Aprobado/a por: Decreto Nº 45/996 de 13/02/1996.
 Artículo 3.- Modifícase el artículo 14to. del Decreto 404/993 del 14 
de setiembre de 1993, el que quedará redactado de la siguiente forma:

   Artículo 14º. La Dirección Nacional de Comunicaciones establecerá el
   reglamento tipo de exámenes para las distintas categorías de
   radioaficionados con las exigencias mínimas que se consideren
   necesarias al efecto, referidas a conocimientos de operación de
   estaciones, reglamentación y tecnología.

   Los aspirantes a radioficionados podrán ingresar a la categoría
   "Novicio" o a la categoría "Intermedia", según los requisitos que
   correspondan.

   El Personal Superior y Subalterno de las Fuerzas Armadas, en actividad
   o retiro, con formación en el área de comunicaciones debidamente
   acreditada podrá acceder directamente a la categoría General rindiendo
   examen solamente sobre conocimientos reglamentarios.

   Quienes exhiban documentos idóneos que acrediten la posesión de
   conocimientos teóricos en radiocomunicaciones, serán exonerados de
   rendir examen sobre conocimientos de técnología, exclusivamente para
   acceder a las categorías Novicio, Intermedia y General.

   Asimismo la Dirección Nacional de Comunicaciones podrá expedir, sin
   previo examen, a ciudadanos uruguayos que posean licencia vigente
   expedida por otras administraciones, la licencia de radioaficionado y
   certificado de tenencia en concordancia con la categoría que ostente.


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 404/993 de 14/09/1993 artículo 14.
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