Aprobado/a por: Decreto Nº 516/007 de 26/12/2007.
                              CAPITULO I

                         DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1.- El procedimiento que se reglamenta se regirá por los principios de igualdad de oportunidades y eficiencia y será aplicable a los funcionarios presupuestados de los Incisos 02 al 11 y 13 al 15 del
Presupuesto Nacional.
 Los concursos se realizarán dentro de cada Unidad Ejecutora, por
escalafón y serie, sin necesidad de efectuarse de grado en grado.
  Artículo 2.- Las Unidades Ejecutoras de los Incisos mencionados en el artículo 1°, deberán realizar estos concursos en un plazo máximo de 180 días a partir de la entrada en vigencia de la presente reglamentación y de acuerdo con las bases específicas que en cada caso determinen. (*)


(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 392/008 de 11/08/2008 artículo 1.
  Artículo 3.- La provisión de los cargos a que refiere el artículo 26 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, se realizará mediante concursos de méritos y antecedentes, debiendo ponderarse especialmente las
competencias, antigüedad y experiencia en el ejercicio de las funciones
del cargo a proveer.
  Artículo 4.- A los efectos de la postulación para los concursos que se reglamentan, no será requisito de admisibilidad la aprobación previa de los cursos de ascenso que determina la Oficina Nacional del Servicio Civil.
  Artículo 5.- Los llamados a concursos deberán efectuarse para cargos presupuestados equivalentes en escalafón, serie y grado a las funciones contratadas interinas desempeñadas hasta la aplicación del presente reglamento, previo relevamiento de las tareas de los puestos de trabajo a concursar.
                              CAPITULO II
                   CONCURSOS DE MERITOS Y ANTECEDENTES

 Artículo 6.- Se adjudicará hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo a la valoración de los factores competencia, antigüedad y experiencia.
  Artículo 7.- El factor competencia se medirá por la capacitación y la calificación del funcionario, con un máximo de 30 puntos.
 A los efectos del presente reglamento se entiende por capacitación la
formación no comprendida en los requisitos mínimos exigidos para el
escalafón correspondiente, directamente relacionada con el cargo a proveer
y debidamente acreditada en los respectivos legajos funcionales.
 La puntuación por calificación será la resultante de promediar las tres
últimas calificaciones del funcionario concursante.
  Artículo 8.- El factor antigüedad se puntuará con 1 punto por cada año de servicios prestados en la unidad ejecutora, así como de 0.25 puntos por cada año de servicios prestados en otra unidad ejecutora, computándose en ambos casos la prestación de servicios dentro del escalafón que se concursa, con un máximo de 20 puntos.
 Los períodos de servicios menores de 1 año, cuando exceden de 4 y 8
meses se computarán respectivamente por la mitad o la totalidad de la
puntuación correspondiente.
  Artículo 9.- El factor experiencia se puntuará con un máximo de 50 puntos, de acuerdo a lo siguiente:
 a.- 5 puntos por cada año de ejercicio de las funciones del cargo que se
concursa, computándose las ejercidas en los últimos cinco años.
 b.- 2 puntos por cada año de ejercicio de las funciones del cargo que se
concursa, computándose las ejercidas en los años anteriores.
  Artículo 10.- En caso de puntuarse otros factores en las bases específicas de los concursos, éstos tendrán un máximo de 10 puntos, quedando el factor experiencia en un máximo de 40 puntos.
                               CAPITULO III

                                TRIBUNALES

  Artículo 11.- En cada Unidad Ejecutora actuará un Tribunal de Evaluación por cada escalafón, sin perjuicio de la facultad del jerarca respectivo de
disponer la actuación de un único Tribunal para toda la Unidad Ejecutora.
  Artículo 12.- Cada Tribunal actuará con autonomía técnica, sus resoluciones serán fundadas y se adoptarán por mayoría simple.

 Estará integrado por los siguientes funcionarios:
a) el Jerarca de la Unidad Ejecutora o el funcionario que éste designe en
   su representación.
b) un representante de los funcionarios, el cual deberá ser elegido por
   voto secreto, en su defecto, actuará en esa calidad, el funcionario
   que designe el jerarca de la Unidad Ejecutora. Será responsabilidad del
   Jerarca de la Unidad Ejecutora la convocatoria y comunicación para la
   elección del representante de los funcionarios y su suplente.
c) un tercer miembro, que presidirá el Tribunal, elegido de común
   acuerdo por los otros dos. De no existir acuerdo, se elegirá por sorteo
   entre los candidatos propuestos.
Los miembros titulares de los Tribunales deberán ser elegidos con sus
respectivos suplentes.

Los funcionarios participantes en los concursos no podrán integrar los
Tribunales del escalafón al que pertenecen.

La integración del Tribunal será publicada durante 5 días hábiles. Toda
modificación relativa al órgano calificador, deberá ser publicada durante
el mismo término, a contar de producida la misma.
  Artículo 13.- El Tribunal de Evaluación podrá requerir de las Unidades de Personal o quienes hagan sus veces, toda la información necesaria a los efectos del cumplimiento de su cometido.
 Planteado el requerimiento por el Tribunal de Evaluación, la información
deberá ser proporcionada en un plazo máximo de 5 días hábiles,
prorrogables por igual término, siempre que existan razones fundadas para
ello y bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones que correspondan.
  Artículo 14.- Los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, serán funcionarios con una antigüedad mínima de un año en la Unidad Ejecutora de que se trate.
 Los funcionarios que efectivamente hayan participado -ya sea en calidad
de titular o suplente- en la totalidad del proceso de evaluación como
miembros del Tribunal, tendrán derecho a una licencia especial con goce
de sueldo de cinco días por año, así como en caso de participación
parcial, a una licencia especial con goce de sueldo de tres días por año.

(*)Notas:
Inciso 1º) se modifica/n por: Decreto Nº 392/008 de 11/08/2008 artículo 2.
  Artículo 15.- La jerarquía de los miembros del Tribunal deberá ser superior a la de los funcionarios a evaluar, para asegurar la independencia de sus juicios respecto a los evaluados.
 Cuando por la jerarquía del funcionario a evaluar, o por cualquier otra
circunstancia, sea imposible integrar el Tribunal con sus titulares o
suplentes, la evaluación será realizada por el Jerarca del servicio.
  Artículo 16.- En todo aquello que no se oponga a los preceptos del presente reglamento, serán de aplicación las normas contenidas en el régimen general de ascensos.
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