PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE PETICIONES, RECLAMOS O CONSULTAS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Aprobado/a por: Decreto Nº 395/002 de 16/10/2002 artículo 1.
Artículo 26º.- Dictamen de la División Servicios de Salud.- En caso que
la audiencia concluya sin que se arribe a una resolución
sobre la petición o reclamación, la División Servicios de
Salud, previos los dictámenes que entienda pertinentes y
oída la División Jurídico Notarial, deberá dictaminar y
expedirse en el término de treinta días siguientes a
partir que los autos se encuentren en estado.
El dictamen de la División Servicios de Salud se
notificará personalmente al usuario y Servicio de Salud
involucrado.
La División Servicios de Salud podrá remitir los
antecedentes a la Comisión Honoraria de Salud Pública de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley No. 9.202 de 12 de enero
de 1934, u otras con competencias específicas, si de las
actuaciones surgiere mérito para ello, así como efectuar
las comunicaciones pertinentes.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 15/006 de 16/01/2006 artículo 1.
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