Aprobado/a por: Decreto Nº 36/025 de 17/02/2025 artículo 1.
   Artículo 1.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
   Resolución GMC N° 48/23, de 5 de diciembre de 2023, del Grupo Mercado
   Común del Sur (MERCOSUR), que se adjunta al presente Decreto como
   Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobó la
   modificación de la Resolución GMC N° 46/06, "REGLAMENTO TÉCNICO
   MERCOSUR SOBRE DISPOSICIONES PARA ENVASES, REVESTIMIENTOS, UTENSILIOS,
   TAPAS Y EQUIPAMIENTOS METÁLICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS",
   incorporada al ordenamiento jurídico nacional por Decreto N° 197/011,
   de 31 de mayo de 2011.

   MERCOSUR/GMC/RES. N° 48/23

                MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 46/06
          "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE DISPOSICIONES PARA
        ENVASES, REVESTIMIENTOS, UTENSILIOS, TAPAS Y EQUIPAMIENTOS
                   METÁLICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS"

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 03/92, 38/98, 46/06, 45/17 y 16/20 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que la Resolución GMC N° 03/92 aprobó los "Criterios generales de envases y equipamientos alimentarios en contacto con alimentos" que establece que los envases y equipamientos en contacto con alimentos deben cumplir requisitos específicos.

   Que es necesario actualizar la Resolución GMC N° 46/06 "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre disposiciones para envases, revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos metálicos en contacto con alimentos".

   Que la Resolución GMC N° 16/20 aprobó la "Modificación de la Resolución GMC N° 46/06 "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre disposiciones para envases, revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos metálicos en contacto con alimentos".

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Sustituir el ítem 2.8 del Anexo de la Resolución GMC N° 46/06 que quedará redactado de la siguiente manera:

        "2.8 Los materiales metálicos no deben contener más de 1% de impurezas constituidas por plomo, arsénico, cadmio, mercurio y antimonio considerados en conjunto. El límite individual de mercurio, plomo y cadmio no debe ser mayor de 0,01%. El límite individual de arsénico no debe ser mayor que 0,030%."

   Art. 2 - Sustituir el ítem 3.1.1 del Anexo de la Resolución GMC N° 46/06 que quedará redactado de la siguiente manera:

   "3.1.1 Aleaciones de acero inoxidable listadas a continuación:  

   Art. 3 - Sustituir el ítem 3.1.3 del Anexo de la Resolución GMC N° 46/06 que quedará redactado de la siguiente manera:

        "3.1.3 Aluminio técnicamente puro y sus aleaciones:

   a) anodizado o con la superficie totalmente enlozada, vitrificada, esmaltada o protegida con revestimientos poliméricos.
   b) sin anodizar o sin los revestimientos superficiales mencionados en a), solo para uso en las siguientes condiciones:

        i) Contacto breve (inferior a 24 horas), a cualquier temperatura.
        ii) Contacto prolongado (más de 24 horas), a temperatura de refrigeración o congelación.
        iii) Contacto prolongado (más de 24 horas), a temperatura ambiente, únicamente con alimentos secos o grasos.

   Los envases, utensilios, tapas y equipamientos mencionados en b) no son aptos para preparar, cocinar, calentar o almacenar alimentos muy ácidos o muy salados tales como anchoas en conserva, jugo de limón, alcaparras en conserva, vinagre, jugo de manzana.

   Los proveedores de artículos de aluminio y sus aleaciones destinados a estar en contacto directo con alimentos, que no cumplan con lo establecido en a), deberán suministrar junto con el producto la siguiente información a los consumidores/usuarios sobre las condiciones de uso en que pueden ser utilizados: "No adecuado para contacto con alimentos muy ácidos o muy salados como jugo de limón, vinagre o alcaparras en conserva. Sin restricción para contacto con alimentos secos o grasos. Para almacenamiento por período superior a 24h de otros tipos de alimentos, mantener bajo refrigeración o congelamiento".

   Nota: El uso de los ejemplos de alimentos "como jugo de limón, vinagre o alcaparras en conserva" en la frase informativa es facultativo."

   Art. 4 - Incluir en el ítem 3.1 del Anexo de la Resolución GMC N° 46/06 las siguientes materias primas metálicas:

        "3.1.10 Aleaciones de acero inoxidable listadas en el ítem 3.1.1, con la superficie totalmente enlozada, vitrificada, esmaltada o protegida con revestimientos poliméricos.

        3.1.11 Acero al carbono sin revestimiento solo para la fabricación de equipamientos de la industria agroalimentaria para el procesamiento, almacenamiento (tanques, silos, etc.), conducción (tubuladuras, accesorios, etc.) y transporte (contenedores de navíos, ferroviarios, terrestre, etc.), de grasas y aceites sin refinar y semirrefinados, procesamiento de cacao y derivados, chocolates, coberturas, gránulos y rellenos a base de grasas, alimentos secos (arroz y otros cereales, legumbres, etc.) y tubérculos.

        3.1.12 Metales y revestimientos metálicos pasivados

   Los metales y revestimientos metálicos pueden pasivarse por medio de un post-tratamiento químico o electroquímico con cromo, manganeso, titanio, estaño y/o circonio y/o sus óxidos y/o sales inorgánicas."

   Art. 5 - Sustituir los ítems 3.1.9.1 y 3.1.9.2 del Anexo de la Resolución GMC N° 46/06 que quedará redactado de la siguiente manera:

        "3.1.9.1 Hojalata sin revestimiento polimérico.

        3.1.9.2 Hojalata con revestimiento polimérico interno, total o parcial."

   Art. 6 - Establecer un plazo de 180 días para la adecuación a los requisitos establecidos en la presente Resolución, contados a partir de su incorporación.

   Art. 7 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

   Art. 8 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 02/VI/2024.

                                 LXI GMC Ext. - Río de Janeiro, 05/XII/23.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 36/025 de 
17/02/2025.
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 197/011 de 31/05/2011 artículo 1.
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