Aprobado/a por: Decreto Nº 406/988 de 03/06/1988 artículo 1.
                              CAPITULO V
                       Pasillos y Zonas de Paso

  Artículo 10  Los corredores y pasillos deberán tener un ancho adecuado
al número de personas que hayan de circular por ellos y a las necesidades
propias del trabajo, cumpliendo las siguientes exigencias mínimas, sin
perjuicio del cumplimiento de lo que establecen las ordenanzas
municipales correspondientes: 

     a) pasillos principales 1,20 metros cuando el número de personas no         exceda de cincuenta, aumentándose en 0,50 metros por cada cincuenta personas que se agreguen;
     b) pasillos secundarios, 1,00 metro;
     c) los pasillos que tengan tránsito de vehículos en un solo sentido,
        deberán tener un ancho superior en 0,60 metros al del vehículo más
        ancho que circule por ellos;
     d) los pasillos que tengan tránsito de vehículos en los dos
        sentidos, deberán tener un ancho superior en 0,90 metros a la suma
        de los anchos de los vehículos más anchos que circulen por ellos. 

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 474/009 de 14/10/2009 artículo 1,
      Decreto Nº 499/007 de 17/12/2007 artículo 41.
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