Aprobado/a por: Decreto Nº 395/002 Derogada/o de 16/10/2002 artículo 1.
Referencias a toda la norma
Artículo 24º.- Medidas para mejor resolver.- El Departamento competente
               de la División Servicios de Salud del Ministerio de Salud
               Pública podrá solicitar, en forma previa o posteriormente
               a la audiencia de mediación y conciliación, otras
               medidas, dictámenes o informes técnicos siempre que
               resulten estrictamente necesarios para la prosecución y
               resolución de la petición o reclamación.
               De las respuestas que se brinden se otorgará vista al
               usuario y Servicio de Salud involucrado.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 15/006 de 16/01/2006 artículo 1.
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