Fe de erratas publicada/s: 20/09/2002.
Aprobado/a por: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 1.
Ver vigencia:
      Decreto Nº 493/003 de 28/11/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 227/003 de 09/05/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 86/003 de 05/03/2003 artículo 1.
Artículo 315. Para la programación y el despacho, la importación se
modelará como una generación que se adiciona en el nodo importador (en la
interconexión internacional) con un costo variable para el despacho,
igual al precio ofertado, de tratarse de una importación Spot o una
importación por Contrato de Suministro, o el precio de la energía en el
contrato, de tratarse de una importación por Contratos de Respaldo, más
los cargos variables que resulten aplicables a la importación en el
MMEE. 

En la importación por Contrato de Suministro el compromiso de energía
horario del contrato se administrará como una obligación de suministro, y
los desvíos (la diferencia entre la energía inyectada por la importación
y la energía contratada) se comprarán (si entrega menos que lo
comprometido) o venderán (si entrega más que lo comprometido) en el
Mercado Spot del MMEE. De existir restricciones a la capacidad que se
puede entregar en la interconexión internacional, debido a restricciones
de capacidad en la interconexión internacional o en el sistema de
trasmisión del otro país, el vendedor comprará la potencia contratada que
no puede garantizar, en el Servicio Mensual de Garantía de Suministro.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 299/003 de 23/07/2003 artículo 1.
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