Aprobado/a por: Decreto Nº 45/996 de 13/02/1996.
Artículo 7.- Modíficase el artículo 34to. del Decreto 404/993 del 14 
de setiembre de 1993 que quedará redactado de la siguiente forma:

   Los radioaficionados o aspirantes a radioaficionados podrá tramitar sus
   exámenes, licencias, certificados de tenencia o cualquier otra gestión
   concerniente al servicio, ante los Radio Clubes.

   La Administración determinará los procedimientos, vías y fórmulas a
   emplear para cada tipo de gestión.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 404/993 de 14/09/1993 artículo 34.
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