PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE PETICIONES, RECLAMOS O CONSULTAS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Aprobado/a por: Decreto Nº 395/002 de 16/10/2002 artículo 1.
Artículo 27º.- Registro de las decisiones o dictámenes.- Las soluciones a
que arriben las partes en la audiencia de mediación y
conciliación, así como las decisiones o dictámenes que se
adopten o se emitan tanto por la División Servicios de
Salud, como la Comisión Honoraria del Ministerio de Salud
Pública, en su caso, deberán registrarse, cuando
correspondiere, como antecedentes del Servicio de Salud y
profesionales actuantes a los fines que se estimen
pertinentes.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 15/006 de 16/01/2006 artículo 1.
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