Aprobado/a por: Decreto Nº 394/975 de 20/05/1975 artículo 1.
                             CAPITULO I

                     Naturaleza Jurídica y Cometidos

  Artículo 1.- La Dirección Nacional de los Servicios de Asistencia Social
Policial es un organismo jerarquizado, dependiente del Ministerio del
Interior.

  Artículo 2.- La Dirección Nacional de los Servicios de Asistencia Social
Policial, administrará conforme a derecho los bienes y recursos que por
disposición legal y administrativa se le asigne para cumplir sus
cometidos. A tal efecto dirigirá, planificará, coordinará y supervisará,
las actividades de sus servicios y demás dependencias, para asegurar su
normal funcionamiento y el cumplimiento de las leyes, reglamentos,
resoluciones y órdenes de cuya vigencia efectiva le está encomendado el
contralor.

Artículo 3.- La Dirección Nacional de los Servicios de Asistencia Social
Policial, proyectará las reglamentaciones internas necesarias para el buen
funcionamiento de sus servicios y dependencias y las resoluciones en los
expedientes que sean de su competencia. Las mismas serán elevadas para la
aprobación del Ministerio del Interior.
Artículo 4.- Como Organismo de Asistencia de sus Beneficiarios le
compete por intermedio de los Servicios que lo integran:

A)   Proteger o recuperar la salud de los mismos.

B)   Obtener vivienda para los funcionarios en actividad o en retiro.

C)   Proponer y servir los retiros, pensiones, subsidios y demás
     prestaciones de seguridad social policial; propender al mejoramiento,
     bienestar y ayuda social, en la medida que los fondos previstos por
     las leyes vigentes o que se dicten en el futuro lo autoricen.
                             CAPITULO II

                        Dirección y Organización

  Artículo 5.- La Dirección Nacional de los Servicios de Asistencia Social
Policial será ejercida por un Oficial Superior de Policía. En su calidad
de Superior Jerárquico de los Servicios de Asistencia Social Policial,
dirigirá los mismos, coordinará la acción de sus dependencias y
supervisará el cumplimiento oportuno y eficiente de las actividades
programadas por aquéllos. Representará al organismo y coordinará su acción
con las demás reparticiones del Ministerio y entidades afines. Propondrá
modificaciones a las normas legales y reglamentarias en vigor.

  Artículo 6.- La Subdirección Nacional será ejercida por un Oficial
Superior de Policía; sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades
que le corresponde en la línea jerárquica, sucederá en las mismas al
Director en todos los casos de ausencia de éste. Presidirá la Junta de
Selección de aspirantes conforme a lo establecido en el artículo 11º de
esta reglamentación.

  Artículo 7.- La Dirección Nacional de los Servicios de Asistencia Social
Policial tendrá la siguiente organización:

A)   Organos específicos:

     1)   Servicio Policial de Asistencia Médica y Social, reglamentado
          por decreto 637/971.
     2)   Servicio de Vivienda Policial.
     3)   Servicio de Retiros y Pensiones Policiales.
     4)   Servicio de Tutela Social Policial.

B)   Organos de Asesoramiento:

     1)   Asesoramiento Jurídico - Contable - Notarial.
     2)   Junta de Selección de Aspirantes.

C)   Organos de Administración:

     1)   Departamento de Secretaría.
     2)   Departamento de Servicio Administrativo.
     3)   Departamento de Contaduría.



                              CAPITULO III

                            Funcionamiento

  Artículo 8.- Los Servicios que integran el apartado A) del artículo
anterior se regirán, sin perjuicio de lo establecido en éste, por sus
propios reglamentos. Sus Direcciones serán ejercidas por Oficiales
Superiores de Policía, quienes tendrán las atribuciones y
responsabilidades que se establezcan en aquéllos.
  Artículo 9.- (Asesoramiento Jurídico - Contable - Notarial).- La
Asesoría Jurídica Contable y Notarial será desempeñada por Oficiales del
Subescalafón P.T. (Abogados, Contadores y Escribanos), quienes estarán
subordinados jurídicamente a la Subdirección Nacional, debiendo asesorar
en la materia de su competencia, en todos los asuntos que se sometan a su
consideración, como prestar todos los demás servicios técnicos que se le
requieran. En la materia contable el asesoramiento correspondiente, será
prestado por el Jefe del Departamento de Contaduría.

  Artículo 10.- (Junta de Selección).- Habrá una Junta de Selección de
aspirantes a ingreso, que estará integrada con el Subdirector Nacional que
la presidirá y dos Oficiales Jefes de diferentes Servicios, uno de los
cuales deberá pertenecer al organismo que presente la necesidad de
personal.

Artículo 11.- (Departamento de Secretaría).- Su Jefatura será ejercida
por un Oficial Jefe, el que estará a cargo de las relaciones públicas de
la Dirección   Nacional y que se integrará con las siguientes secciones:

1)   Despacho y Comunicación.- Tendrá las siguientes tareas:

     A)   Recibir y controlar el despacho diario de las dependencias a
          suscribir por la Superioridad.

     B)   Inspeccionar oficios, informes, relaciones y memorandos.

     C)   Impartir las instrucciones y comunicaciones que le encomiende
          la Dirección, a cuyo efecto confeccionará y distribuirá el
          Boletín de Ordenes, Circulares y Comunicaciones de Prensa.

     D)   Confeccionar la Memoria Anual, a cuyo efecto deberá recabar la
          información de todas las Dependencias.

     E)   Proyectar las resoluciones de los expedientes que sean
          tramitados por la Dirección Nacional.

2)   Registro, Trámite y Archivo.- Que tendrá las siguientes tareas:

     A)   Llevar un registro de firmas de las personas.

     B)   Recibir oficios, escritos y expedientes, adjudicándoles número
          de registro y confeccionar la relación diaria de los mismos.

     C)   Confeccionar el registro de fichas, de acuerdo con los datos
          que surjan del expediente.

     D)   Controlar el trámite de los asuntos mediante la confección de
          falsos expedientes.

     E)   Efectuar la distribución interna y externa según corresponda,
          de expedientes a sus respectivos destinos, bajo recibo.

     F)   Agregar y desglosar antecedentes, cuando en los obrados de los
          asuntos así se disponga.

     G)   Informar y notificar cuando corresponda a los interesados de la
          situación en el trámite de los asuntos.

     H)   Archivo codificado de expedientes, actuaciones o escritos con
          trámite finiquitado, manteniéndolo permanentemente ordenado y
          actualizado.

     I)   Certificación autorizada de actuaciones en expedientes
          archivados.

  Artículo 12.- (Departamento de Servicio Administrativo).- Su Jefatura
será ejercida por un Oficial Jefe, integrándose el Departamento con las
siguientes secciones que tendrán las funciones que se enumeran:

1)   Sección Personal.- Tendrá a su cargo:

     A)   Legajos y fichas individuales del personal del organismo,
          dejando constancia en los mismos, de todos los datos que
          permitan individualizar al funcionario y su grupo familiar.

     B)   Reunión de toda la documentación y elaboración de los proyectos
          de resoluciones de concurso de selección, nombramientos,
          promociones, traslados, comisiones, licencias, sanciones, bajas,
          etc. del personal, para decisión o visación del Director
          Nacional, según las respectivas atribuciones legales
          reglamentarias y delegadas.

     C)   Confección de las listas de destinos, promociones, traslados,
          cesantías, etc., para su publicación en el Boletín de Ordenes
          de la Dirección, estableciendo a ese efecto la coordinación del
          caso con el Departamento de Secretaría.

     D)   Atención del funcionamiento de la Junta de Selección de
          Aspirantes, citando a éstos cuando la Junta lo requiera.

     E)   Comunicaciones directas a la Sección Presupuesto y Liquidaciones
          del Departamento de Contaduría, respecto a la situación del
          personal relativas a los beneficios de Hogar Constituido,
          Asignaciones Familiares y demás beneficios sociales.

     F)   Expedición, cuando corresponda, de copias testimoniadas de
          legajos y asuntos, a las autoridades competentes.

     G)   Expedición, cuando así se disponga, de certificados de
          servicios de los funcionarios.

     H)   Confección y distribución de Certificados de Juramento de
          Fidelidad a la Bandera, coordinando con el Departamento de
          Secretaría, a efectos de realizar la ceremonia en la fecha
          pertinente.

     I)   Obtención y distribución al personal de los carnés que acrediten
          su condición de funcionarios de la Dirección Nacional de
          Asistencia Social Policial.

     J)   Información en los asuntos relativos a su función específica y
          en los expedientes de retiros de los funcionarios de la
          Dirección Nacional; producirá igualmente toda la información que
          le sea requerida por los Servicios dependientes.

     K)   Remisión al Ministerio del Interior de los formularios de Censo
          con los ingresos, ascensos y destinos.

2)   Sección Tesorería.- Tendrá a su cargo:

     A)   Ingreso de fondos de recaudaciones y los de presupuesto que le
          entregue la Tesorería Central para sus pagos, ambos intervenidos
          por la Contaduría.

     B)   Egresos de fondos por pagos, depósitos, giros, devoluciones,
          etc., intervenidos por la Contaduría.

     C)   Movimiento de valores, previa intervención de la Contaduría.

     D)   Emisión de cheques, que firmará el Tesorero con el Contador.

     E)   Recuento diario de la caja.

     F)   Recepción de planillas de descuentos autorizados sobre haberes
          del personal; formación de ajustes pagadores y depósitos en
          pagos de los importes descontados a las respectivas entidades.

     G)   Custodia de dinero y valores.

3)   Sección Proveeduría e Intendencia.- Tendrá a su cargo:

     A)   Reunir las nóminas de necesidades y pedidos de todas las
          dependencias del Organismo.

     B)   Efectuar para cada ejercicio económico el preventivo de gastos
          de todas las Dependencias de la Dirección.

     C)   Realizar las compras y suministros a su cargo conforme a
          disposiciones vigentes.

     D)   Gestionar las provisiones cuya centralización se haya dispuesto,
          coordinando para ello con la Intendencia General de Policía,
          todas las actividades al respecto.

     E)   Recibir los suministros centralizados y los adquiridos
          directamente, prestando conformidad a las facturas de estos
          últimos, para su planillado por el Departamento de Contaduría.

     F)   Organizar el funcionamiento y mantenimiento de los depósitos,
          para la oportuna distribución de los materiales a las diversas
          dependencias.

     G)   Efectuar la registración de los valores de los materiales, a
          efectos de suministrar los datos necesarios para que Contaduría
          pueda establecer los costos por subprogramas.

     H)   Prestar el servicio de Intendencia, mantenimiento de locales,
          instalaciones y equipos (vigilancia, limpieza, conservación,
          etc.).

     I)   Atender otros servicios generales (garage, talleres, impresiones
          y toda tarea vinculada con la necesidad material del Organismo).

  Artículo 13.- (Departamento de Contaduría).- Su Jefatura estará
desempeñada por un Oficial Jefe del Subescalafón P.T. Contador Público,
quien además de las atribuciones y responsabilidades generales, deberá
verificar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales y
reglamentarias, como las directivas que importa la Contaduría Central en
materia financiero- contable. Estará constituido por las siguientes
secciones:

A)   Presupuesto y liquidación.- Tendrá a su cargo:

     a)   Padrones y Planillas de altas, bajas y novedades, liquidaciones
          de sueldos, otras asignaciones y descuentos autorizados.

     b)   Fichas individuales de remuneraciones, aportes y descuentos e
          informaciones para jubilaciones.

     c)   Planillado de gastos fijos y variables y formulación de órdenes
          de pago o entrega de fondos.

     d)   Liquidaciones provisorias para pagos urgentes, con fondo
          permanente asignado y planillado para su liquidación definitiva
          y respectivo reembolso.

B)   Contabilidad.- Tendrá a su cargo:

     a)   Afectaciones provisorias y definitivas en la contabilidad de
          ejecución del presupuesto de las reservas de crédito y
          compromisos de gastos con saldo disponible en el rubro que el
          Contador suscribirá en la respectiva documentación.

     b)   Remisión a la Contaduría Central de los planillados y órdenes
          de pago o entrega para la intervención previa y liquidación del
          gasto, suscrito por el Contador.

     c)   Intervención previa suscrita por el Contador de todos los
          ingresos y egresos de fondos y valores por Tesorería.

     d)   Contabilidad del movimiento de fondos, valores y bienes, del
          fondo permanente y de recursos que recauda el Organismo.

     e)   Formulación de las rendiciones mensuales de recaudaciones y
          trimestrales de fondos recibidos de la Tesorería Central y anual
          de valores que, suscritas por el Contador, se presentarán en la
          Contaduría Central.

     f)   Registro de movimientos patrimonial valorizado.

C)   Contralor:

     a)   Balances mensuales de las contabilidades precitadas, de la
          ejecución del presupuesto y costos por subprogramas que,
          firmados por el Contador, se presentarán al Director Nacional y
          enviarán a la Contaduría Central.

     b)   Recursos semanales de Tesorería por el Contador y arqueos y
          conciliaciones bancarias por lo menos mensuales.



                          CAPITULO IV

                      Disposiciones Transitorias

  Artículo 14.- Hasta tanto no funcionen debidamente los órganos de
administración a los que se refiere el apartado C) del artículo 7º de este
Reglamento, los cometidos que éstos tienen asignados serán realizados por
los Departamentos y Oficinas análogas de la Administración General del
Ministerio del Interior.

  Artículo 15.- Los funcionarios policiales que actualmente están
ejerciendo sus funciones en la Jefatura de Policía de Montevideo, a través
de la Oficina de Relaciones Humanas, pasarán a desempeñar en la Dirección
Nacional de los Servicios de Asistencia Social Policial, manteniendo sus
actuales cargos presupuestales.

  Artículo 16.- De las Oficinas Departamentales de Asistencia Social del
Interior.- Cada Jefatura de Policía del Interior contará con una Oficina
de Asistencia Social que coordinará con la Dirección Nacional de los
Servicios de Asistencia Social Policial las tramitaciones que deban
efectuarse en cada Departamento, respecto a los Servicios que la integran.

 Las oficinas departamentales estarán a cargo de un Oficial que será
responsable del normal funcionamiento de las mismas.



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