Aprobado/a por: Decreto Nº 479/001 de 04/12/2001 artículo 2.
  Artículo 2.- Sustitúyese el literal e) del apartado 6.3 del artículo 6° del Decreto Nº 275/999, de 14 de setiembre de 1999, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 241/000, de 21 de agosto de 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Contratar un seguro de responsabilidad civil colectivo por el número de 
empleados habilitados por el Ministerio del Interior para cumplir tareas 
como personal de seguridad".-

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 275/999 de 14/09/1999 artículo 6 
Literal e) del apartado 6.3.
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