Aprobado/a por: Decreto Nº 364/990 Derogada/o de 15/08/1990 artículo 1.
Derogado/s por: Decreto Nº 317/004 de 31/08/2004 artículo 2.
 Artículo 2.- Modifícanse los parágrafos 4.2.1.1, 4.2.1.2, 5.2 y 5.2.1, 
amplíase en los parágrafos 2.2.2.2.7, 3.1.3.5, 4.2.3, 5.2.3 y 7.10 del 
Reglamento General para las Inspecciones (R.G 29-6) aprobado por decreto 28/990 de fecha 9 de febrero de 1990, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
  "4.2.1.1 El Comandante de Apoyo Administrativo, los Directores Generales
de Los Servicios y los Comandantes de las Brigadas de Ingenieros y de
Comunicaciones, sobre asuntos de su competencia, de acuerdo a misiones y
tareas específicas establecidas en su misión.
  4.2.1.2 Los inspectores de los Servicios e Inspectores de las Brigadas
de Ingenieros y Comunicaciones, sobre asuntos de su competencia específica
establecidos en la misión y funciones de cada Unidad o Servicio.
  5.2 Los inspectores de los Servicios son auxiliares directos de los
Directores de los Servicios correspondientes.
  Los del Departamento de Ingenieros del Estado Mayor del Ejército, lo son
del Jefe del mismo.
  5.2.1 Actúan por delegación de los Directores respectivos o del Jefe del
Departamento de Ingenieros del Estado Mayor del Ejército, atendiendo los
estudios, trabajos e informes que interesan directamente a su
especialidad.
  2.2.2.2.7 Las obras con equipo vial de Ingenieros, las obras de
Construcciones Militares, recepción y entrega de viviendas de servicios,
estado de conservación de las anteriores y todo otro trabajo no previsto
que se realice con personal y/o equipo del Arma de Ingenieros.
  3.1.3.5 Los Inspectores del Departamento de Ingenieros del Estado Mayor
del Ejército.
  4.2.3 Los Inspectores del Departamento de Ingenieros del Estado Mayor
del Ejército quienes realizarán únicamente Inspecciones Especiales
Eventuales.
  5.2.3 Los Inspectores del Departamento de Ingenieros, inspeccionarán las
actividades técnicas y aplicación de los recursos correspondientes al
Comando General del Ejército, en las obras de instalaciones previstas en
2.2.2.2.7 del presente Reglamento.
  7.10 Las Partes de Inspección Especial Eventual, realizados por los
Inspectores del Departamento de Ingenieros del Estado Mayor del Ejército,
contendrán los datos técnicos necesarios para la evaluación del estado de
la obra y el aprovechamiento de los recursos asignados. En lo referente a
entrega y recepción de viviendas de servicio, serán acompañados de
inventario detallado del estado del bien inmueble".


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 28/990 Derogada/o de 30/01/1990 capítulo 2 
Parágrafo 2.2.2.2.7, 3 Parágrafo 3.1.3.5, 4 Parágrafos 4.2.1.1, 4.2.1.1 y 
4.2.3, 5 Parágrafos 5.2, 5.2.1 y 5.2.3 y 7 Parágrafo 7.10.
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