Fe de erratas publicada/s: 20/09/2002.
Aprobado/a por: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 1.
Ver vigencia:
      Decreto Nº 493/003 de 28/11/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 227/003 de 09/05/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 86/003 de 05/03/2003 artículo 1.
Artículo 8. Cuando lo estime pertinente, y la importancia del asunto en
controversia lo justifique, el Regulador podrá proponer constituir
Tribunal Arbitral según el procedimiento previsto en el numeral 5º del
artículo 3º de la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, el que actuará en
el marco de lo establecido en los artículos 472 y siguientes del Código
General de Proceso. 

El sometimiento de la controversia a arbitraje también podrá ser acordado
por iniciativa propia de los sujetos de las actividades reguladas por
este Reglamento. 
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