REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y CRITERIOS DE ASISTENCIA DE LAS UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 399/008 de 18/08/2008 artículo 1.
CAPITULO I - DEFINICIONES GENERALES Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 1.- El régimen de funcionamiento de las Unidades de Medicina Intensiva se regulará por las normas del presente Decreto y las reglamentaciones que al respecto dicte el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 2.- Las Unidades de Medicina Intensiva forman parte del
sistema de atención progresiva del paciente y como tales integran la
cobertura asistencial que brindan las Instituciones de Asistencia Médica.
Estarán integradas al organigrama de la Institución de Asistencia,
dependiendo administrativamente de la Dirección Técnica de la misma.
Artículo 3.- La Medicina Intensiva es la especialidad encargada de la asistencia de los pacientes críticos. Se entiende por paciente crítico a aquel que presenta inestabilidad real o potencial de uno o más sistemas fisiológicos mayores, con posibilidades de recuperación. La asistencia del paciente crítico requiere de un equipo de salud especializado en medicina intensiva y de recursos materiales apropiados para cumplir con su cometido. Cada Institución Asistencial deberá brindar la cobertura del paciente crítico, estableciendo los mecanismos adecuados para garantizar la asistencia especializada en todos los ámbitos de su aplicación y asegurando el derecho de los pacientes a la misma.
Artículo 4.- La Unidad básica de Medicina Intensiva será de tipo polivalente. De acuerdo a los requerimientos asistenciales se establecerá la necesidad de Unidades de Medicina Intensiva Diferenciadas, con distinto nivel de complejidad y especialización dependiendo del tipo específico de pacientes que se traten en la misma. Todas las Unidades de Medicina Intensiva, ya sean polivalentes o diferenciadas, se regirán por esta normativa.
Artículo 5.- El sistema de atención progresiva se aplica también al paciente crítico en tanto paciente dinámico y cambiante, por lo cual las Unidades de Medicina Intensiva deberán disponer de la estructura adecuada a los diferentes niveles de atención requeridos: Cuidado Intensivo, Cuidado Intermedio, Cuidado Prolongado. La existencia de sectores de Cuidados Intensivos e Intermedios es obligatoria no pudiendo existir unidades de Cuidados Intensivos sin unidades de Cuidados Intermedios, ni éstos sin aquéllos.
La existencia de sectores de Cuidados Prolongados será exigida por el
Ministerio de Salud Pública de acuerdo a criterios de complejidad de las
Instituciones de Asistencia.
Artículo 6.- El sostén asistencial del donante de órganos y tejidos es responsabilidad de las Unidades de Medicina Intensiva, aunque no reúna los criterios de definición de paciente crítico.
Artículo 7.- Toda Unidad de Medicina Intensiva a instalarse deberá ser previamente habilitada y autorizada a funcionar por el Ministerio de Salud Pública.
CAPITULO II - EL PACIENTE
Artículo 8.- El paciente es el centro de atención y motivo de existencia de las Unidades de Medicina Intensiva. En toda situación se le considerará como sujeto de derechos, dueño de su autonomía, sujeto de la asistencia y
protagonista, en lo posible de la misma.
Asimismo, el equipo de salud de la Unidades de Medicina Intensiva deberá
asegurar prácticas seguras para el paciente.
Artículo 9.- Cada Institución Asistencial establecerá formas de interconsulta con los especialistas en Medicina Intensiva de manera de asegurar la identificación de pacientes pasibles de ser asistidos en dichas Unidades.
Artículo 10.- El ingreso de un paciente a una Unidad de Medicina Intensiva deberá ser evaluado previamente por el Médico Intensivista, en conjunto con el Médico que refiere al paciente, valorando indicaciones y contraindicaciones a su ingreso. La responsabilidad de la decisión del ingreso es del equipo médico de la Unidad de Medicina Intensiva.
Artículo 11.- El seguimiento de un paciente durante su estadía en una Unidad de Medicina Intensiva es responsabilidad del equipo médico de dicha Unidad que se vinculará con el Médico tratante y especialistas a los fines de las interconsultas médicas necesarias.
Artículo 12.- El alta de un paciente que se encuentra en una Unidad de Medicina Intensiva deberá ser otorgada por el equipo médico intensivista,
informando al Médico referente y especialistas cuando corresponda, e
involucrando de ser posible al paciente y a su grupo familiar en esta
decisión y cuidados evolutivos.
CAPITULO III - DE LA PLANTA FISICA E INSTALACIONES
Artículo 13.- La ubicación de las Unidades de Medicina Intensiva deberá asegurar una adecuada cercanía con las vías de circulación vertical y horizontal de las salas de emergencia y operaciones.
Artículo 14.- No se habilitarán Unidades de Medicina Intensiva que no cuenten con sala de operaciones accesible en su planta física.
Artículo 15.- Los reglamentos internos de las Instituciones Médicas establecerán una necesaria coordinación entre las Unidades de Medicina Intensiva con el Laboratorio, el Banco de Sangre y el Servicio de Imagenología. Estos deberán ser instalados en áreas accesibles a aquella en que se encuentre la Unidad, manteniendo guardias permanentes contando con un Director Técnico responsable.
Artículo 16.- Las Unidades de Medicina Intensiva contarán con espacios adecuados para el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) área de cuidados de pacientes;
b) Enfermería limpia;
c) Enfermería sucia;
d) área de almacenamiento de materiales incluyendo Economato y depósito de
equipos y accesorios limpios y/o estériles;
e) Servicios Sanitarios;
f) área administrativa;
g) comodidades para el descanso del personal de enfermería y técnico;
h) cuarto médico compuesto por estar y dormitorio;
i) área de recepción e información a los familiares de pacientes
internados.
Artículo 17.- El área de la Unidad de Medicina Intensiva destinada a la atención del paciente deberá contar con:
a) tomas de oxígeno, aire comprimido medicinal y succión centralizada
regulable;
b) correcta iluminación;
c) suministro de energía eléctrica de la red y otras fuentes alternativas,
con conexión automática;
d) seis toma corrientes por cama, como mínimo, los cuales deberán tener
puesta a tierra independiente del resto de la Institución;
e) suministro de agua fría y caliente;
f) lavabos suficientes a razón de uno cada dos camas y tres para una
unidad que posea seis camas;
g) medidas de seguridad contra electrocución, incendio y explosión;
h) conexiones apropiadas para hemodiálisis;
i) equipo de mantenimiento de la Unidad y su equipamiento destinado a
cumplir el mantenimiento preventivo así como un sistema de guardias
permanentes.
Artículo 18.- Toda Unidad de Medicina Intensiva contará con soporte informático de apoyo a la gestión clínica y administrativa.
Artículo 19.- La superficie por cama de la Unidad de Cuidados Intensivos deberá abarcar un espacio físico mínimo de 10 metros cuadrados, con dimensiones no menores de 3,30 metros por 3 metros, con un espacio libre de 1,20 metros, alrededor de cada cama.
Artículo 20.- Las Unidades de Medicina Intensiva deberán contar en su planta física con ambientes climatizados, buena iluminación, sus paredes deberán ser lavables y dispondrán de por lo menos un área para aislar pacientes con lavabo y disposición de desechos exclusivos.
CAPITULO IV - DEL EQUIPAMIENTO
Artículo 21.- Todo Cuidado Intensivo contará con el siguiente equipamiento mínimo:
a) cardioscopio y tacómetro con alarma para cada cama;
b) dos salidas de oxígeno, una de aire comprimido medicinal y dos de
succión centralizada en cada cama, debidamente identificadas;
c) materiales para intubación endotraqueal: laringoscopio con múltiples
hojas, sondas y accesorios;
d) carro de reanimación con cardiodesfibrilador y sistema de marcapaso
externo;
e) un marcapaso transitorio cada cuatro camas, dos cada seis camas y tres
cada ocho o más camas;
f) un equipo de monitoreo respiratorio integrado por:
* oxímetro,
* espirómetro,
* manómetro para medir presión en sondas traqueales,
* un saturómetro individual o incorporado a otros sistemas de monitoreo
para cada cama,
* sistema de monitoreo de presiones invasiva y no invasiva,
g) sistema para monitoreo de la presión intracraneana;
h) bombas de infusión para uso enteral y parenteral;
i) un electrocardiógrafo;
j) un equipo de ventilación mecánica invasiva para cada cama, debiéndose
contar además con al menos uno de respaldo. Los equipos deberán ofrecer
las prestaciones de ventilación mecánica actualizadas y deberán asegurar
su aplicación en todas las situaciones de ventilación;
k) equipos para ventilación no invasiva con sus accesorios, por lo menos
dos cada seis camas y accesorios de ventilación no invasiva;
l) aparato para hemodiálisis con baño con bicarbonato, ultrafiltración
controlada y agua tratada para diálisis, en caso de no existir una Unidad
de Diálisis dentro de la Institución. Es aconsejable, que se dispongan de
otros procedimientos de reemplazo renal (técnicas continuas, diálisis
peritoneal).
Artículo 22.- Los Cuidados Intermedios deberán contar con el equipamiento mínimo que se detalla a continuación:
a) un cardioscopio con alarma por cada cama;
b) electrocardiógrafo;
c) un carro de reanimación con cardiodesfibrilador;
d) salida de oxígeno, aire comprimido medicinal y succión centralizada en
cada cama, debidamente identificadas;
e) marcapaso transitorio;
f) saturómetro;
g) material para intubación endotraqueal, como el requerido para las
Unidades de Cuidado Intensivo.
Artículo 23.- Las Unidades de Medicina Intensiva deberán tener a su disposición las 24 horas, un equipo para determinación de gases en sangre y otros líquidos corporales.
Artículo 24.- Las Unidades de Medicina Intensiva que se ocupen de pacientes críticos con patologías específicas, completarán su equipamiento mínimo descrito en los artículos anteriores, con aquel que se requiera según el tipo de pacientes que se traten en la misma: coronarios, quemados, neuroquirúrgicos, post - operatorios de cirugía cardíaca u otros.
Artículo 25.- Todo equipamiento deberá ser regularmente calibrado y controlado su funcionamiento de acuerdo a pautas que establecerá el Ministerio de Salud Pública.
CAPITULO V - PERSONAL
Artículo 26.- Se exigirá el título de Médico Intensivista homologado por el Ministerio de Salud Pública, para ocupar cargos Médicos en todos los niveles de Escalafón de cada Unidad de Medicina Intensiva:
- Jefe de Servicio, grado cinco.
- Supervisor, grado cuatro.
- Médico de Guardia, grado tres y dos.
En Unidades de Medicina Intensiva de ocho o menos camas, podrá no ser
exigible el grado de Supervisor, en cuyo caso las responsabilidades del
Jefe y el Supervisor, tal como se describen en el presente Decreto, serán
cumplidas por el Jefe de la Unidad.
Exceptúase de la disposición precedente a las Unidades de Medicina
Intensiva diferenciadas en Cardiología, en las cuales podrán trabajar
indistintamente Médicos con título de especialista en Medicina Intensiva o
en Cardiología.
Establécese un plazo de tres años a partir de la publicación del presente
Decreto en el Diario Oficial, a efectos de que la Escuela de Graduados de
la Facultad de Medicina de la Universidad de la República defina el
mecanismo de acreditación correspondiente para los especialistas que se
desempeñen en las Unidades de Medicina Intensiva.
Artículo 27.- El Jefe de Servicio de la Unidad de Medicina Intensiva tendrá las siguientes responsabilidades:
a) dirigir la política asistencial de la unidad, sobre la base de
procedimientos de diagnóstico y terapéuticos protocolizados;
b) articular la política asistencial y la gestión de la Unidad con el de
la Institución al que pertenece;
c) supervisar el personal;
d) intervenir en la selección del personal médico;
e) evaluar el desempeño del personal médico de la Unidad e intervenir en
la programación de su educación médica continua;
f) supervisar la administración de los recursos materiales;
g) evaluar los resultados asistenciales y de la gestión, en procura de su
mejora continua, basadas en estándares e indicadores;
h) asegurar la calidad de los registros asistenciales y de su
procesamiento para elaborar los indicadores requeridos;
i) gestionar el involucramiento del personal de la Unidad de Medicina
Intensiva en el proceso de acreditación y su mantenimiento;
j) hacerse cargo de la atención brindada al paciente y sus familiares su
planificación, implementación y evaluación.
Artículo 28.- El Supervisor de la Unidad tendrá las siguientes responsabilidades:
a) colaborar con el Jefe de Servicio en la implementación de la política
asistencial de la Unidad aplicando los protocolos de diagnóstico y
tratamiento establecidos;
b) participar en el aseguramiento de la calidad de los registros
asistenciales y colaborar con el Jefe en el procesamiento para elaborar
los indicadores requeridos;
c) supervisar de manera directa las tares de los Médicos de guardia y la
interrelación de los mismos con el resto del personal asistencial;
d) colaborar con el Jefe en el mantenimiento de una adecuada capacitación
del personal de la Unidad;
e) subrogar al Jefe de la Unidad durante su ausencia;
f) es el responsable de la relación con los familiares de los pacientes
internados en la Unidad.
Artículo 29.- Los Médicos Intensivistas de guardia tendrán las siguientes responsabilidades:
a) llevar a cabo las acciones diagnósticas y terapéuticas de acuerdo a
política asistencial de la Unidad, de acuerdo a los protocolos
diagnósticos y terapéuticos y de acuerdo a la orientación establecida por
el Jefe y el Supervisor;
b) actuar en los casos de emergencia, efectuando las acciones diagnósticas
y terapéuticas que correspondan;
c) realizar los registros en la documentación clínica, con la debida
identificación;
d) realizar el pase de guardia directamente al Médico intensivista de
guardia entrante;
e) participar en las reuniones específicas en las que se orienta la
conducta del servicio respecto a la atención del paciente y sus familiares
y se determinan las prioridades asistenciales;
f) en caso que existan en el Escalafón, Médicos de guardia Grado 2 y 3, el
Grado 3 tendrá tareas diferenciales: la responsabilidad de asumir
decisiones en situaciones que así lo requieran surgidas fuera del horario
de la Jefatura y Supervisores; actividades de investigación, educación,
supervisión de especialistas en formación, calidad y gestión asistencial
de acuerdo a la política establecida por la Institución;
g) en caso de sólo un Médico de guardia, éste cumplirá las funciones de
Grado 3.
Artículo 30.- El número de Médicos Intensivistas de guardia será de
uno cada ocho camas de las cuales no más de cinco serán de Cuidados Intensivos.
Artículo 31.- Las Unidades de Medicina Intensiva deberán disponer de personal de Enfermería con especialización en el cuidado del paciente crítico.
La organización del equipo de Enfermería deberá establecer por lo menos
los siguientes niveles:
- Licenciado/a en Enfermería Jefe.
- Licenciado/a en Enfermería Asistencial.
- Auxiliar de Enfermería.
Artículo 32.- El cargo de Licenciado/a Enfermero/a Jefe de la Unidad de Medicina Intensiva será ejercido por un/a Licenciado/a en Enfermería con título de especialista en Cuidados Intensivos, otorgado u homologado por el organismo competente habilitado por el Ministerio de Salud Pública.
El Licenciado/a Enfermero/a Jefe será supervisado por el Licenciado en
Enfermería Supervisor de la Unidad de Medicina Intensiva, en las
Instituciones de Salud en las que exista dicha estructura jerárquica. De
no ser así será supervisado por la Jefatura del Departamento de
Enfermería.
El Licenciado Jefe supervisará a todo el personal de Enfermería a su cargo
y tendrá como responsabilidad administrar la Unidad de Medicina Intensiva,
elevando el nivel de calidad del cuidado de Enfermería, asegurando el
funcionamiento del servicio a través de las siguientes actividades.
a) Desarrollar su actividad en coordinación con el Jefe del Servicio en la
implementación de la política asistencial, en el mejoramiento de la
relación con los pacientes y sus familiares y en el relacionamiento
administrativo de la Unidad de Medicina Intensiva con los requerimientos
institucionales y la Dirección Técnica de la Institución.
b) Realizar coordinación con equipos de trabajo multidisciplinarios.
c) Realizar la gestión de los recursos humanos y materiales asignados a su
servicio.
d) Desarrollar y ejecutar programas educativos a todos los niveles.
e) Evaluar el desempeño del personal a su cargo.
f) Trabajar en equipo y ejercer el liderazgo, manteniendo relaciones
armoniosas con sus integrantes, logrando los objetivos del servicio.
g) Promover el análisis, elaboración y aplicación de protocolos de
Enfermería.
h) Promover junto con el Jefe Médico aquellos aspectos que favorecen la
armonía y la estabilidad psicosocial del personal de la Unidad de Medicina
Intensiva.
i) Aplicar medidas de seguridad laboral, tendientes a proteger al
personal.
j) Será responsable en la ejecución de las normas relacionadas con la
Higiene Hospitalaria, en el marco de las normativas del Comité de
Infecciones de la Institución.
Artículo 33.- El cargo de Licenciado/a en Enfermería de la Unidad de Medicina Intensiva será ejercido por un Licenciado/a en Enfermería con título de especialista en Cuidados Intensivos, otorgado u homologado por el organismo competente habilitado por el Ministerio de Salud Pública.
El Licenciado/a en Enfermería de la Unidad de Medicina Intensiva será
supervisado por el Licenciado/a en Enfermería Jefe de la Unidad de
Medicina Intensiva y en las guardias o turnos por el Supervisor del
Departamento de Enfermería.
Llevará a cabo el proceso de atención de Enfermería de los pacientes de la
Unidad. Dirigirá al equipo de Enfermería en la atención de pacientes de la
misma asumiendo la responsabilidad de la administración del Servicio
durante su guardia.
Tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Asumir la atención directa de los pacientes que requieran cuidados de
mayor complejidad.
b) Delegar en el personal a su cargo la atención directa de pacientes,
valorando en conjunto las necesidades de éste, orientando sobre la
atención a prestar, supervisando y asegurando la calidad de la atención
brindada.
c) Asegurar el cumplimiento del plan terapéutico definido por el equipo
médico.
d) Verificar y/o realizar el registro en la historia clínica del paciente
del proceso de atención de Enfermería.
e) Tener la capacidad para trabajar en equipo y ejercer el liderazgo,
manteniendo relaciones armoniosas con sus integrantes, logrando los
objetivos del servicio.
f) Participar en la discusión clínica que se realiza diariamente en el
servicio, estableciendo las comunicaciones para que el personal de
Enfermería de los turnos, esté informado sobre decisiones diagnósticas y
terapéuticas.
g) Desempeñar su actividad con sentido de responsabilidad, cooperación y
cortesía.
h) Trabajar en coordinación con miembros de diferentes servicios.
i) Desarrollar buenas relaciones interpersonales y discreción en el manejo
de la información.
j) Participar en programas de educación al personal de Enfermería y otras
disciplinas del área.
k) Promover la aplicación de medidas de seguridad laboral, tendientes a
proteger al personal.
l) Participar en el análisis, elaboración y aplicación de protocolos de
Enfermería.
m) Participar en la normatización, en el control del uso y mantenimiento
de equipos y materiales del Servicio.
n) Ejecutar las pautas de Higiene Hospitalaria determinadas para la Unidad
de Medicina Intensiva.
Artículo 34.- El/la Auxiliar de Enfermería de la Unidad de Medicina Intensiva debe poseer título de Auxiliar de Enfermería habilitado por el Ministerio de Salud Pública y experiencia calificada en el cuidado del paciente crítico.
Será supervisado por el Licenciado/a en Enfermería del área. No tendrá
personal a su cargo.
Tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Brindar atención de Enfermería en la ejecución del proceso de atención
al paciente crítico en la Unidad de Medicina Intensiva bajo la supervisión
y responsabilidad del/la Licenciado/a en Enfermería.
b) Desempeñar su actividad con sentido de responsabilidad, cooperación y
cortesía.
c) Mantener buenas relaciones interpersonales y discreción en el manejo de
la información.
f) Debe poseer estabilidad emocional.
Artículo 35.- La cantidad de enfermeros por paciente estará determinada por los niveles de dependencia de los pacientes a los Servicios de Enfermería, estableciéndose la dotación de personal en relación al grado de complejidad y las necesidades del paciente crítico de la Unidad de
Medicina Intensiva. Se deberá contar en las áreas de cuidado intensivo,
con un Licenciado en Enfermería por guardia o turnos de Enfermería, con
una dotación de un Licenciado en Enfermería cada cuatro camas en total y
no más allá de seis camas.
En las áreas de cuidado intermedio la relación de Licenciada en Enfermería
por cama será de una cada seis y no más allá de ocho.
Se deberá contar con un Auxiliar de Enfermería cada dos camas en las áreas
de cuidado intensivo, aunque los pacientes de alta dependencia pueden
requerir no menos de un Auxiliar de Enfermería por paciente.
En áreas de cuidado intermedio la relación Auxiliar de Enfermería -
paciente será de un Auxiliar cada tres camas.
En todos los casos, se deberá asegurar el control visual directo de los
pacientes por parte del Auxiliar de Enfermería.
Artículo 36.- El/la Ecónomo/a de Unidad de Medicina Intensiva debe poseer título de Auxiliar de Enfermería habilitado por el Ministerio de Salud Pública y estar capacitado en todo lo referente a los recursos materiales de áreas de Medicina Intensiva.
Es responsable del suministro y control de los mismos, con dependencia
directa del Licenciado/a en Enfermería Jefe.
Artículo 37.- El/la Auxiliar de Servicio deberá tener capacitación y entrenamiento en Higiene Hospitalaria de áreas críticas, de acuerdo a la normativa correspondiente. Depende del Licenciado/a en Enfermería Jefe de la Unidad y del Licenciado/a en Enfermería de guardia. Podrá realizar tareas de mensajería en el caso de que no existiese otro personal encargado de esta tarea.
Artículo 38.- El equipo asistencial de la Unidad de Medicina Intensiva se completará con:
1. Un Licenciado/a en Fisioterapia que debe poseer título habilitado por
el Ministerio de Salud Pública y experiencia documentada en el cuidado del
paciente crítico. Actuará en coordinación con el equipo Médico de la
Unidad y dependerá funcionalmente del Jefe de la misma.
2. Un Licenciado/a en Nutrición que debe poseer título habilitado por el
Ministerio de Salud Pública con capacitación y experiencia documentada en
el cuidado del paciente crítico. Será responsable de los aspectos
nutricionales del paciente crítico, coordinando su actividad con el Médico
Intensivista y el Licenciado/a en Enfermería. Dependerá funcionalmente del
Jefe de la Unidad.
3. Un Licenciado/a en Neumocardiología que debe poseer título habilitado
por el Ministerio de Salud Pública y experiencia documentada en el cuidado
del paciente crítico. Actuará en coordinación con el equipo médico de la
Unidad y dependerá funcionalmente del Jefe de la misma.
Los Licenciados/as en Enfermería que no posean la especialidad en
"Cuidados Intensivos", deberán tramitar ante la Facultad de Enfermería de
la Universidad de la República el certificado de competencia notoria,
hasta tanto dicha Facultad no establezca el curso de posgrado respectivo.
Artículo 39.- La Unidad deberá contar con personal de apoyo en tareas administrativas que dependerán del Jefe de la Unidad.
CAPITULO VI - DEL CONTROL DE CALIDAD Y ACREDITACION DE LAS UNIDADES DE
MEDICINA INTENSIVA
Artículo 40.- El Ministerio de Salud Pública a través de sus oficinas de control, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta normativa, en lo que tiene que ver con la planta física, recursos humanos y recursos materiales.
Artículo 41.- El proceso asistencial, realizado según protocolos de diagnóstico y terapéuticos, será también controlado por el Ministerio de Salud Pública.
A tales efectos, se establecerá una Comisión de Recomendaciones, integrada
por delegados del Ministerio de Salud Pública, la Cátedra de Medicina
Intensiva de la Facultad de Medicina y la Sociedad Uruguaya de Medicina
Intensiva, para que en un lapso de ciento ochenta días a partir de la
publicación de la presente reglamentación, entreguen las guías y
recomendaciones diagnósticas y terapéuticas, que se constituirán en las
referencias del proceso asistencial para cada Unidad de Medicina
Intensiva.
Exceptúase de la disposición precedente a las Unidades de Medicina
Intensiva diferenciadas de Cardiología.
Artículo 42.- Será responsabilidad de las Instituciones, a través de los Jefes de Servicio, asegurar la calidad del proceso asistencial y sus resultados, utilizando para ésto indicadores objetivos que comprenden entre otros: índices de severidad y pronóstico, tasa de mortalidad, tiempo de estadía, tasas de infecciones hospitalarias. Los Jefes y Supervisores de cada Unidad de Medicina Intensiva, deberán realizar auditorías de las Historias Clínicas al egreso del paciente, para asegurar un adecuado nivel de los registros médicos.
Artículo 43.- El Ministerio de Salud Pública realizará auditorías, de acuerdo a la normativa vigente, complementarias de las auditorías internas realizadas en las Unidades de Medicina Intensiva.
Artículo 44.- El Ministerio de Salud Pública promoverá y reglamentará los procesos de acreditación de calidad asistencial en todas las Unidades de Medicina Intensiva habilitadas.
CAPITULO VII - CRITERIOS DE INGRESO Y EGRESO A LAS UNIDADES DE MEDICINA INTENSIVA LIMITACION DEL ESFUERZO TERAPEUTICO
Artículo 45.- El criterio de asistencia progresiva, que privilegia el mejor uso de los recursos existentes en cada nivel de asistencia, debe utilizarse de modo que ingresen a las Unidades de Medicina Intensiva los pacientes que no puedan ser resueltos en otras áreas.
Artículo 46.- El ingreso a una Unidad de Medicina Intensiva está reservado a pacientes con razonables posibilidades de recuperación a excepción del donante de órganos y tejidos. No siempre será sencillo establecer estos criterios de recuperabilidad y sin que se pretenda ser taxativo ni excluyente, no deberían ingresar las siguientes categorías de pacientes a Cuidados Intensivos:
a. Pacientes portadores de patologías seniles, no autoválidos e
institucionalizados.
b. Pacientes neoplásicos sin posibilidad oncológica de sobrevida a breve
plazo, determinada en interconsulta.
c. Pacientes con injuria neurológica aguda, en coma, con lesiones graves
evaluadas por imagen, y comorbilidades previas en ese sistema y otros, que
permitan suponer fragilidad y falta de respuesta ante tratamientos
mayores.
Artículo 47.- Respecto a los Cuidados Intermedios, y sin ser ni excluyente ni taxativo no deberían ingresar en ellas:
a. Pacientes sin diagnóstico, cuyo único objetivo de ingreso sea el
progreso en el estudio.
b. Pacientes con desequilibrios humorales cuya compensación pueda
realizarse en niveles de menor complejidad.
c. Pacientes post - operatorios cuya vigilancia pueda realizarse en
niveles habituales de menor complejidad.
Artículo 48.- Los pacientes que cronifican situaciones de dependencia en las Unidades de Medicina Intensiva o que no se beneficiarán de ingresar a las mismas por no tener criterios de recuperabilidad, podrán ser asistidos en Cuidados Prolongados.
Artículo 49.- Los Médicos tratantes de pacientes internados en Instituciones de salud, deberán identificar aquellos pacientes en los que se haya consensuado con los mismos o con sus familias, el no ingreso a Cuidados Intensivos. A estos efectos podrá solicitarse interconsulta con el Médico Intensivista Supervisor o Jefe de Servicio.
Artículo 50.- Egresarán de las Unidades de Medicina Intensiva aquellos pacientes que dejen de revestir las condiciones de admisión.
Artículo 51.- Las decisiones de limitación del esfuerzo terapéutico, tendrán como origen, previa consulta con el Comité de Etica Médica de la Institución, en una solicitud explícita del paciente en uso de su autonomía o de su familia para el caso de pacientes que no están en condiciones de expresarse, o del equipo asistencial que llega a la conclusión del agotamiento de la estrategia terapéutica implementada. La articulación consensuada de estas decisiones entre los diferentes actores, debe sustentarse en la más correcta información y el respeto a los valores que custodia, así como la autonomía de las personas.
La responsabilidad la ejercerá el jefe de la Unidad actuando con su equipo
asistencial.
CAPITULO VII - RELACION MEDICO PACIENTE Y MEDICO FAMILIARES COMITES DE ETICA MEDICA
Artículo 52.- El paciente crítico es el objetivo y la finalidad de las Unidades de Medicina Intensiva, respetando siempre su condición de sujeto de derecho.
Mantenerle adecuadamente informado, requerir siempre que sea posible su
consentimiento, asegurarle prácticas seguras y contenerlo afectivamente,
forma parte del reconocimiento de esos Derechos Humanos fundamentales.
Artículo 53.- La familia del paciente debe ser un auxiliar indispensable en la recuperación, y apoyo insustituible en las evoluciones no favorables. Para serlo, requiere de correcta información, proporcionada en ámbitos con privacidad y tranquilidad aseguradas, de manera regular, en lo posible por un mismo Médico, que pueda resolver sus dudas, abrir y cerrar expectativas y asegurar siempre seriedad y disponibilidad.
Artículo 54.- Los Comités de Etica Médica de las Instituciones de Salud, en el marco de sus cometidos generales, deberán atender las situaciones que se les planteen en el ámbito de la asistencia de los pacientes críticos.
La aplicación y el eventual retiro de apoyos excepcionales pueden suscitar
situaciones que impliquen valores, y estos Comités, integrados por
representantes de los equipos asistenciales, de los usuarios, de expertos,
de las autoridades institucionales, podrán brindar valioso apoyo.
Artículo 55.- Publíquese, Comuníquese.
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