MODIFICACION AL REGLAMENTO DE LICENCIAS DE TELECOMUNICACIONES
Aprobado/a por: Decreto Nº 414/010 de 30/12/2010.
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 24 del Reglamento de Licencias de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto 115/003 de 25 de marzo de
2003, por el siguiente:
"ARTICULO 24to.- Graduación.
Las sanciones se graduarán en atención a:
a. La gravedad y reiteración de la infracción.
b. Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasione al
servicio prestado, a los clientes o usuarios y a terceros.
c. El grado de afectación del interés público.
d. El grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas y demás
condiciones fijadas en la licencia, permiso o concesión respecto del
servicio en cuestión, si las hubiere.
En particular, el abuso de la licencia otorgada al amparo del presente
Reglamento y la promoción, despliegue de planes piloto o prestación de
servicios sin que se haya concedido la licencia correspondiente,
constituirán faltas muy graves. La no cesación de las conductas
violatorias determinará, previa intimación, la revocación de la licencia".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 115/003 de 25/03/2003 artículo 24.
Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 26 del Reglamento de Licencias de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto 115/003 de 25 de marzo de
2003, por el siguiente:
"ARTICULO 26to.- Causales de Revocación.
Procederá la revocación de la licencia en los siguientes casos:
a. Cuando el licenciatario no brinde al público los servicios para los
que ha solicitado la licencia, al vencimiento del plazo que se le
hubiera otorgado para instalarse, despliegue planes piloto o preste
servicios diferentes a aquellos para los que ha obtenido licencia,
previa intimación de cese de la prestación con plazo de cinco días
hábiles.
b. Por la interrupción de todos los servicios autorizados por 60
(sesenta) días continuos.
c. Por no cumplir con los plazos de instalación y puesta en
funcionamiento de la red.
d. Por causa grave generada en la prestación del servicio o por la
reiteración de faltas, según se entienda en resolución fundada.
e. Por incumplimiento reiterado del pago de precios o tributos que
correspondan a los servicios que presta.
f. Por otras razones que así lo justifiquen, de acuerdo a resolución
fundada del Poder Ejecutivo".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 115/003 de 25/03/2003 artículo 26.
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