Aprobado/a por: Decreto Nº 362/022 de 08/11/2022.
   Artículo 3.- Modifícase el artículo 49 del Decreto 135/021, de 4 de mayo de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Artículo 49 (Homologación, contralor y etiquetado). El Ministerio de
   Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Transporte y Obras
   Públicas y el Ministerio de Industria, Energía y Minería, establecerá
   los criterios y elaborará los instructivos necesarios para la
   homologación de los vehículos y el cumplimiento de los procedimientos
   administrativos para el control de la documentación, a efectos de
   verificar el cumplimiento de los estándares establecidos o sus
   equivalentes en normas similares.

   Asimismo, realizará directamente o acordará con otros organismos, la
   realización de los contralores necesarios para garantizar que los
   vehículos automotores cumplen los estándares de emisión.

   El Ministerio de Ambiente, en coordinación con el Ministerio de
   Industria, Energía y Minería, podrá establecer un sistema de
   etiquetado vehicular para facilitar la información al consumidor".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 135/021 de 04/05/2021 artículo 49.
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