Aprobado/a por: Decreto Nº 356/999 de 16/11/1999 artículo 1.
Artículo I.- La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas,
para cumplir la misión establecida en el artículo 271 del Decreto-Ley
14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974, en la
redacción dada por el artículo 110 de la Ley 16.320 de 1ro. de noviembre
de 1992, deberá cubrir las necesidades de salud de los integrantes de las
Fuerzas Armadas y de su familia, en la medida de lo dispuesto en el
Decreto 449/984 de 11 de octubre de 1984 en la redacción modificativa
dada por el Decreto 145/994 de 13 de abril de 1994.-
Artículo II.- Deberá asismismo cubrir y complementar las necesidades de
salud en las áreas que se indican:
A) Personal Militar en situación de actividad, civiles equiparados y
civiles en dicha situación, alumnos de escuelas o liceos y reservistas
(acorde a los Decretos 449/984 y 145/994 mencionados): satisfacer las
necesidades de salud desarrollando todas las potencialidades de la
Medicina Preventiva ya sea en estado de salud, enfermedad o incapacidad,
priorizando las acciones de Medicina Operacional.-
B) Personal Militar y equiparados en situación de retiro, civiles en
situación de jubilación y familiares que corresponda: satisfacer las
necesidades de salud a través de acciones de promoción, de asistencia y
de rehabilitación.-
Artículo III.- Consecuentemente con lo establecido en los artículos
anteriores y sin perjuicio de su especificidad, procurará que las
acciones desarrolladas para el cumplimiento de lo dispuesto en los
mismos, coadyuven a las llevadas a cabo por el sector salud a nivel
nacional transformándose en un valioso copartícipe auxiliar de éste.-
Artículo IV.- La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas
ejercerá la dirección general, planificación, supervisión, coordinación y
evaluación de todos los órganos ejecutores de atención médica
directamente afectados a la Misión, en coordinación con los Servicios
Sanitarios de cada Fuerza y del Ministerio de Defensa Nacional, para lo
cual deberá:
A) Realizar la planificación estratégica, organizar, supervisar,
coordinar y evaluar los programas de desarrollo de los órganos ejecutores
de la atención de la salud.-
B) Realizar la apertura programática de tal forma de instrumentar
acciones adecuadas para satisfacer las necesidades y la demanda real y
potencial.-
C) Establecer un sistema integral de atención de salud militar.-
D) Coordinar la definición de estrategias para las situaciones de
conflicto y de guerra, en consideración a las peculiaridades técnicas
sanitarias atinentes a cada Fuerza.-
E) Instrumentar un sistema de información centralizada que permita
aportar los elementos necesarios para la planificación y toma de
decisiones.-
F) Racionalizar y reorganizar las actuales estructuras sanitarias en base
a los Programas de Salud establecidos.-
G) Determinar proyectos, normas técnicas y administrativas, que permitan
una mayor uniformidad, coordinación, eficiencia y eficacia, de las
prestaciones de atención de la salud.-
H) Estructurar los planes de administración y distribución de tecnología
y recursos materiales acorde a la Política de Salud establecida.-
I) Optimizar la administración de los recursos humanos, materiales y
financieros disponibles, buscando perfeccionar la calidad de las
prestaciones.-
J) Planificar la articulación de recursos en base a la población real, su
distribución geográfica, grupos etarios, situación socio-económica y
Programas de Salud establecidos a nivel Institucional y Nacional.-
K) Administrar los recursos humanos, estructurando planes de
reclutamiento, políticas de destino, plan de carrera y determinando los
perfiles de los profesionales y de los técnicos que han de integrar los
diferentes niveles de atención.-
L) Unificar la metodología de los procedimientos administrativos comunes
y la nomenclatura, instituyendo para ello manuales de normas y
procedimientos de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas.-
M) Definir las políticas de Docencia e Investigación a aplicar en el
ámbito de las estructuras sanitarias de la Dirección Nacional de Sanidad
de las Fuerzas Armadas.-
N) Analizar la articulación de la capacidad actual, como base para
situaciones de movilización, desastre o emergencia nacional.-
Ñ) Definir las políticas de control y preservación del medio ambiente a
aplicar en el ámbito de las Fuerzas Armadas, en coordinación con los
organismos nacionales competentes.-
Artículo V.- La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas
desarrollará progresivamente un modelo de atención médica para el
cumplimiento de las políticas instituidas y de las coordinaciones
establecidas, acorde a lo dispuesto en los artículos anteriores,
centralizando su planificación, supervisando y evaluando su ejecución
descentralizada y promoviendo su integración al sistema sanitario
nacional, adecuando los recursos disponibles, en base a los siguientes
lineamientos:
A) Desarrollo de la regionalización de la atención médica según niveles
de complejidad de servicios y de atención progresiva del usuario.-
B) Integración al Sector Nacional de Salud, sin perjuicio de mantener la
especificidad correspondiente al ámbito militar.-
C) Establecer un sistema de salud de las Fuerzas Armadas, con tres
niveles de atención como modelo asistencial para el personal militar en
actividad, en retiro, los familiares y demás beneficiarios que le
corresponda, que se desarrollará en los siguientes niveles de
complejidad:
1) Primer Nivel de Atención.-
a) Desarrollará sus acciones en los Centros de Atención de las Unidades
(C.A.U.) y los Centros de Atención del Primer Nivel (C.A.P.).-
b) Los C.A.U. brindarán atención exclusivamente al personal militar,
equiparado o civil de cada unidad.-
c) Los C.A.U. dependerán del Servicio Sanitario de la Fuerza respectiva y
las estructuras sanitarias del Ministerio de Defensa Nacional dependerán
del Servicio Sanitario del mismo.-
d) Los C.A.U. desarrollarán actividades de Medicina General, Odontología,
Educación Sanitaria, Medicina Preventiva y Operacional adecuándose esta
estructura técnica a lo que la demanda justifique.-
e) Los C.A.P. brindarán atención del Primer Nivel de complejidad a todos
los usuarios que corresponda, residentes en su zona de influencia.-
f) Los Centros de Atención de Primer Nivel (C.A.P.), dependerán
técnicamente de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y
se coordinará con cada una de las Fuerzas la transición de su dependencia
administrativa a dicha Dirección Nacional. Desarrollarán actividades de
Medicina General, Pediatría, Ginecología, Medicina Preventiva, Educación
para la Salud y Odontología, adecuándose esta estructura a lo que la
demanda justifique.-
2) Segundo Nivel de Atención.-
a) Será brindado por algunos Centros que también realicen Atención de
Primer Nivel en la zona, por el Hospital Central de las Fuerzas Armadas y
por los Hospitales Departamentales del Ministerio de Salud Pública cuando
corresponda, de acuerdo a los convenios vigentes.-
b) Desarrollarán las acciones propias del Segundo Nivel en lo ambulatorio
y en la internación hospitalaria para personal militar en actividad,
retiro, equiparados y civiles en actividad y en retiro y para los
familiares a los que les corresponda.-
c) En caso de que las circunstancias lo requieran y establecida una
regionalización en Salud, existirá en cada región un Centro de Atención
Regional para la atención ambulatoria de las especialidades necesarias en
cada una de ellas, así como atención inmediata las veinticuatro horas del
día.-
d) Las estructuras sanitarias del Segundo Nivel dependerán de la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, salvo las del
Ministerio de Salud Pública que actuarán de acuerdo a los convenios
vigentes.-
3) Tercer Nivel de Atención.-
Estará a cargo del Hospital Central de las Fuerzas Armadas, para el
personal militar en actividad, retiro, equiparados y civiles en
actividad, retiro, alumnos de escuelas o liceos, reservistas y para los
familiares de los mismos a los que les corresponda recibir asistencia. El
Hospital Central de las Fuerzas Armadas dependerá de la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y desarrollará la totalidad de
las actividades que requieran la atención de la Salud.-
D) Los Servicios Sanitarios de las Fuerzas dependerán en lo operativo del
respectivo Comando de la Fuerza y en lo técnico-administrativo de la
Dirección Técnica de la Dirección Nacional de Sanidad, la cual integrará
un Organo Coordinador quien planificará, supervisará, evaluará y
asesorará sobre el modelo de atención médica determinado por la Dirección
Nacional de Sanidad.-
Artículo VI.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4to.
y 5to. del Decreto-Ley 14.747 (Orgánico de la Fuerza Aérea) de 28 de
diciembre de 1977, se excluye a los órganos de atención de la Medicina
Aeroespacial de la Fuerza Aérea del Sistema General de Salud, los que
mantendrán los criterios técnico-administrativos del mismo y una estrecha
colaboración a través del Organo de Coordinación.-
Artículo VII.- Asismismo serán excluidos del Sistema General de Salud,
aquellos órganos responsables de realizar acciones de salud vinculadas a
la Medicina Operacional Específica y que fueren creados en el ámbito de
cada Fuerza, los que mantendrán los criterios técnicos administrativos
del mismo y una estrecha colaboración a través del Organo de
Coordinación.-
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