Aprobado/a por: Decreto Nº 460/003 de 07/11/2003 artículo 1.
Art. 1º.- (Competencia) El Registro Público de Aguas creado por el 
Artículo 8° del Decreto Ley Nº 14.859 de 15 de diciembre de 1978, está a 
cargo de la Dirección Nacional de Hidrografía, a la que compete la 
aprobación de la inscripción de los documentos comprendidos en el 
presente decreto.
Ayuda