
c) Interés;
d) Disciplina;
e) Seguridad;
f) Criterio; y
g) Destreza.
Dicho resultado colóquelo en el Formulario Nº 4 J Cuadro
IV) A, y si debe
justificarlo, hágalo en 8.4.8.
CAPACIDAD TECNICA: para Capacidad Técnica el
procedimiento es idéntico al
ya descrito, debiendo tomarse en cuenta de ello:
a) Administración;
b) Seguridad;
c) Conocimiento;
d) Criterio;
Dicho resultado colóquelo en el Formulario Nº 4 J Cuadro
IV A, y si debe
justificarlo, hágalo en 8.5.5.
Una vez que ha obtenido las Notas de Conducta, Aptitud
Militar, Aptitud
Física y Aptitud de Vuelo o Capacidad Técnica (IA, IIA,
IIIA y IVA), según
corresponda, multiplique cada una de ellas por el
coeficiente para el
grado del calificado, de acuerdo al siguiente Cuadro:
Ap. Ap.
Ap. Ap.
Conducta Mil. Fis.
Vuelo Téc.
----------------------------
---------------
Oficiales Subalterno 7 8 8
10 8
Jefes............... 8 9 7
10 10
Oficiales Superiores 10 10 6
8 10
Las notas deben calcularse hasta milésimos.
El resultado así obtenido, colóquelo en el formulario
número 4 J dentro
de los Cuadros que dicen:
"Final" (IB, IIB, IIIB y IVB).
Con las notas así obtenidas, prosiga de la siguiente
forma:
Sume las notas finales y colóquelas en Cuadro 1; sume los
coeficientes
aplicados y colóquelos en el Cuadro 2; divida por la suma
de los
coeficientes aplicados y el resultado colóquelo en el
Cuadro 3. El
resultado así obtenido en el Cuadro 3, será el que
corresponda en
Aptitudes al Oficial Calificado para la calificación
Anual.
IX) 9. Se registrarán los Cursos que haya realizado en el
año,
especialmente instituto, fechas, tipo de curso y el
resultado obtenido.
Los cursos a considerar serán además de los previstos en
el artículo 55º
de la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea 14.747 del 28 de
diciembre de 1977,
los realizados en Institutos Militares o Civiles y que
tengan influencia
directa en la capacidad profesional del Oficial.
La Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo deberá elevar
los resultados
obtenidos en los cursos previstos en el artículo 55º de la
Ley Orgánica de
la Fuerza Aérea 14.747, del 28 de diciembre de 1977.
X) 10. Se registrará cuando corresponda las pruebas de
suficiencia
dispuestas en los artículos 62 y 88º de la Ley Orgánica de
la Fuerza Aérea
14.747, del 28 de diciembre de 1977.
DOCUMENTOS QUE SE AGREGARAN: los documentos que se
adjuntarán al Informe
de Calificación Anual serán los dispuestos en el Capítulo
II, artículo 3º
inciso B), C) y D).
Los expedientes y certificados serán adjuntados al Legajo
Personal y no
al Informe de Calificación.
XI) 11. Será un Indice en el que figurarán los Formularios
que integren el
Informe de Calificación Anual, es decir, los formularios y
documentos
adjuntos, debidamente ligados y foliados.
XII) 12. Registrará el cargo, grado, nombre y firma del
Jefe Calificador.
XIII) 13. Registrará la notificación del Oficial
Calificado, detallando
cargo, grado, nombre, lugar y fecha de la notificación y
firma.
En ningún caso el Oficial Calificado expresará opinión
sobre las
calificaciones de las que se notifica, sin perjuicio a su
derecho
posterior a reclamar en el tiempo y forma que se expresa
en el Capítulo
IV) de la presente Reglamentación.
XIV) 14. Registrará la opinión del Superior inmediato del
Jefe Calificador
sobre el Informe. Para ello, deberá señalar con una "cruz"
uno de los
casilleros (Lo Considero Justo) (Me Merece Reparos) (Lo
Considero
Injusto).
En caso de señalar estos dos últimos, deberá justificar a
continuación
(14.1) en que basa su disconformidad.
En caso que la Comisión Calificadora para Jefes y
Oficiales Subalterno de
la Fuerza Aérea, de acuerdo al Informe del Superior
inmediato al Jefe
Calificador, encuentre "observado" el Informe en 14.1
podrá modificar el
mismo dentro de las atribuciones del artículo 13 de la
presente
Reglamentación, elevándolo el Tribunal de Ascensos y
Recursos para su
ratificación o rectificación, pudiendo este último
modificar en un todo,
la calificación discernida.
CAPITULO IV
Recursos
Del Informe de Calificación de Oficiales Superiores,
Jefes y
Oficiales Subalternos
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 20/10/1978.
Inciso I) apartado 1, Inciso VII) numerales 7.9 y 7.10 se modifica/n por:
Decreto Nº 397/982 de 16/11/1982 artículo 1.
Artículo 18º. El Informe de Calificación Anual a que se
refieren los
artículos 160º y concordantes de la Ley Orgánica Militar
14.157 del 21 de
febrero de 1974, deberá ser notificado al interesado antes
del día 3 de
diciembre de cada año.
Art. 19º. El Informe de Calificación Anual podrá ser
impugnado por el
calificado interponiendo recurso de revocación
directamente ante el Jefe
Calificador, dentro de los diez días inmediatos y
siguientes al de su
notificación.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 389/983 de 19/10/1983 artículo 1.
Art. 20º. El Jefe Calificador fallará, dentro del quinto
día de
interpuesto el recurso a que refiere el artículo
precedente.
Art. 21º. Transcurrido el plazo del artículo 19º o emitido
en su caso
el fallo del artículo 20, salvo para el caso del Mando
Superior, el Jefe
Calificador elevará todos los antecedentes a su Superior
inmediato, antes
de los dos días, quien expresará fundadamente su
conformidad, o
disconformidad con lo actuado y dentro del quinto día,
remitirá o elevará
todos los antecedentes a la Comisión Calificadora para
Jefes y Oficiales
Subalternos de la Fuerza Aérea o al Tribunal de Ascensos y
Recursos en su
caso.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 389/983 de 19/10/1983 artículo 1.
De la calificación de "Jefes y Oficiales Subalternos"
Artículo 22º. La Comisión Calificadora para Jefes y
Oficiales Subalternos,
dispondrá de veinte días a partir de la recepción del
Informe de
Calificación Anual para discernir las Calificaciones
Anuales. Estas,
deberán ser notificadas por la Comisión a los calificados
dentro de los
diez días inmediatos y siguientes a su discernimiento.
Art. 23º. El Calificado podrá impugnar la Calificación
Anual discernida,
interponiendo recursos de revocación directamente ante la
Comisión
Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la
Fuerza Aérea, dentro
de los cinco días inmediatos y siguientes a su
notificación.
La Comisión Calificadora previa sustanciación, lo fallará
dentro del
quinto día de su interposición y lo notificará al
recurrente en forma
directa y personal, dentro del segundo día de pronunciado.
Art. 24º. En caso de que el recurrente no estuviese de
acuerdo con el
fallo referido en el artículo precedente, podrá interponer
recurso de
apelación contra el mismo directamente ante el Tribunal de
Ascensos y
Recursos de la Fuerza Aérea, dentro de los cinco días
inmediatos y
siguientes a su notificación.
El Tribunal de Ascenso y Recursos lo fallará dentro del
quinto día de su
interposición y el fallo será notificado directamente al
recurrente dentro
de los dos días siguientes de pronunciado.
Art. 25º. El recurrente podrá asimismo impugnar el fallo
del Tribunal
de Ascensos y Recursos, mediante recurso de apelación que
será interpuesto
por ante el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, dentro
de los cinco
días siguientes al de su notificación, siendo fallado
dicho recursos
dentro de los quince días siguientes al de su
interposición. El fallo será
notificado directamente al recurrente dentro de los cinco
días siguientes
de su emisión.
Art. 26º. En última instancia, el recurrente podrá
impugnar el fallo
del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, mediante
recurso de apelación
que será interpuesto por ante el Mando Superior dentro de
los cinco días
siguientes al de su notificación.
De la calificación de "Oficiales Superiores"
Artículo 27º. El Tribunal de Ascensos y Recursos dispondrá
de veinte días
a partir de la recepción el Informe de Calificación Anual
para discernir
las Calificaciones Anuales. Estas, deberán ser notificadas
por el Tribunal
a los calificados, dentro de los diez días inmediatos y
siguientes a su
discernimiento.
Art. 28º. El Calificado podrá impugnar la Calificación
Anual discernida
interponiendo recursos de revocación directamente ante el
Tribunal de
Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea dentro de los cinco
días inmediatos
y siguientes a su notificación. El Tribunal previa
sustanciación, lo
fallará dentro del quinto día de su interposición y lo
notificará al
recurrente en forma directa y personal dentro del segundo
día de
pronunciado.
Art. 29º. En caso de que el recurrente no estuviere de
acuerdo con el
fallo referido en el artículo precedente, podrá interponer
recurso de
apelación contra le mismo, directamente ante el Comandante
en Jefe de la
Fuerza Aérea, dentro de los cinco días siguientes al de su
notificación,
siendo fallado dicho recurso dentro de los 15 días
siguientes al de su
interposición. El fallo será directamente notificado al
recurrente dentro
de los cinco días siguientes al de su emisión.
Art. 30º. En última instancia, el recurrente podrá
impugnar el fallo del
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, mediante recurso de
apelación que
será interpuesto por ante el Mando Superior, dentro de los
cinco días
siguientes al de su notificación.
CAPITULO V
Disposiciones generales
Artículo 31º. Para los recursos de la Calificación de
Grado, será de
aplicación lo establecido en los artículos 22 y siguientes
y 27 y
siguientes de esta Reglamentación en lo que les sea
aplicable.
Art. 32º. La comunicación a que se refiere el artículo 164
de la Ley
Orgánica Militar 14.157, del 21 de febrero de 1974, deberá
ser entregado a
la respectiva autoridad calificadora dentro de los tres
días inmediatos y
siguientes de ocurrido el hecho.
Art. 33º. Las autoridades calificantes remitirán de
inmediato sus fallos
que hayan causado estado a la Comisión Calificadora o al
Tribunal de
Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea, en su caso.
Art. 34º. Los fallos emitidos por el Mando Superior
causarán estado, y
serán dictados y notificados a los interesados, dentro de
los plazos que
el mismo fije a tales efectos, con carácter general.
Art. 35º. Todos los términos y plazos a que se refiere
esta
Reglamentación, son en días corridos contándose hábiles e
inhábiles. El
término a que refiere el artículo 22º podrá interrumpirse
únicamente en el
caso de encontrarse desintegrada la Comisión Calificadora
para Jefes y
Oficiales Subalternos o el Tribunal de Ascensos y Recursos
de la Fuerza
Aérea.
Art. 36º. La Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales
Subalternos
y el Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea,
adoptarán sus
resoluciones por simple mayoría, debiendo hallarse
presentes todos sus
componentes.
Art. 37º. A efectos del conocimiento de la jurisprudencia
los fallos
pronunciados en recursos contra las Calificaciones Anuales
o de Grado, se
asentarán en las Actas respectivas del Tribunal de
Ascensos y Recursos o
Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos
de la Fuerza
Aérea.
Art. 38º. El Tribunal de Ascensos y Recursos y la Comisión Calificadora
para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea, para otorgar las
calificaciones en el Grado aplicará los siguiente coeficientes:
Antigüedad Aptitud
Suficiencia
Oficiales Subalternos.......... 10 9
6
Jefes.......................... 10 9
8
Oficiales Superiores........... 10 9
Formularios Insertos en Papeles Administrativos Serie D.V. Nros. 514634, 514637, 514640, 514642, 514646, 514647, 514650, 514649, 514651, 514653 y 514654)(1)
(1) Formularios no publicados en el Diario Oficial.
(*)Notas:
Formulario H se modifica/n por: Decreto Nº 614/978 de 07/11/1978 artículo
2.
Formulario 1º A se modifica/n por: Decreto Nº 614/978 de 07/11/1978
artículo 1.
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