Aprobado/a por: Decreto Nº 406/988 de 03/06/1988 artículo 1.
     Art. 13  En aquellos casos en que las zonas de paso puedan ser
obstruidas por almacenamientos intermedios, se deberá señalizar los
pasillos con franjas pintadas en el suelo.
     También se exigirá la señalización siempre que esté prevista la
circulación de carretillas, u otros elementos de transporte por los
pasillos. 

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 474/009 de 14/10/2009 artículo 1,
      Decreto Nº 499/007 de 17/12/2007 artículo 41.
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