PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE PETICIONES, RECLAMOS O CONSULTAS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Aprobado/a por: Decreto Nº 395/002 de 16/10/2002 artículo 1.
Artículo 15º.- Obligación de decidir. Todos los Servicios de Salud están
obligados a decidir sobre cualquier petición, reclamación
o consulta que le formule un usuario o paciente, previo
los trámites que correspondan para la debida instrucción
del asunto, como máximo dentro del término de noventa días
corridos a contar de la fecha de la presentación.
En ningún caso el vencimiento de los plazos exime al
Servicio de Salud correspondiente de su obligación de
pronunciarse expresamente sobre el fondo del asunto.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 15/006 de 16/01/2006 artículo 1.
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