Aprobado/a por: Decreto Nº 366/018 de 05/11/2018 artículo 23.
   Artículo 23.- Agrégase al Artículo 2° del Reglamento del Registro Público de Aguas, aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 460/003 de 7 de noviembre de 2003 los siguientes literales:
   d) Inscribir los convenios de integración productiva y los documentos sociales, que contienen las reglas operativas y la afectación de las 
obras al Sistema de Riego Multipredial.
   e) Los contratos de suministro de agua.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 460/003 de 07/11/2003 artículo 2 
literales d) y e).
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