Aprobado/a por: Decreto Nº 385/992 Derogada/o de 13/08/1992 artículo 1.
Título XI se agrega/n por: Decreto Nº 154/008 de 29/02/2008 artículo 2.

Art. 94. En caso de transformación, el Registro podrá autorizar el pasaje
de calificación de conceptos anteriores de la empresa inscripta, a la
forma jurídica transformada, siempre que se acredite fehacientemente la
continuidad de la empresa anterior en la nueva forma jurídica, de acuerdo
con lo dispuesto en los arts. 104 y siguientes de la ley 16.060, y
mediante testimonio de la documentación presentada ante DGI y BPS y
documentación contable que demuestre que no ha existido cierre o
clausura, o que las circunstancias fácticas permitan concluir
razonablemente que existe continuidad.
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