Aprobado/a por: Decreto Nº 334/981 de 21/07/1981 artículo 1.
ARTICULO 1º La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales
organizará el 45º Salón Nacional de Artes Plásticas y Visuales, de
acuerdo a lo dispuesto por el Decreto - Ley de fecha 18 de noviembre de
1942.
ARTICULO 2º El 45º Salón Nacional de Artes Plásticas y Visuales será
inaugurado el 25 de agosto de 1981.
Será privativo de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, si
así lo estimare, realizar la exposición de las obras admitidas en dos
etapas: una primera con pinturas y esculturas y la segunda con dibujos,
grabados y otras técnicas.
ARTICULO 3º La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales se reserva
el derecho de retener las obras admitidas que crea conveniente a los
efectos de organizar exposiciones en el interior del país, así como,
siempre que el tiempo lo permita exponer en sus salas las obras no
admitidas por el jurado.
ARTICULO 4º En el Salón Nacional serán admitidas obras de artistas
nacionales y extranjeros.

Los primeros deberán estar en ejercicio de la Ciudadanía (presentar
Credencial Cívica). Los extranjeros deberán tener por lo menos cinco
años de residencia en nuestro país debidamente comprobados. No podrán
participar en el certamen aquellos artistas que tengan parentesco por
consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo
grado con los miembros del Jurado.
ARTICULO 5º Sólo se admitirán obras realizadas durante los dos últimos
años y que no hayan sido expuestas públicamente, ni en anteriores Salones
Nacionales. Quienes presenten obras a consideración del Jurado, deberán
firmar una Declaración Jurada, estableciendo:

  a) Que conocen y aceptan el presente Reglamento;
  b) Su nombre completo y domicilio el que se tendrá como válido a todos
     los efectos por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales;
  c) Presentar Cédula de Identidad;
  d) Presentar Credencial Cívica;
  e) Que son mayores de 18 años;
  f) Que las obras presentadas son originales y que no han sido expuestas
     públicamente;
  g) Que no tiene grado de parentesco por consanguinidad o afinidad con
     ninguno de los Jurados (Titulares o Suplentes).
ARTICULO 6º Cada artista podrá presentar hasta tres (3) obras en total.
Las de pintura, dibujo o grabado, deberán presentarse con marco y/o
varilla y debidamente enmarcadas.

Se recomienda que la anchura de los cuadros no exceda de 120 centímetros.
ARTICULO 7º Con la debida anticipación se establecerá lugar y fecha para
la recepción de las obras que habrán de participar en cada Salón.
Concomitantemente, se dará a conocer el nombre de los Jurados designados
por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales.
ARTICULO 8º Los artistas propietarios de las obras que no resultaran
admitidas conforme a este reglamento, podrán comercializarlas
directamente, sin intervención de la Comisión organizadora o sus
funcionarios.
ARTICULO 9º Desde la fecha de recepción de las obras, y hasta que finalice
su exposición por parte de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y
Visuales, éstas no podrán ser retiradas ni modificadas, ni aún por
deterioro casual, salvo que mediara en ese caso expresa autorización de
la Comisión Organizadora. Tanto las obras no adquiridas, como las no
admitidas por el Jurado, deberán ser retiradas en un plazo no mayor de
los noventa (90) días siguientes a la finalización de su exhibición
pública.

Vencido el referido plazo, la Comisión Nacional de Artes Plásticas y
Visuales dispondrá de las obras no retiradas, dándoles el destino que
estime más conveniente.
ARTICULO 10. El traslado de las obras presentadas al Salón Nacional
correrá por cuenta y riesgo del artista. La Comisión Nacional de Artes
Plásticas y Visuales, velará por la buena conservación de las mismas desde
su admisión hasta el cierre del Salón, pero no se hará responsable por su
deterioro, pérdida, sustracción o destrucción.

ARTICULO 11. Habrá un Jurado único que actuará sucesivamente como de
Admisión y Calificación.
Estará integrado por tres (3) titulares y otros tantos suplentes
designados por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, el
primero de los cuales desempeñará la Presidencia.

ARTICULO 12. El voto de cada uno de los miembros del Jurado será
obligatorio, público y fundado, no autorizándose las abstenciones.

En todos los casos, las decisiones se adoptarán en mayoría, excepto para
la adjudicación de los "Gran Premio" en donde se requerirá unanimidad de
votos. Para otorgarse el "Gran Premio" deberá tomarse en cuenta no sólo
los valores plásticos de las obras presentadas, sino también la
trayectoria cumplida y la superación alcanzada por el artista a través
de su labor creadora.
ARTICULO 13. Las decisiones del Jurado serán irrecurribles.
ARTICULO 14. Corresponderá exclusivamente al Presidente del Jurado la
distribución de las obras a los efectos de su ubicación en las Salas,
utilizando para este cometido, personal de la Comisión Nacional de Artes
Plásticas y Visuales o personal especialmente designado.
ARTICULO 15. Los artistas ganadores del "Gran Premio" no podrán aspirar a
premio alguno, hasta el tercer Salón que se realice con respecto a aquél
en que obtuvieron tal clasificación, pero podrán concurrir fuera de
concurso, cuando lo deseen aunque sujetos como todos a las
reglamentaciones que rigen este Salón.

Las obras que obtengan "Gran Premio, Primer Premio, Premio Especial y
Premios de Adquisición", pasarán a ser propiedad del Estado, pero el autor
conservará los derechos de reproducción de acuerdo con la ley 9.739, del
diecisiete de diciembre de mil novecientos treinta y siete (artículo 5º,
decreto ley del dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos).
ARTICULO 16. Los artistas extranjeros sólo podrán aspirar a Premios de
Adquisición.
ARTICULO 17. Las obras premiadas en el Salón Nacional pasarán a ser
propiedad del Estado. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales
hará su distribución en Museos o Instituciones oficiales del país,
previa autorización del Ministerio de Educación y Cultura.
ARTICULO 18. La Comisión de Artes Plásticas y Visuales podrá aceptar
contribuciones para Premios, no inferiores a la dotación establecida
para los Premios de Adquisición.

La Comisión Organizadora atribuirá a dichos Premios el nombre de la
persona física o jurídica donante.
ARTICULO 19. La nómina de los donantes, con indicación de las respectivas
contribuciones será expuesta en los Salones de Exposición, figurará en
el catálogo y se le dará amplia difusión.

El registro de donaciones se cerrará el día que comience a actuar el
Jurado de Calificación.
ARTICULO 20. Se imprimirá un catálogo completo del Salón Nacional.
ARTICULO 21. Los miembros de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y
Visuales no podrán concurrir al Salón Nacional como participantes, sin
haber renunciado a su cargo de miembros de la Comisión, con un año de
anterioridad a la fecha de realización del mismo.
ARTICULO 22. Para la selección de los envíos a las muestras
internacionales, salvo caso de excepción, la Comisión Nacional de Artes
Plásticas y Visuales dará preferencia a los autores distinguidos en los
Salones Nacionales.
ARTICULO 23. Para el "45º Salón Nacional de Artes Plásticas y Visuales",
se fijarán los premios y asignaciones que a continuación se detallan:

"Un Gran Premio de Pintura": Valor N$ 30.000 (nuevos pesos treinta mil).
"Un Gran Premio de Escultura": Valor N$ 30.000 (nuevos pesos treinta mil).
"Un Primer Premio de Pintura": Valor N$ 20.000 (nuevos pesos veinte mil).
"Un Primer Premio de Escultura": Valor N$ 20.000 (nuevos pesos veinte
mil).
"Un Primer Premio de Grabado": Valor N$ 8.000 (nuevos pesos ocho mil).
"Un Primer Premio de Dibujo": Valor N$ 8.000 (nuevos pesos ocho mil).
"Un Premio a la Mejor Obra Presentada en Otras Formas de Lenguaje
Plástico": (Cerámica, Tapicería, Fotografía, etc.), Valor N$ 8.000 (nuevos
pesos ocho mil).
"Cinco Premios de Adquisición": Valor N$ 7.000 (nuevos pesos siete mil)
cada uno.
Total N$ 35.000 (nuevos pesos treinta y cinco mil).
Un Premio "Maestros del Arte Uruguayo": Valor N$ 30.000 (nuevos pesos
treinta mil); a ser adjudicado entre artistas ganadores de "Grandes
Premios" del Salón Nacional.
Están exceptuados de aspirar a esta distinción quienes se hallen
comprendidos en lo dispuesto por el artículo 15 del presente reglamento.
ARTICULO 24. Si alguno de los Premios establecidos en el artículo 23 del
presente Reglamento quedara sin adjudicar, la Comisión Nacional de Artes
Plásticas y Visuales estará autorizada con las sumas destinadas a los
mismos, a aceptar sugerencias del Jurado y otorgar Premios de Adquisición.

   Asimismo, la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales
establecerá las dotaciones correspondientes a los nuevos premios creados,
tomando en cuenta los valores plásticos encontrados por el Jurado en las
obras propuestas.

Dichas dotaciones no podrán ser inferiores en ningún caso a la suma de
N$ 7.000 (nuevos pesos siete mil).
ARTICULO 25. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, siempre
que el espacio lo permita, podrá invitar al certamen en Calidad de fuera
de Concurso, a los artistas distinguidos en los Grandes y Primeros
Premios de Salones anteriores.

ARTICULO 26. Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán
resueltas por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales.
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