Aprobado/a por: Decreto Nº 320/999 Derogada/o de 01/10/1999 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 265/014 Derogada/o de 18/09/2014 artículo 48.
Artículo 6°.- (De los servicios de inserción familiar).- Los "servicios
de inserción familiar" para adultos mayores son los ofrecidos por un
grupo familiar que alberga en su vivienda a personas mayores autoválidas,
en número no superior a tres, no incluyendo aquéllas a quienes se deben
obligaciones alimentarias (artículo 118 a 120 del Código Civil).
Para brindar este servicio las familias deberán operar como núcleo
familiar continente, estar dotadas de sólidas condiciones morales y
estabilidad, procurando el desarrollo de la vida del adulto mayor con
salud y bienestar.
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