Aprobado/a por: Decreto Nº 416/013 de 19/12/2013.
 Artículo 2.- Sustitúyase el inciso final del artículo 4° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, por el siguiente: "Toda la información deberá ser presentada en forma impresa y en formato digital, en dos juegos completos (original y copia), según las especificaciones y formatos que se determinen por resolución de la Dirección Nacional de Medio Ambiente".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículo 4 
inciso 2º).
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