Aprobado/a por: Decreto Nº 418/004 de 25/11/2004.
   Artículo 2.- Las instituciones aspirantes a la calidad de Federación Deportiva, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)  haber presentado ante el Registro creado por el artículo 79 de la
    Ley N°17.292 de 25 de enero de 2001, copia fiel de sus estatutos
    debidamente inscriptos y aprobada su personería ante la Dirección
    respectiva del Ministerio de Educación y Cultura y de los reglamentos
    deportivos de su disciplina.
b)  nómina de sus autoridades dirigentes y sus respectivos domicilios.
c)  denominación de las instituciones afiliadas, con domicilios y
    autoridades y cantidad de asociados. (*)
d)  Torneos y actividades deportivas organizadas a la fecha.
 (*)

(*)Notas:
Literales b) y c) se modifica/n por: Decreto Nº 263/021 de 16/08/2021 
artículo 2.
Literal e) se agrega/n por: Decreto Nº 263/021 de 16/08/2021 artículo 3.
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