Aprobado/a por: Decreto Nº 362/022 de 08/11/2022.
    Artículo 2.- Modifícase el artículo 44 del Decreto 135/021, de 4 de mayo de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Artículo 44 (Excepción). Los estándares de emisión de fuentes móviles
   no serán de aplicación a aquellos vehículos que ingresen al territorio
   nacional en forma transitoria, sea para competencias, exhibiciones o
   con destino a proyectos experimentales para evaluación de tecnologías.
   El Poder Ejecutivo podrá establecer otras excepciones temporales.

   En todos los casos a los que refiere el inciso anterior, se requerirá
   la autorización del Ministerio de Ambiente".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 135/021 de 04/05/2021 artículo 44.
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