Aprobado/a por: Decreto Nº 322/999 de 12/10/1999 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 14 del Decreto 404/993 del 14 de 
setiembre de 1993, en la redacción sustitutiva dada por el artículo 3ro. 
del Decreto 83/998 de 14 de abril de 1998, el que quedará redactado de la 
siguiente forma:
"La Dirección Nacional de Comunicaciones establecerá el reglamento tipo
de exámenes para las distintas categorías de radioaficionados, con las
exigencias mínimas que se consideren necesarias al efecto, referidas a
conocimientos de operación de estaciones, reglamentación y tecnología.-
Los aspirantes a radioaficionados ingresarán a la categoría "Novicio",
según los requisitos y exámenes correspondientes.- El Personal Superior y
Subalterno de las Fuerzas Armadas, en actividad o retiro, con formación
en el área de comunicaciones debidamente acreditada podrá acceder
directamente a la categoría General rindiendo examen solamente sobre
conocimientos reglamentarios.- Quienes exhiban documentos idóneos que
acrediten la posesión de conocimientos teóricos en radiocomunicaciones,
serán exonerados de rendir examen sobre conocimientos de tecnología,
exclusivamente para acceder a las categorías Novicio, Intermedia y
General.- Asimismo la Dirección Nacional de Comunicaciones podrá expedir,
sin previo examen, a ciudadanos uruguayos que posean licencia vigente
expedida por otras administraciones, la licencia de radioaficionado y
certificado de tenencia en concordancia con la categoría que ostente.-

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 404/993 de 14/09/1993 artículo 14.
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