Aprobado/a por: Decreto Nº 406/988 de 03/06/1988 artículo 1.
                         CAPITULO VIII 

                     Cinturón de Seguridad

     Artículo 21. Es obligatorio el uso de cinturón de seguridad en
aquellos trabajos realizados en condiciones tales que el trabajador esté
expuesto a caídas libres de tres o más metros de altura y en aquellos
realizados en espacios confinados en que pueda ser necesario izar o
rescatar al trabajador. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 7/018 de 08/01/2018 artículo 3.
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