Aprobado/a por: Decreto Nº 40/977 de 25/01/1977 artículo 1.
Artículo 1º. La nivelación de sueldos del personal no docente de la
Comisión Nacional de Educación Física con su similar del Consejo de
Educación Primaria, se efectuará tomando en cuenta, según las 
situaciones por su orden y en forma excluyente, los siguientes factores:

a)   Denominación del cargo;

b)   Similitud de cometidos y funciones en cargos homólogos de ambos
     servicios;

c)   Código y grado.
Artículo 1º. La nivelación de sueldos del personal no docente de la
Comisión Nacional de Educación Física con su similar del Consejo de
Educación Primaria, se efectuará tomando en cuenta, según las situaciones
por su orden y en forma excluyente, los siguientes factores:

a)   Denominación del cargo;

b)   Similitud de cometidos y funciones en cargos homólogos de ambos
     servicios;

c)   Código y grado.

Artículo 3º. En los casos especiales en que la aplicación de las
disposiciones precedentes impida o dificulte una adecuada equiparación,
el Poder Ejecutivo resolverá previa propuesta fundada de la Comisión Nacional de Educación Física.
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