Aprobado/a por: Decreto Nº 425/981 de 26/08/1981 artículo 1.
Se modifica/n por: Decreto Nº 100/984 de 12/03/1984 artículo 1.
Tercera parte

                                 SECCION I

                USO DEL UNIFORME Y PRESCRIPCIONES GENERALES

 1. Prescripciones generales.
 2. Uso del uniforme.
 3. Modo de vestir el uniforme.
 4. Accesorios y joyas.
 5. Oficiales retirados.
 6. Oficiales de Reserva.
 7. Responsabilidades del Oficial y sus Jefes.
 8. En países extranjeros.
 9. Uso ilegal de uniforme.
10. Mezcla de uniformes.
11. Uso de vestimenta civil.
12. Cuadro de telas.
13. Cuadro de botones.

TERCERA PARTE

                                 SECCION I

1. PRESCRIPCIONES GENERALES.

(a) Las siguientes prescripciones generales son aplicables a todos los

Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales en situación
de actividad y aquellos que estando en situación de retiro tienen un cargo
dentro de cualquier organismo de las Fuerzas Armadas.

(b) Los Oficiales en actividad que desempeñen funciones en la esfera
pública, en todos los actos, ceremonias o recepciones de carácter Oficial,
tienen la obligación de vestir el uniforme que corresponda a la ocasión.

(c) El Oficial en razón de su categoría y por el decoro con que debe
presentarse y desempeñar su función, poseerá en propiedad todos los
uniformes y complementos aquí descriptos, los que deberán encontrarse
siempre en perfecto estado de conservación y uso.

2. USO DEL UNIFORME.

(a) El Militar se identifica exteriormente por su uniforme, representa a
la Patria y a las Fuerzas Armadas  por lo que lo vestirá con estricta
sujeción al presente Reglamento, con la dignidad que debe caracterizar a
todo Oficial, para no desmerecer ante el concepto público y
prohibiéndosele concurrir uniformados a sitios que la moral y las buenas
costumbres reprueben.

(b) Es obligatorio vestir el uniforme en todos los actos del servicio,
como asimismo dentro de las reparticiones militares y unidades aéreas,
considerándose también "Actos del Servicio" a los efectos del uso del
uniforme, las recepciones oficiales, fiestas patrias, fiestas de carácter
militar, las presentaciones al Superior, la concurrencia a ceremonias
fúnebres militares y para comparecer ante la Justicia Militar.

(c) Es obligatorio vestir uniforme en la ceremonia de casamiento de todo
Oficial, tanto para el contrayente como para los concurrentes militares.

NOTA: El novio usará: Uniforme N° 2, media gala (invierno/verano). Los
concurrentes usarán Uniforme N° 3, social (invierno/verano).

(d) El uso de los uniformes, grados, accesorios y complementos que aquí se
describen estará sujeto al cuadro de uniformes y demás normas establecidas
sin excepción de ninguna prenda o complemento, quedando terminantemente
prohibido alterarlas, cambiarlas o usar prendas que no estén
reglamentadas.

(e) Cuando el Oficial comande o integre Fuerzas en instrucción, desfile u
operaciones en tierra debe vestir el mismo uniforme y complementos del
Conjunto de la Fuerza que mande o integre.

(f) En las presentaciones al Superior en su despacho, etc. que no sean las
diarias, se llevará cubrecabezas, puesto o no según corresponda,
debiéndose quitar el abrigo y lentes de sol cuando es en lugares cerrados
y sólo los lentes en los abiertos.


3. MODO DE VESTIR EL UNIFORME.

(a) Cubrecabezas

    (1) Gorra: bien encasquetada, sin que llegue a la oreja derecha, la
vista descubierta y con aro. (Fig. 106). Estando con la cabeza
descubierta, la gorra debe tomarse por la visera, con la mano izquierda y
de modo que el dedo pulgar quede hacia abajo y los cuatro restantes hacia
arriba, dejando caer el brazo con naturalidad en forma que el interior de
la gorra quede contra la pierna.

    (2) Polí: bien encasquetado, derecho, levemente inclinado hacia abajo,
adelante; de modo que la parte delantera quede a 0,01 mts. encima de la
línea de las cejas. Al centro de la cabeza calzado y con las dos puntas
redondeadas levantadas. (Fig. 107).
Estando con la cabeza descubierta, el polí debe tomarse cerrado, con la
mano izquierda y de modo que el dedo pulgar quede hacia abajo y los cuatro
restantes hacia arriba, dejando caer el brazo con naturalidad, en forma
que la parte inferior del polí quede hacia atrás.
También, en lugares cerrados, se usará apretado por el cinturón entre la
primera y segunda presilla con la parte delantera hacia arriba y la
inferior hacia atrás.

    (3) Casaquillas: con todos los botones prendidos, en los bolsillos
exteriores no podrá llevarse nada que abulte.

    (4) Campera de base, de vuelo, combinación de vuelo y guerrera: con el
cierre metálico, cerrado hasta la altura del tercer botón de las camisas,
si la prenda tiene además broches de presión se usarán prendidos.

    (5) Camisa celeste (manga larga): con todos los botones prendidos, no
se puede remangar, siempre se usará con corbata de nudo larga y el aprieta
corbatas reglamentario.

    (6) Camisa celeste (manga corta): con todos los botones prendidos,
salvo el superior.
Si se usa con las siguientes prendas de abrigo, campera de base y guerrera
azul, deberá usarse con corbata.

    (7) Buzo de Jersey de lana: se usa en lugares cerrados con camisas de
manga corta o larga y puede no usarse corbata en la camisa.

    (8) Capote: con todos los botones prendidos. Cuando no se usa, se
llevará convenientemente doblado en el antebrazo izquierdo.

    (9) Impermeable: con todos los botones prendidos salvo el superior.
Cuando no se usa, se llevará convenientemente doblado en el antebrazo
izquierdo.

   (10) Corbata: se usa con camisas de manga larga y en las de manga corta
también, cuando una prenda exterior se usa sobre la misma, salvo el buzo
de Jersey de lana azul.

   (11) Guantes: cuando corresponda usarlos, se llevarán calzados, por
excepción podrán tenerse en la mano izquierda, tomados por su medio con la
punta de los dedos hacia atrás, no debiendo usarse un solo guante calzado.
Para dar la mano se quitará el guante, siempre que la persona a quien
saluda no esté usando.


4. ACCESORIOS Y JOYAS.

Se evitará el uso excesivo de joyas, no se usarán cadenas o llaveros que
queden a la vista en cualquier uniforme.
Es obligatorio el uso de reloj, y optativo el uso de lentes de sol.


5. OFICIALES RETIRADOS.

Los Oficiales en situación de retiro que no se encuentren prestando
servicios dentro de algún organismo de las Fuerzas Armadas, se ajustarán a
lo siguiente:

a) Deberán estar provistos de los uniformes que aquí se reglamentan
mientras se encuentren comprendidos en los Artículos 185°, 186° y 187° de
la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas N° 14.157.

b) Estando sometidos a Justicia Militar o Tribunales de Honor, deberán
ajustarse a lo prescrito para los Oficiales en actividad.

c) Una vez en "Situación de retiro", el Oficial dará cuenta por escrito al
Comando General de la Fuerza Aérea, si opta por el uso del uniforme,
debiendo en este caso ajustarse a lo prescrito en ese reglamento.


6. OFICIALES DE RESERVA.

a) Si están incorporados se ajustarán a lo prescrito en este Reglamento y
de acuerdo al cuerpo y especialidad a que pertenezcan.

b) Si no están incorporados, vestirán el uniforme cuando estén cumpliendo
funciones de carácter militar o durante su permanencia en Unidades Aéreas
por motivos de instrucción.


7. RESPONSABILIDADES DEL OFICIAL Y SUS JEFES.

a) Todo Oficial debe proveerse a su costo la totalidad de las prendas
prescriptas en este Reglamento excepto las siguientes que son provistas
por la Fuerza Aérea:

1. Bastón de Oficial General.

2. Uniforme de "Parada" de Oficial de la Escuela Militar de Aeronáutica.

3. Los uniformes de vuelo y Fuerza Aérea en operaciones.

4. Otras prendas que el Comando General disponga.

b) El uniforme, cualquiera sea el que se use, siempre estará limpio,
planchado, cepillado y en buen estado de uso, de forma tal que se
apariencia refleje adecuadamente la presencia de un militar profesional y
dé crédito a sí mismo y a la Fuerza Aérea.

c) Los señores Comandantes de Unidades, a todo nivel son responsables por
la correcta presencia en el vestir de sus Oficiales subordinados.

d) No se autorizará por ningún concepto el uso de prendas no descriptas en
el reglamento y menos, que establezcan diferencias en el modo de vestir de
una Unidad o Repartición con el resto de la Fuerza Aérea.

8. EN PAISES EXTRANJEROS.

a) Los Oficiales en la Fuerza Aérea, antes de partir para el extranjero en
Misión Oficial, será responsables de obtener aquella información que le
permita determinar claramente, qué prendas debe llevar consigo, a fin de
no desentonar en lo referente a clima, tipos de uniformes necesarios y
accesorios correspondientes.

b) El uniforme no será usado por los Oficiales de la Fuerza Aérea ya se
encuentren en servicio activo o en situación de retiro, cuando visten o
residan en el exterior, excepto si se encuentran en Misión Oficial o
Diplomática. No obstante, se usará uniforme si se es invitado formalmente
a ceremonias o actos sociales en los cuales el uso del uniforme es
impuesto por los términos de la invitación o por la reglamentación o
costumbres de las Fuerzas Armadas de ese país.

c) Los señores Oficiales que realizan cursos en el exterior vestirán los
uniformes que correspondan a la situación y que sean los adecuados a la
oportunidad establecida en este Reglamento.

d) Los Oficiales que se desempeñen en cumplimiento de Misión Oficial o
Diplomática se ajustarán a lo establecido precedentemente.

e) Cuando el Oficial deba viajar en Misión Oficial y tenga el conocimiento
o se estime de acuerdo al protocolo, reglamento o costumbre que será
recibido en el destino por autoridades Militares o Civiles, vestirá el
uniforme correspondiente.

f) El Oficial que viaje en aviones de las Fuerza Aéreas de países
extranjeros, lo hará en principio en uniforme, ajustándose a las normas
establecidas para el personal militar del país propietario del avión.

9. USO ILEGAL DEL UNIFORME

Cualquier persona dentro del ámbito jurisdiccional de la República y que
no pertenezca a la Fuerza Aérea Uruguaya tiene prohibido el uso de
cualquier prenda o distintivo de un uniforme que se cita en el presente
reglamento (Artículo 58, inciso 22 C.P.M.).
La excepción está dada para la combinación y campera de vuelo, prendas
éstas que se pueden adquirir en el mercado o se compran libremente en el
extranjero y luego son introducidas al país.
La represión la hará el Oficial que la constate dando cuenta a la
autoridad policial para su proceder y esclarecimiento.

10. MEZCLA DE UNIFORMES

a) Las prendas de uniformes no serán mezcladas, esto significa que no se
puede usar una casaquilla con tela de verano (tipo A) con pantalones en
tela de media estación (tipo B).

b) No se puede usar capote, vistiendo uniforme N° 7 (base).

c) El polí solo se usa con uniforme N° 7 (base) y N° 8 (vuelo) combinación
y campera.

d) La tela de la funda de la gorra debe coincidir siempre con tipo de tela
del uniforme que se viste (excepto la funda negra).

e) Prohibido usar prendas del uniforme combinadas con vestimenta civil.

11. USO DE VESTIMENTA CIVIL

La ropa civil, si bien no es componente de uniforme, se trata en este
Reglamento, a fin de ubicar correctamente al Oficial en lo referente a su
uso en determinadas oportunidades, dando por establecido que se deberá
vestir sin desmedro alguno para su condición de militar.

a) Se usará para concurrir a la Justicia Penal Ordinaria por estar
sometido a ésta.

b) Para asistir a actos políticos, cuando lo faculte la ley.

c) Es prohibido dentro de Bases Aéreas, reparticiones Militares excepto
para entrar y salir de su alojamiento o en destinos que por su carácter
especial así lo requiera y disponga el mando (ej. Inteligencia).

d) Autorizado para viajar como pasajero en aviones de la Fuerza Aérea, que
no impliquen misión de servicio. EJ. en vuelos de TAMU y en viajes entre
Bases Aéreas en uso de licencia.
La forma correcta de vestir es:

-Traje civil formal.
-Ropa deportiva informal (saco/campera, pantalón y camisa o similar: con o
sin corbata, zapatos).

e) Es facultativo para asistir en el Hospital Central de las Fuerzas
Armadas.


        Láminas adjuntas.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 425/981 de 
26/08/1981.
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