REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL SERVICIO
GEOGRAFICO MILITAR (ROF 24-1)
Aprobado/a por: Decreto Nº 425/989 de 12/09/1989 artículo 1.
CAPITULO I
Misión
1.1 Asegurar la obtención, actualización, conservación,
mantenimiento, distribución y evacuación del material
cartográfico necesario para el cumplimiento de la Misión
fundamental asignada al Ejército por el decreto ley 15.688 de
fecha 20 de noviembre de 1984 y en apoyo a la planificación
integral de las actividades de Seguridad y Desarrollo
Nacional.
1.2 Supervisar, controlar y aprobar todas las publicaciones
realizadas por Organismos del Estado o Privados de su
especialidad sin perjuicio de la competencia asignada por la
ley 10.808 del 16 de octubre de 1946 y decreto ley 14.747 de
fecha 28 de diciembre de 1977.
1.3 Establecer, conservar y ampliar la red geodésica nacional de
triangulación, nivelación, gravimetría y magnetismo terrestre.
1.4 Integrar comisiones de estudio y caracterización de nuestros
límites internacionales y participación de la representación
del país en todas las actividades de su especialidad y
derivadas de compromisos internacionales.
(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Decreto Nº 278/978 de 23/05/1978.
CAPITULO II
Funciones
2.1 Confeccionar y publicar cartas geográficas y especiales,
orientadas según normas técnicas internacionales y cartas
topográficas acorde a las normas y planes cartográficos
nacionales.
2.2 Mantener una política tendiente a la progresiva densificación
de las redes geodésicas de nivelación de las redes geodésicas
de nivelación y geofísicas.
2.3 Asegurar la disponibilidad y desarrollo de medios y equipos
específicos para el cumplimiento de sus tareas.
2.4 Mantener la iniciativa en el establecimiento de las
necesidades de actualización y ejecución de relevamientos del
terreno, por medio del registro, de cualquier gama del
espectro electromagnético.
2.5 Integrar como organismo técnico competente de las actividades
mencionadas, las comisiones responsables de la caracterización
y demarcación de nuestros límites internacionales, así como en
todos aquellas Comisiones de estudio, contralor o desarrollo
de Programas de Interés Nacional o Regional.
2.6 Participar en el desarrollo de los programas técnico
científico motivados por la adhesión del país a la Unión
Geodesia y Geofísica Internacional (IUGG), al Instituto
Panamericano de Geografía e Historia (IPGH), así como
cualquier Comisión u Organismo Internacional de Competencia en
las técnicas señaladas y la orientación e impulso a nivel
nacional de las técnicas afines a su actividad.
CAPITULO III
Estructura Orgánica
3.1 ORGANIZACION
El Servicio Geográfico Militar comprende:
3.1.1. Dirección integrada por:
3.1.1.1 Director
3.1.1.2 Sub-Director
3.1.1.3 Secretaría
3.1.1.4 Inspectores del Servicio
3.1.2 Consejo Técnico
3.1.3 1ª División Geodesia.
3.1.4 2ª División topografía.
3.1.5 3ª División Fotogrametría
3.1.6 4ª División Cartografía.
3.1.7 5ª División Personal y Servicios.
3.1.8 Comisión de Contralor de Publicaciones
3.1.9 Centro de Procesamiento de Datos.
3.1.10 Representante del Servicio ante:
3.1.10.1 Comisiones Nacionales o Internacionales orientadas con el fin
de impulsar a nivel Nacional las técnicas afines a su
actividad.
3.1.10.2 Comisiones de estudio, contralor o desarrollo de programas de
interés Nacional o Regional.
3.1.10.3 Comisiones responsables de la caracterización y demarcación de
nuestros Límites Internacionales.
3.1.11 ORGANIGRAMA - ANEXO I
3.2 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
3.2.1 Del Director.
3.2.1.1 Asegurará la superación técnico funcional de sus cuadros y
obtendrá un adecuado nivel de eficiencia y continuidad, por
medio de Cursos y formación de técnicos, acorde a la evolución
tecnológica.
3.2.1.2 Propondrá la estructura de la especialización técnica y la
asignación de los títulos y cargos técnicos correspondientes,
por la vía del mando.
3.2.1.3. Procurará la disponibilidad de equipo e instrumental, acorde
al desarrollo tecnológico, así como un adecuado procesamiento
y custodia de los datos y recaudos que resulten de la
ejecución de los relevamientos de terreno, por la medición,
computación o registro que del mismo sea efectuado.
3.2.1.4 Atenderá la diseminación de la cartografía, fotocartografía y
fotogrametría, en sus múltiples aplicaciones al desarrollo del
país.
3.2.1.5 Desarrollará la información geográfica para proveer los
valores de los elementos del paisaje geográfico.
3.2.1.6 Propondrá por la vía del mando los representantes del Servicio
Geográfico Militar ante los Organismos Internacionales y
comisiones en el campo de las competencias del Servicio.
3.2.1.7 Tenderá a la financiación de mejoras y extensión de servicios,
mediante contrataciones con organismos públicos o empresas
privadas, ligadas al desarrollo económico o tecnológico.
3.2.1.8 Le compete el establecimiento de los objetivos intermedios que
aseguren el cumplimiento de la misión.
3.2.2 Del Sub-Director
3.2.2.1 En el segundo en el mando, sustituyendo al Director en caso de
ausencias temporales, ocupando transitoriamente dicho cargo,
en caso de ausencias temporales, ocupando transitoriamente
dicho cargo, en caso de estas vacante. En consecuencia, será
enterado de todos los asuntos en trámite y en estudio que
merezcan su atención.
3.2.2.2 Controlará y supervisará el cumplimiento de las normas
técnicas en vigencia y establecerá decisión técnica en
ausencia de las mismas.
3.2.2.3 Tendrá a su cargo los Cursos y demás actividades técnicas que
se realicen en el Servicio y propondrá los que sean
necesarios.
3.2.2.4 Acorde a las directrices que imparta el Director, controlará
todas las publicaciones e impresiones que se realicen por el
Servicio.
3.2.2.5 Coordinará y dirigirá las actividades de las distintas
Divisiones y del Centro de Procesamiento de Datos a fin de
obtener un mejor y más racional rendimiento y utilización de
los medios, así como otra actividad del Servicio, acorde a las
directivas que imparta el Director.
3.2.3 Del Consejo Técnico
3.2.3.1 Estará integrado por el Subdirector, los Jefes de Divisiones
Técnico cartográficas y toda persona perteneciente o no al
Servicio Geográfico militar, que a criterio de la Dirección
pueda eventualmente asesorar.
3.2.3.2 Asesorará, planificará y recomendará las normas y métodos
técnicos a desarrollar por el Servicio Geográfico Militar en
sus tareas normales y en aquellos trabajos especiales que
afecten a más de una División.
3.2.3.3 Funcionará a los efectos antedichos como un Estado Mayor
Especialista.
3.2.4 De la Secretaría.
3.2.4.1 Atenderá las relaciones públicas del Organismo cumpliendo
además las funciones de Ayudante del Director.
3.2.4.2 Llevará los informes Anuales de Calificación del Personal
Superior.
3.2.4.3 Organizará y mantendrá al día la Biblioteca del Servicio.
3.2.4.4 Oficiará como Oficina Reguladora de Trámite y Archivo.
3.2.5 De los Inspectores del Servicio.
3.2.5.1 Controlarán las existencias y mantenimiento de todos los ítem
provistos por el Servicio Geográfico Militar a las
Reparticiones Militares.
3.2.5.2 Supervisarán el mantenimiento de los inventarios de las
distintas Dependencias y Reparticiones.
3.2.5.3 Visarán la documentación el cumplimiento de las
recomendaciones técnicas, el funcionamiento de los
abastecimientos, las necesidades y las deficiencias.
3.2.5.4 Realizarán las Inspecciones dispuestas por cambios de Comando.
3.2.5.5 Efectuarán otras inspecciones que la Dirección estime
necesarias.
3.2.6 De la 1ra. División Geodesia.
3.2.6.1 Tendrá a su cargo el establecimiento y mantenimiento de la Red
Geodésica Nacional, su procesamiento, archivo, divulgación de
datos, a todos los fines de equipamiento técnico apoyo
cartográfico y catastral.
3.2.6.2 Asegurará el establecimiento y mantenimiento de la Red de
Nivelación General del País, su procesamiento, archivo,
divulgación de datos, a todos los fines de equipamiento
técnico y apoyo cartográfico.
3.2.6.3 Realizará la determinación de valores, astronómicos,
geomagnéticos y gravimétricos, objetivando finalidades
cartográficas y como base de comparación para estudios
tecnológicos.
3.2.6.4 Efectuará procesamiento de los datos anteriormente obtenidos
con fines de investigación de la forma y dimensiones del
geoide en toda el área nacional.
3.2.7 De la 2da. división Topografía
3.2.7.1 Proveerá valores planimétricos y aliétricos para la
explotación fotogramétrica de la fotografía, partiendo de las
redes de geodesia y nivelación o realizando apoyo
complementario.
3.2.7.2 Ejecutará el levantamiento directo del terreno por
procedimientos clásicos, control de posición, revisión de los
levantamientos fotogramétricos y relevamiento de datos
geográficos y toponímicos.
3.2.7.3 Compilará mapas y cartas y explotará la foto-interpretación con
carácter geográfico o cartográfico general.
3.2.7.4 Archivará documentos originales correspondientes a
levantamientos topográficos directos o fotogramétricos.
3.2.8 De la 3ra. División Fotogrametría
3.2.8.1 Asesorará en materia de procedimientos técnicos, material y
equipo fotográfico y sensor remoto, visando el logro del más
alto nivel de ejecución compatible con los recursos que a tal
fin sean arbitrados.
3.2.8.2 Planificará en tareas necesarias a la obtención, procesamiento,
evaluación, registro, diseminación y archivo de los recaudos
correspondientes a relevamiento fotogramétricos y satelitales
del terreno.
3.2.9 De la 4ta. División Cartografía.
3.2.9.1 Realizará la etapa de pre-impresión de todo documento
cartográfico o de aquellos que determinan el empleo de una
técnica especializada de dibujo.
3.2.9.2 Efectuará y fiscalizará los trabajos de impresión de documentos
cartográficos.
3.2.9.3 Archivará la documentación y materiales utilizados en la etapa
de pre-impresión e impresión.
3.2.10 De la 5ta. División Personal y Servicios.
3.2.10.1 Será responsable de todo asunto referente a Administración y
gobierno en lo relativo a Personal
3.2.10.2 Elaborará y ejecutará el presupuesto de Gastos de
Funcionamiento e Inversiones con Rentas Generales y Fondos
Extrapresupuestales de acuerdo a las normas legales vigentes.
3.2.10.3 Llevará la Habilitación del Servicio.
3.2.10.4 Proporcionará apoyo de personal y logístico a las Divisiones,
para el cumplimiento de funciones específicas.
3.2.10.5 Realizará mantenimiento de medios, equipos y locales
necesarios para el normal desarrollo de las actividades del
Servicio.
3.2.11 Comisión de Contralor de Publicaciones
3.2.11.1 Será el responsable del asesoramiento técnico y la visación de
todo original cartográfico pronto para su impresión.
3.2.11.2 Todos los organismos públicos y privados así como particulares
que deseen efectuar mapas, cartas o croquis de la República
Oriental del Uruguay, Departamentales, parciales, etc.,
deberán ajustarse a lo dispuesto en el decreto 974/973 del 20
de noviembre de 1973.
3.2.11.3 Deberá expedirse sobre las consultas realizadas, dentro de un
plazo de 10 días hábiles.
3.2.12 Centro de Procesamiento de Datos.
3.2.12.1 Proporcionar a todas las Divisiones el desarrollo de
aplicaciones y procesamiento electrónico de datos que ellas
requieran.
3.2.12.2 Asegurar a las Divisiones técnicas un Sistema de Información
técnico-cartográfico en computadoras.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
4.1 DEL DIRECTOR
4.1.1. La Dirección del Servicio Geográfico militar será ejercida por
un Oficial Superior del Cuerpo de Comando en actividad.
4.1.2 Dependerá del Comandante de Comando de Apoyo Administrativo y
tendrá las atribuciones y facultades disciplinarias que
determinan los Reglamentos en vigencia.
4.2 DEL SUB-DIRECTOR
4.2.1 El cargo será desempeñado por un Coronel o Teniente Coronel en
actividad del Cuerpo de Comando.
4.2.2 Deberá poseer Título Técnico que lo habilite para el contralor
de las tareas cumplidas por las Divisiones Técnicas del
Servicio.
4.3 DE LOS INSPECTORES DEL SERVICIO
4.3.1 El cargo será desempeñado por Coroneles en actividad, del
Cuerpo de Comando que ostenten Títulos Técnicos del Servicio.
4.4 DE LA SECRETARIA
4.4.1 El Secretario del Servicio, tendrá la jerarquía de Jefe, del
Cuerpo de Comando en actividad.
4.5 DE LOS JEFES DE DIVISION
4.5.1 Tendrán las Jerarquías de Jefes del Cuerpo de Comando en
Situación de actividad con las atribuciones y facultades
disciplinarias similares a Jefes o 2dos. Jefes de Unidad
acorde al grado que ostenten.
4.5.2 Los Jefes de las Divisiones Técnicas (1º, 2º, 3º y 4º) deberán
ser técnicamente formados en el Servicio y poseer como mínimo
el Título de Ayudante Geógrafo.
4.6 El Comando de Apoyo Administrativo dispondrá la confección y
elevará al señor Comandante en Jefe del Ejército, el Proyecto
del Manual de Organización y Funcionamiento del Servicio
Geográfico militar, para su consideración y aprobación, en el
cual se desarrollará y profundizará la organización aquí
establecida y detallará las normas y procedimientos de
funcionamiento que aseguren el cumplimiento de la misión.
Organigrama Del Servicio Geográfico Militar - Anexo Nº 1
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 425/989 de
12/09/1989.
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