Aprobado/a por: Decreto Nº 355/990 de 08/08/1990 artículo 1.
Artículo 2.- Modifícase el Art. 11 del decreto 929/988, de 30 de
diciembre de 1988, el que quedará redactado de la siguuiente manera: 
"ARTICULO 11° Documentación: La partida deberá estar acompañada del Certificado Fitosanitario de origen y/o de embarque correspondiente y de 
un Certificado de Calidad, que expedido por la autoridad competente del país exportador, especifique que la misma no presenta rediduos de plaguicidas por encima de las tolerancias internacionales establecidas en el "Codex Alimentarius" FAO-OMS".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 929/988 de 30/12/1988 artículo 11.
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