Aprobado/a por: Decreto Nº 483/994 Derogada/o de 01/11/1994 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 76/999 de 17/03/1999 artículo 4.
Referencias a toda la norma
    Art. 29º.- La comunicación a que se refiere el artículo 164 del
Decreto-Ley 14.157, deberá ser entregada a la respectiva autoridad
calificadora, dentro de las 48 horas inmediatas y siguientes de ocurrido
el hecho. 

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