Aprobado/a por: Decreto Nº 322/999 de 12/10/1999 artículo 1.
Artículo 2.- Modifícase el artículo 33 del Decreto 404/993 mencionado
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"A propuesta de la Comisión Honoraria Asesora del Servicio de
Radioaficionados, los radioaficionados que justifiquen haber renovado en
forma ininterrumpida durante 25 (veinticinco) años su licencia y no
registren sanciones, podrán acceder a la categoría inmediata superior sin
rendir examen".-

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 404/993 de 14/09/1993 artículo 33.
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