Aprobado/a por: Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992 artículo 1.
Art. 74. Recursos contra los actos de la Capitanía del Puerto de
Montevideo.

Para el agotamiento de la vía administrativa, contra los actos dictados
por la Capitanía del puerto en ejercicio de sus competencias, se
interpondrá el recurso de revocación ante dicho órgano y conjunta y
subsidiariamente el recurso jerárquico para ante el Directorio de la ANP
y el de anulación para ante el Poder Ejecutivo, en todo conforme a lo
establecido en el artículo 318 de la Constitución de la República.

Los recursos referidos precedentemente para el agotamiento de la vía
administrativa, lo son sin perjuicio del recurso de apelación ante el
Poder Ejecutivo establecido en el artículo 316 de la Ley Nº 14.106 de 14
de marzo de 1973.

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