Aprobado/a por: Decreto Nº 425/989 de 12/09/1989 artículo 1.
                               CAPITULO I

                                 Misión

1.1       Asegurar la obtención, actualización, conservación,
          mantenimiento, distribución y evacuación del material
          cartográfico necesario para el cumplimiento de la Misión
          fundamental asignada al Ejército por el decreto ley 15.688 de
          fecha 20 de noviembre de 1984 y en apoyo a la planificación
          integral de las actividades de Seguridad y Desarrollo
          Nacional.

1.2       Supervisar, controlar y aprobar todas las publicaciones
          realizadas por Organismos del Estado o Privados de su
          especialidad sin perjuicio de la competencia asignada por la
          ley 10.808 del 16 de octubre de 1946 y decreto ley 14.747 de
          fecha 28 de diciembre de 1977.

1.3       Establecer, conservar y ampliar la red geodésica nacional de
          triangulación, nivelación, gravimetría y magnetismo terrestre.
1.4       Integrar comisiones de estudio y caracterización de nuestros
          límites internacionales y participación de la representación
          del país en todas las actividades de su especialidad y
          derivadas de compromisos internacionales.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Decreto Nº 278/978 Derogada/o de 23/05/1978.
                               CAPITULO II

                                Funciones

2.1       Confeccionar y publicar cartas geográficas y especiales,
          orientadas según normas técnicas internacionales y cartas
          topográficas acorde a las normas y planes cartográficos
          nacionales.

2.2       Mantener una política tendiente a la progresiva densificación
          de las redes geodésicas de nivelación de las redes geodésicas
          de nivelación y geofísicas.

2.3       Asegurar la disponibilidad y desarrollo de medios y equipos
          específicos para el cumplimiento de sus tareas.

2.4       Mantener la iniciativa en el establecimiento de las
          necesidades de actualización y ejecución de relevamientos del
          terreno, por medio del registro, de cualquier gama del
          espectro electromagnético.

2.5       Integrar como organismo técnico competente de las actividades
          mencionadas, las comisiones responsables de la caracterización
          y demarcación de nuestros límites internacionales, así como en
          todos aquellas Comisiones de estudio, contralor o desarrollo
          de Programas de Interés Nacional o Regional.

2.6       Participar en el desarrollo de los programas técnico 
          científico motivados por la adhesión del país a la Unión 
          Geodesia y Geofísica Internacional (IUGG), al Instituto 
          Panamericano de Geografía e Historia (IPGH), así como 
          cualquier Comisión u Organismo Internacional de Competencia en 
          las técnicas señaladas y la orientación e impulso a nivel 
          nacional de las técnicas afines a su actividad. 

                              CAPITULO III

                           Estructura Orgánica

3.1       ORGANIZACION

          El Servicio Geográfico Militar comprende:

3.1.1.    Dirección integrada por:
3.1.1.1   Director
3.1.1.2   Sub-Director
3.1.1.3   Secretaría
3.1.1.4   Inspectores del Servicio
3.1.2     Consejo Técnico
3.1.3     1ª División Geodesia.
3.1.4     2ª División topografía.
3.1.5     3ª División Fotogrametría
3.1.6     4ª División Cartografía.
3.1.7     5ª División Personal y Servicios.
3.1.8     Comisión de Contralor de Publicaciones
3.1.9     Centro de Procesamiento de Datos.
3.1.10    Representante del Servicio ante:
3.1.10.1  Comisiones Nacionales o Internacionales orientadas con el fin
          de impulsar a nivel Nacional las técnicas afines a su
          actividad.
3.1.10.2  Comisiones de estudio, contralor o desarrollo de programas de
          interés Nacional o Regional.
3.1.10.3  Comisiones responsables de la caracterización y demarcación de
          nuestros Límites Internacionales.

3.1.11    ORGANIGRAMA - ANEXO I

3.2       FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

3.2.1     Del Director.

3.2.1.1   Asegurará la superación técnico funcional de sus cuadros y
          obtendrá un adecuado nivel de eficiencia y continuidad, por
          medio de Cursos y formación de técnicos, acorde a la evolución
          tecnológica.
3.2.1.2   Propondrá la estructura de la especialización técnica y la
          asignación de los títulos y cargos técnicos correspondientes,
          por la vía del mando.
3.2.1.3.  Procurará la disponibilidad de equipo e instrumental, acorde
          al desarrollo tecnológico, así como un adecuado procesamiento
          y custodia de los datos y recaudos que resulten de la
          ejecución de los relevamientos de terreno, por la medición,
          computación o registro que del mismo sea efectuado.
3.2.1.4   Atenderá la diseminación de la cartografía, fotocartografía y
          fotogrametría, en sus múltiples aplicaciones al desarrollo del
          país.
3.2.1.5   Desarrollará la información geográfica para proveer los
          valores de los elementos del paisaje geográfico.
3.2.1.6   Propondrá por la vía del mando los representantes del Servicio
          Geográfico Militar ante los Organismos Internacionales y
          comisiones en el campo de las competencias del Servicio.
3.2.1.7   Tenderá a la financiación de mejoras y extensión de servicios,
          mediante contrataciones con organismos públicos o empresas
          privadas, ligadas al desarrollo económico o tecnológico.
3.2.1.8   Le compete el establecimiento de los objetivos intermedios que
          aseguren el cumplimiento de la misión.

3.2.2     Del Sub-Director
3.2.2.1   En el segundo en el mando, sustituyendo al Director en caso de
          ausencias temporales, ocupando transitoriamente dicho cargo,
          en caso de ausencias temporales, ocupando transitoriamente
          dicho cargo, en caso de estas vacante. En consecuencia, será
          enterado de todos los asuntos en trámite y en estudio que
          merezcan su atención.
3.2.2.2   Controlará y supervisará el cumplimiento de las normas
          técnicas en vigencia y establecerá decisión técnica en
          ausencia de las mismas.
3.2.2.3   Tendrá a su cargo los Cursos y demás actividades técnicas que
          se realicen en el Servicio y propondrá los que sean
          necesarios.
3.2.2.4   Acorde a las directrices que imparta el Director, controlará
          todas las publicaciones e impresiones que se realicen por el
          Servicio.
3.2.2.5   Coordinará y dirigirá las actividades de las distintas
          Divisiones y del Centro de Procesamiento de Datos a fin de
          obtener un mejor y más racional rendimiento y utilización de
          los medios, así como otra actividad del Servicio, acorde a las
          directivas que imparta el Director.

3.2.3     Del Consejo Técnico
3.2.3.1   Estará integrado por el Subdirector, los Jefes de Divisiones
          Técnico cartográficas y toda persona perteneciente o no al
          Servicio Geográfico militar, que a criterio de la Dirección
          pueda eventualmente asesorar.
3.2.3.2   Asesorará, planificará y recomendará las normas y métodos
          técnicos a desarrollar por el Servicio Geográfico Militar en
          sus tareas normales y en aquellos trabajos especiales que
          afecten a más de una División.
3.2.3.3   Funcionará a los efectos antedichos como un Estado Mayor
          Especialista.
3.2.4     De la Secretaría.
3.2.4.1   Atenderá las relaciones públicas del Organismo cumpliendo
          además las funciones de Ayudante del Director.
3.2.4.2   Llevará los informes Anuales de Calificación del Personal
          Superior.
3.2.4.3   Organizará y mantendrá al día la Biblioteca del Servicio.
3.2.4.4   Oficiará como Oficina Reguladora de Trámite y Archivo.

3.2.5     De los Inspectores del Servicio.
3.2.5.1   Controlarán las existencias y mantenimiento de todos los ítem
          provistos por el Servicio Geográfico Militar a las
          Reparticiones Militares.
3.2.5.2   Supervisarán el mantenimiento de los inventarios de las
          distintas Dependencias y Reparticiones.
3.2.5.3   Visarán la documentación el cumplimiento de las
          recomendaciones técnicas, el funcionamiento de los
          abastecimientos, las necesidades y las deficiencias.
3.2.5.4   Realizarán las Inspecciones dispuestas por cambios de Comando.
3.2.5.5   Efectuarán otras inspecciones que la Dirección estime
          necesarias.
3.2.6     De la 1ra. División Geodesia.
3.2.6.1   Tendrá a su cargo el establecimiento y mantenimiento de la Red
          Geodésica Nacional, su procesamiento, archivo, divulgación de
          datos, a todos los fines de equipamiento técnico apoyo
          cartográfico y catastral.
3.2.6.2   Asegurará el establecimiento y mantenimiento de la Red de
          Nivelación General del País, su procesamiento, archivo,
          divulgación de datos, a todos los fines de equipamiento
          técnico y apoyo cartográfico.
3.2.6.3   Realizará la determinación de valores, astronómicos,
          geomagnéticos y gravimétricos, objetivando finalidades
          cartográficas y como base de comparación para estudios
          tecnológicos.
3.2.6.4   Efectuará procesamiento de los datos anteriormente obtenidos
          con fines de investigación de la forma y dimensiones del
          geoide en toda el área nacional.
3.2.7     De la 2da. división Topografía
3.2.7.1   Proveerá valores planimétricos y aliétricos para la
          explotación fotogramétrica de la fotografía, partiendo de las
          redes de geodesia y nivelación o realizando apoyo
          complementario.
3.2.7.2   Ejecutará el levantamiento directo del terreno por
          procedimientos clásicos, control de posición, revisión de los
          levantamientos fotogramétricos y relevamiento de datos
          geográficos y toponímicos.
3.2.7.3   Compilará mapas y cartas y explotará la foto-interpretación con
          carácter geográfico o cartográfico general.
3.2.7.4   Archivará documentos originales correspondientes a
          levantamientos topográficos directos o fotogramétricos.
3.2.8     De la 3ra. División Fotogrametría
3.2.8.1   Asesorará en materia de procedimientos técnicos, material y
          equipo fotográfico y sensor remoto, visando el logro del más
          alto nivel de ejecución compatible con los recursos que a tal
          fin sean arbitrados.
3.2.8.2   Planificará en tareas necesarias a la obtención, procesamiento,
          evaluación, registro, diseminación y archivo de los recaudos
          correspondientes a relevamiento fotogramétricos y satelitales
          del terreno.
3.2.9     De la 4ta. División Cartografía.
3.2.9.1   Realizará la etapa de pre-impresión de todo documento
          cartográfico o de aquellos que determinan el empleo de una
          técnica especializada de dibujo.
3.2.9.2   Efectuará y fiscalizará los trabajos de impresión de documentos
          cartográficos.
3.2.9.3   Archivará la documentación y materiales utilizados en la etapa
          de pre-impresión e impresión.
3.2.10    De la 5ta. División Personal y Servicios.
3.2.10.1  Será responsable de todo asunto referente a Administración y
          gobierno en lo relativo a Personal
3.2.10.2  Elaborará y ejecutará el presupuesto de Gastos de
          Funcionamiento e Inversiones con Rentas Generales y Fondos
          Extrapresupuestales de acuerdo a las normas legales vigentes.
3.2.10.3  Llevará la Habilitación del Servicio.
3.2.10.4  Proporcionará apoyo de personal y logístico a las Divisiones,
          para el cumplimiento de funciones específicas.
3.2.10.5  Realizará mantenimiento de medios, equipos y locales
          necesarios para el normal desarrollo de las actividades del
          Servicio.
3.2.11    Comisión de Contralor de Publicaciones
3.2.11.1  Será el responsable del asesoramiento técnico y la visación de
          todo original cartográfico pronto para su impresión.
3.2.11.2  Todos los organismos públicos y privados así como particulares
          que deseen efectuar mapas, cartas o croquis de la República
          Oriental del Uruguay, Departamentales, parciales, etc.,
          deberán ajustarse a lo dispuesto en el decreto 974/973 del 20
          de noviembre de 1973.
3.2.11.3  Deberá expedirse sobre las consultas realizadas, dentro de un
          plazo de 10 días hábiles.
3.2.12    Centro de Procesamiento de Datos.
3.2.12.1  Proporcionar a todas las Divisiones el desarrollo de
          aplicaciones y procesamiento electrónico de datos que ellas
          requieran.
3.2.12.2  Asegurar a las Divisiones técnicas un Sistema de Información
          técnico-cartográfico en computadoras.
                              CAPITULO IV

                         DISPOSICIONES GENERALES

4.1       DEL DIRECTOR
4.1.1.    La Dirección del Servicio Geográfico militar será ejercida por
          un Oficial Superior del Cuerpo de Comando en actividad.
4.1.2     Dependerá del Comandante de Comando de Apoyo Administrativo y
          tendrá las atribuciones y facultades disciplinarias que
          determinan los Reglamentos en vigencia.

4.2       DEL SUB-DIRECTOR
4.2.1     El cargo será desempeñado por un Coronel o Teniente Coronel en
          actividad del Cuerpo de Comando.
4.2.2     Deberá poseer Título Técnico que lo habilite para el contralor
          de las tareas cumplidas por las Divisiones Técnicas del
          Servicio.

4.3       DE LOS INSPECTORES DEL SERVICIO
4.3.1     El cargo será desempeñado por Coroneles en actividad, del
          Cuerpo de Comando que ostenten Títulos Técnicos del Servicio.

4.4       DE LA SECRETARIA
4.4.1     El Secretario del Servicio, tendrá la jerarquía de Jefe, del
          Cuerpo de Comando en actividad.

4.5       DE LOS JEFES DE DIVISION
4.5.1     Tendrán las Jerarquías de Jefes del Cuerpo de Comando en
          Situación de actividad con las atribuciones y facultades
          disciplinarias similares a Jefes o 2dos. Jefes de Unidad
          acorde al grado que ostenten.
4.5.2     Los Jefes de las Divisiones Técnicas (1º, 2º, 3º y 4º) deberán
          ser técnicamente formados en el Servicio y poseer como mínimo
          el Título de Ayudante Geógrafo.
4.6       El Comando de Apoyo Administrativo dispondrá la confección y
          elevará al señor Comandante en Jefe del Ejército, el Proyecto
          del Manual de Organización y Funcionamiento del Servicio
          Geográfico militar, para su consideración y aprobación, en el
          cual se desarrollará y profundizará la organización aquí
          establecida y detallará las normas y procedimientos de
          funcionamiento que aseguren el cumplimiento de la misión. 

   Organigrama Del Servicio Geográfico Militar - Anexo Nº 1 



(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 425/989 de 
12/09/1989.
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