Aprobado/a por: Decreto Nº 483/994de 01/11/1994 artículo 1. Reglamento derogado por: Decreto Nº 76/999 de 17/03/1999 artículo 4.
Art. 29º.- La comunicación a que se refiere el artículo 164 del Decreto-Ley 14.157, deberá ser entregada a la respectiva autoridad calificadora, dentro de las 48 horas inmediatas y siguientes de ocurrido el hecho.Ayuda