Aprobado/a por: Decreto Nº 432/022 de 27/12/2022 artículo 5.
   Artículo 5.- Agrégase el numeral 27 al artículo 27 del Reglamento Nacional de Circulación Vial, aprobado por el Decreto N° 118/984, de 23 de marzo de 1984 y sus modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese que la infracción a la obligación contenida en la Ley N° 20.078, de 21 de octubre de 2022, será pasible de una multa que asciende a la suma de 107 UR (ciento siete Unidades Reajustables)". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 118/984 de 23/03/1984 Capítulo 27 
Artículo 27.27.
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