Aprobado/a por: Decreto Nº 335/004 de 21/09/2004 artículo 1.
  Artículo 13.- También compete a OSE, participar en lo pertinente, en coordinación con la Intendencia Municipal de Montevideo y con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para la realización de los proyectos y ejecución de las obras de los sistemas hidráulicos (pluviales y aguas servidas) del área abarcada por Progreso, Las Villas, Las Piedras y La Paz (Canelones) y Abayubá (Montevideo), y de Rincón de la Bolsa (San José) (artículo 124 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002); OSE y la Intendencia Municipal de Montevideo asumirán, luego de ejecutadas las obras, la operación y mantenimiento de las mismas.
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